El TSJ trata de “lavarle la cara” a la justicia admitiendo fallas en el caso del capitán Acosta Arévalo

venezolanos torturados

La decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ se produce días después de que la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos de la ONU acusara al Poder Judicial de no controlar a “los demás agentes del Estado” y así perpetuar “la impunidad” en los crímenes de lesa humanidad como el caso del oficial

Caracas. Por considerar que estaba plagada de “graves violaciones al orden constitucional y legal”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la acusación contra los dos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) sospechosos de ser los responsables de la muerte del capitán de corbeta, Rafael Acosta Arévalo; y le dio un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un nuevo escrito contra los uniformados que se ajuste a la realidad de lo ocurrido.

La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal, en su sentencia número 85 publicada este 9 de octubre, en la cual acordó avocarse de oficio al caso.

En el fallo dictado por el presidente de la instancia y del máximo juzgado, magistrado Maikel Moreno, se acusa tanto a los fiscales que tuvieron el caso en un principio (Yosefin Bravo Carrillo y Albis Arroyo Guzmán) así como a la jueza 36 de Control de Caracas, Norelys León, de incurrir en actos que atentaron contra “el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito”.

Así, en el caso de los representantes del Ministerio Público, el máximo juzgado cuestionó que la acusación que presentaron el 3 de septiembre de 2019 contra los militares Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto no cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en particular que presentara una relación “clara, precisa y circunstanciada del hecho punible”, así como “los elementos de convicción (pruebas) que la motivan”.

Los fiscales acusaron a los funcionarios de homicidio preintencional, una decisión que en su momento fue muy criticada por expertos y activistas de derechos humanos. Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, aseguró en su momento que esta calificación lo que perseguía era echar por tierras las sospechas, más que fundadas, que aseguraban que el oficial fue torturado.

“El homicidio preintencional supone un homicidio que se cometió cuando se quería cometer un daño inferior, es decir, yo quería herir a la persona, pero el golpe lo di mal o me excedí de fuerza y lo maté, pero mi intención no era matar”, explicó.

El delito escogido por los fiscales se castiga con una pena de cuatro a seis años de cárcel, mientras que la tortura tipificada en la Ley Especial para castigar y prevenir la tortura y los tratos crueles prevé una sanción de hasta 25 años, con igual de inhabilitación.

Falla judicial

Pero el TSJ no solo cuestionó la actuación del Ministerio Público, sino también del Tribunal 36 de Control de Caracas, el cual aceptó la acusación sin chistar ni tomar en cuenta la opinión de la familia del fallecido capitán.

“Con dicha actuación el referido órgano jurisdiccional infringió los derechos de la víctima, contenidos en el artículo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no permitió a esta el derecho de adherirse a la acusación fiscal, o bien de presentar una acusación particular propia, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal”, apuntó la Sala Penal en su dictamen.

En virtud de este cúmulo de irregularidades el máximo juzgado ordenó al Ministerio Público volver a presentar una acusación, en un lapso de 30 días; y giró instrucciones para que la misma sea conocida por otro tribunal.

¿Lavada de cara?

Por último, la Sala Penal del TSJ aprovechó su decisión para asegurar que “es garante del fiel cumplimiento de los derechos humanos, que ha suscrito en los Pactos y Convenios Internacionales, la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la infructuosa función de los funcionarios a quienes se les encomienda la vigilancia de los privados de libertad e investigados en el proceso penal” y garantizó que “el Estado venezolano está comprometido en sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices en la comisión de hechos ilícitos; así como la toma de medidas para evitar la impunidad y violación a los derechos humanos”.

¿Por qué esta declaración? El caso del capitán Acosta Arévalo, quien murió el 28 de junio de 2019 mientras estaba bajo custodia del Dgcim por presuntamente conspirar contra el Gobierno, es uno de los más de 200 que la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos de Naciones Unidas investigó y que sirvió para acusar a Nicolás Maduro y a otros funcionarios venezolanos, incluidos jueces y fiscales, de cometer “crímenes de lesa humanidad” desde 2014.

En su extenso reporte, la Misión denuncia que los fiscales no investigaron las denuncias de torturas contra el fallecido oficial, pese a que su familia así lo exigió. Asimismo, critica el delito por el que pretendía procesar a los presuntos responsables de la muerte del uniformado. “Los fiscales no mencionaron la palabra tortura en la acusación”, resaltaron los investigadores de la ONU.

  • “El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial”, concluyó la Misión.

Participa en la conversación