Con voto salvado de la fracción de AD la Asamblea aprobó la reforma al Estatuto para la Transición

AN

Con la reforma al Estatuto para la Transición se asegura la continuidad administrativa del parlamento el cual se mantendrá bajo las órdenes de Juan Guaidó.

Caracas. Este sábado la Asamblea Nacional (AN) culminó el proceso para reformar definitivamente el Estatuto para la Transición, esto en una votación en la que la fracción de Acción Democrática (AD) salvó su voto y protestó por buena parte del proceso parlamentario quedará en manos de la Comisión Delegada.

En la sesión, el diputado Juan Pablo Guanipa presentó el informe de la comisión especial que trabajó la reforma del estatuto. Guanipa señaló que el informe si bien salió aprobado por una clara mayoría de los diputados que la componen, tuvo el voto salvado de la fracción de AD.

“Es urgente culminar este proceso de reforma y dejar el piso jurídico sentado para la continuidad administrativa”, expresó Guanipa antes del debate.

Por su parte, el diputado Omar González, miembro de la fracción 16 de julio, señaló que esta sigue apoyando la transición democrática de Venezuela y reconociendo a Juan Guaidó como presidente de la AN y encargado de la República, sin embargo, manifestó la inconformidad con la eliminación del orden en el que la transición se iba a realizar.

Sin nombrarlo, el parlamentario hacía referencia a la eliminación del artículo 2 del Estatuto el cual en su versión original establecía lo siguiente:

Antiguo artículo 2 del Estatuto para la Transición

A efectos del presente Estatuto se entiende por transición el itinerario de democratización y reinstitucionalización que incluye las siguientes etapas: liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Tras la intervención de González, el secretario Ángelo Palmieri procedió a leer la ley de reforma del Estatuto pasando por cada uno de sus 15 artículos los cuales fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes en la sesión.

Antes de que se diera la aprobación final, el diputado de AD, Piero Meroun, manifestó que debido a que el 6 de diciembre no se había dado una elección parlamentaria, y que por ende no existían figuras para la sucesión de los actuales diputados, era innecesario otorgar tantas competencias a una Comisión Delegada en lugar de dejarlas en manos de la plenaria del parlamento.

Explicó que por ese motivo la fracción de AD salvó su voto, aunque añadió que seguirán apoyando a Juan Guaidó como presidente encargado de la República y en “la lucha para lograr celebrar elecciones libres”.

Luego que se aprobara la reforma del Estatuto, Juan Guaidó intervino y lanzó un llamado para que los diputados procedan a explicar el motivo de la reforma y que esta “sí sirve” para seguir su lucha política contra el gobierno de Nicolás Maduro.

“Lo que nos queda es explicar que sí sirve esta modificación, que sirve para mejorar nuestra vida, para salir de la dictadura, sirve al país, a los diputados, a los intereses de nuestra nación”, expresó.

Una reforma sustancial al Estatuto

Los cambios que aprobó la AN con respecto al Estatuto para la Transición no son superficiales ni se limitan a simplemente permitir la continuidad del actual parlamento más allá del próximo 5 de enero.

Uno de los principales cambios, el cual fue el motivo de la protesta de la fracción de AD, fue el plasmado en el nuevo artículo 12 del Estatuto, el cual deja a un lado la plenaria completa de la AN y coloca buena parte del funcionamiento del Poder Legislativo nacional en manos de una comisión delegada que estará conformada por la junta directiva de la Asamblea, y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes. Este cambio resta mucha importancia al rol de los diputados que no forman parte de dicha comisión.

La delegada, además de tener muchas de las atribuciones de la plenaria, podrá aprobar nuevas leyes y deberá ser notificada de nombramientos y destituciones de los funcionarios designados por el presidente encargado.

