Pese a que la legislación venezolana permite el uso de las audiencias telemáticas en favor de la tutela judicial efectiva, abogados, organizaciones de DD.HH., activistas, familiares y detenidos coinciden en que se trata de una herramienta usada en muchos casos para coaccionar y obstaculizar el derecho a la defensa.
Caracas. Imputados esposados, acompañados de policías encapuchados en espacios desconocidos, sin la compañía de sus abogados y sin entendimiento total del proceso del que son parte. Así es como los juristas y activistas de derechos humanos describen una audiencia telemática en Venezuela.
Se trata de sesiones que, a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, permiten la ejecución de actos procesales dentro del proceso penal en algunas de sus fases, para garantizar la tutela judicial efectiva en los casos que sea necesario.
Las audiencias virtuales están permitidas en la legislación venezolana que garantiza y avala el uso de nuevas tecnologías y su uso fue autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la Resolución N.° 2020-0009 de la Sala Plena a propósito de la pandemia de COVID-19.
No obstante, abogados penalistas, organizaciones de derechos humanos, activistas, familiares y detenidos coinciden en que se trata de una herramienta usada en muchos casos para coaccionar y obstaculizar el derecho a la defensa.

Uso o abuso
El abogado penalista y académico, Joel García, explicó a Crónica Uno que aunque son legales, en la práctica las audiencias telemáticas “limitan el derecho a la defensa y generan coacción” sobre los imputados.
Que se ejecuten fases del juicio oral y público en este tipo de audiencias promueven la indefensión y la violación de garantías procesales fundamentales, porque el abogado no tiene oportunidad de estar cerca de su defendido, tampoco tiene acceso a él o a explicarle el proceso y en muchos casos son custodiados por funcionarios policiales que ejercen coacción.
“Esto de alguna manera viola ese principio de defensa, de poder tener la libertad y de que un acusado no esté bajo coacción”, señaló.
Detalló que en muchos de los casos actuales estas audiencias telemáticas se ejecutan cuando el detenido tiene algún tiempo en prisión y que se realizan en salas dentro de los penales o centros de detención en las que las declaraciones de los imputados pueden estar forjadas y forzadas.
Como ejemplo de ello, García recordó la audiencia telemática celebrada en la Corte de Apelaciones en el caso del general Héctor Hernández da Costa, a quien acusaron de magnicidio en 2018 y aseguró que fue el propio general, condenado a 30 años de prisión, quien aseguró no poder declarar por la situación en la que se encontraba.
“Recuerdo perfectamente que cuando se le dio la palabra para declarar, él manifestó que lo podía hacer, que lo quería hacer, pero no podía en esa situación en que se encontraba, porque manifestó que tenía como 10 u 11 custodios encapuchados, que no sabía ni quiénes eran y además levantó las manos y estaba esposado”, relató.
La ley
En 2013 fue promulgada la Ley de Infogobierno, que establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información en los sistemas públicos. Esta norma fue reforzada en el ámbito judicial con distintas resoluciones de la Sala Plena del TSJ, como la que autorizó las audiencias virtuales por el “estado de alarma” durante la pandemia, que, pese al cierre de la emergencia, sigue vigente.
Además, en mayo de 2025 se publicó la resolución N° 2025-0006 sobre la ejecución del proyecto de digitalización de los procesos judiciales en la que se toma como base el artículo 110 de la Constitución que prevé que el Estado debe reconocer los avances científicos y tecnológicos y fomentarlos.
En este contexto la medida autoriza la creación de una comisión de Tecnología y Digitalización de los Procesos del TSJ, cuyo objetivo es: “el fortalecimiento del Sistema Judicial a través de la transversalización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procedimientos y procesos judiciales”.
No obstante, abogados y defensores de DD. HH. coinciden en que el debido proceso establece lineamientos y garantías que “se tienen que cumplir”, a pesar del uso de la tecnología, como por ejemplo la adecuación de espacios específicos para las audiencias, el internet garantizado, la publicidad de los actos y todo lo necesario para garantizar la defensa del imputado.
Denuncias a granel
Recientemente se cumplieron 300 días de la detención de Rafael Tudares Bracho, el yerno de Edmundo González Urrutia, a quien la oposición da como ganador de las elecciones presidenciales de 2024, y su familia denunció que es víctima de un “juicio ilegal y clandestino” en el que solo le han realizado audiencias telemáticas.
La esposa de Tudares, Mariana González, recordó que el artículo 49 de la Constitución consagra el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, así como la presunción de inocencia y la necesidad de que los procesos legales se lleven ante tribunales competentes, independientes e imparciales.
“¿Cómo se defiende cuando todo está diseñado para impedir su defensa? El tribunal no permite designación de defensa privada. La Defensoría Pública no ejerce su defensa y actúa con opacidad. Esto no es justicia”, sentenció la esposa de Tudares también en X.
También recientemente el partido de oposición Primero Justicia denunció la ejecución de una audiencia telemática “sin derecho a defensa para ocho presos políticos” en un procedimiento que calificó como “una farsa judicial” contra los detenidos en la represión poselectoral Roland Carreño, Freddy Superlano, Perkins Rocha, Nélida Sánchez, Biagio Pilieri, Ricardo Estévez, Davis Correa y Dorenski Rojas, el chofer de Pilieri.
La organización política explicó que en la audiencia no tuvieron acceso a sus abogados de confianza ni mínimas ganancias, lo que consideró “evidencia la instrumentalización de los tribunales como herramientas de control político, en medio de una crisis humanitaria y política que ha dejado más de 800 presos políticos en las cárceles del país”.
Como en este caso, las denuncias de audiencias “clandestinas” de muchos de los detenidos poselectorales, cuya cifra ascendió a los 2000, son el común denominador en casos de detenidos considerados presos políticos que son imputados en tribunales de terrorismo.
En Venezuela hay 884 presos políticos, de acuerdo con cifras de la ONG Foro Penal, que da cuenta que desde 2014 se han registrado más de 18.000 detenciones por razones políticas.
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