La continuidad administrativa queda específicamente planteada en el mismo artículo 12, el cual señala que la comisión delegada y por ende el parlamento, se mantendrán en funciones hasta que existan elecciones libres, justas y verificables el 2021, hasta que ocurra un evento político sobrevenido y excepcional en el mismo año, o por un máximo de un período parlamentario anual adicional desde el 5 de enero de 2021. Esto último pareciera asomar que solo se tendría un año extra de funcionamiento por parte del parlamento. No obstante, no existe nada que evite que este artículo se modifique una vez más para extender el período de vida de la comisión.

Otro cambio importante es la eliminación del Centro de Gobierno y su remplazo por una nueva estructura denominada como Consejo Político. Este órgano revisará la actuación de Guaidó desde la presidencia encargada y tendrá como principal objetivo el restablecimiento de la democracia en Venezuela.

Las modificaciones realizadas al Estatuto, así como la implementación de la continuidad administrativa ahora pasan a ser un punto central de polémica en la política venezolana no solo por la legalidad constitucional que se pueda tener sino además por la duda en referencia a cuántos diputados en realidad aprobaron dicha modificación ya que desde que se empezaron a llevar a cabo las sesiones virtuales de la AN estas han sido bastante opacas en relación a la asistencia de parlamentarios.

Lo que se modificó del Estatuto de Transición

El informe presentado por la comisión que preside Juan Pablo Guanipa contenía un total de 15 puntos los cuales establecían cuáles eran las modificaciones que sufriría el Estatuto para la Transición, estas modificaciones son las siguientes:

1.- Se suprime el artículo 2 del estatuto y se reenumeran los artículos del estatuto.

2.- Se modifica el artículo 3 (ahora artículo 2) para agregar lo siguiente al final: “de la actuación de los órganos del poder público, se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables”.

3.- Se incorpora un nuevo artículo 11 (entre el 10 y el 12) al estatuto que dice lo siguiente:

Artículo 11 del Estatuto para la Transición 

A los efectos del presente estatuto, el evento político celebrado el 6 de diciembre no es una legítima elección parlamentaria. Todos los actos emanados de la írrita institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre del 2020, son nulos e ineficaces en término del os artículos 25 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Se modifica el artículo 12 y queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 12 del Estatuto para la Transición

En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del poder legislativo nacional será ejercido por la AN electa en el 2015 la cual funcionará a través de la comisión delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en el 2021, o hasta un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”.

5. Se incorpora el artículo 13 que establece lo siguiente:

Integración de la Comisión Delegada

Artículo 14 del Estatuto para la Transición

Para la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional, la Comisión Delegada estará presidida por la Junta Directiva de la AN y tendrá la integración establecida en el artículo 195 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- Se incorpora un artículo 14 que establece lo siguiente:

Competencias de la comisión delegada

Artículo 14 del Estatuto para la Transición

Para la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional las competencias de la Comisión Delegada serán las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de remisión legal con base al artículo 196, numeral 7 de la Constitución:

1. Dar continuidad a las funciones del poder legislativo nacional

2. Convocar a la AN a sesiones extraordinarias cuando así lo exija la importancia del asunto.

3. Actuar para el restablecimiento del orden constitucional asegurando la separación de los poderes.

4.  Autorizar al presidente o presidenta de Venezuela para salir del territorio nacional.

5. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

6. Designar comisiones temporales integradas por los miembros de la AN.

7. Ejercer las funciones de control e investigación atribuidas a la AN en los términos de los artículos 177 numeral 3; 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

8. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

9. Ejercer la iniciativa en el proceso de formación de leyes.

10. Autorizar la designación hecha por el Presidente de la República, el Procurador Especial de la República, así como los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al Contralor Especial de la República.

11. Aprobar o desaprobar los decretos de estados de excepción dictados por el Presidente de la República así como revocarlos cuando hayan cesado las causas que los motivan.

12. Promover interna e internacionalmente la realización de elecciones parlamentarias y presidenciales justas, libres y verificables, así como el restablecimiento de la democracia.

13. Defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja.

14. Procurar  las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado Venezolano en el extranjero.

15. Aprobar el presupuesto de la AN y sus modificaciones.

16. Cualquiera otras competencias establecidas en la Constitución y el presente estatuto- párrafo primero: La Comisión Delegada podrá aprobar previa solicitud de alguno de sus integrantes convocar a sesiones especiales  para que el presidente encargado de la República rinda cuentas en algún aspecto del ejercicio de sus funciones o para que se consideren asuntos de especial trascendencia nacional.

7.- Se modifica el artículo 15 y ahora establece lo siguiente:

Presidente de la AN como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 15 del Estatuto para la Transición

El Presidente de la AN es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente estatuto, los actos del Presidente Encargado serán sometidos a control parlamentario establecido en el artículo 187 en su numeral 3 de la Constitución.

8.-Se incorpora el artículo 16 que establece lo siguiente:

Competencias del Presidente Encargado de la República

Artículo 16 del Estatuto para la Transición

El Presidente Encargado de la República ejercerá las siguientes funciones con sujeción a la Constitución:

1. Actuar para el restablecimiento del orden constitucional asegurando la separación de poderes.

2. Promover interna e internacionalmente la realización de elecciones parlamentarias y presidenciales libres, justas y verificables así como el restablecimiento de la democracia.

3. Defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja.

4 Procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado Venezolano en el extranjero.

9.- Se incorpora el artículo 17 que establece lo siguiente:

Competencias del Presidente Encargado de la República para la consideración y conocimiento de la Comisión Delegada

Artículo 17 del Estatuto para la Transición

El Presidente Encargado de la República someterá a la Comisión Delegada para su ratificación, la reglamentación total o parcial de las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. También notificará a la Comisión Delegada el nombramiento o remoción de aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen las leyes, la Constitución y el presente estatuto.

10.- Se incorpora el artículo 18 que establece lo siguiente:

Consejo Político

Artículo 18 del Estatuto para la Transición

El Consejo Político es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, sus actos estarán sometidos al control parlamentario establecido en el artículo 187 numeral 3 de la Constitución. La actuación del Consejo Político se orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, el pleno restablecimiento del orden constitucional, la separación de poderes y el rescate del estado democrático y social de derecho y de justicia en la República Bolivariana de Venezuela. El Consejo Político dictará su propio reglamento y contará con una secretaría permanente a cuyo cargo estará un secretario designado fuera de su propio seno.

11.- Se incorpora el artículo 19 que establece lo siguiente:

Organización, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Político.

Artículo 19 del Estatuto para la Transición

La organización, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Político serán reglamentado por el Presidente Encargado de la República mediante decreto dictado de conformidad con los artículos 226 y 236 en sus numerales 10 y 20 de la Constitución en concordancia con el presente artículo dentro de los 30 días continuos al 5 de enero de 2021. A través de dicho decreto se fijarán los lineamientos de restructuración organizativa de la presidencia encargada de la república y se derogará el decreto número 13 sobre la creación del Centro de Gobierno de la República de fecha 8 de agosto de 2019.

12.- Se modifica el artículo 29 que ahora refleja lo siguiente:

Período transitorio de los poderes públicos relegitimados

Artículo 29 del Estatuto para la Transición

Los Poderes Públicos Legitimados de conformidad con este estatuto ejercerán sus funciones hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, y una nueva AN que pueda designar a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y rectores del Consejo Nacional Electoral los cuales ejercerán períodos completos de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

13.- Se modifica el artículo 41 que ahora establece lo siguiente:

Disposición y administración de los activos del Estado

Artículo 41 del Estatuto para la Transición

Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el estatuto que rige la transición para la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras ad hoc de otros entes del Estado designado conforme el presente estatuto, hasta tanto se celebren elecciones parlamentarias libres, justas y verificables. Se entienden por disposición o ejecución de activos del Estado, todos aquellos actos que supongan transferir la propiedad o posesión de tres de estos activos a terceros o que los coloquen como garantías a favor de terceros. Se excluyen de esta prohibición los actos propios del giro comercial ordinario de las empresas del Estado Venezolano en el extranjero.

En virtud  de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016 la AN podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria de conformidad con los artículos 187 numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Excepcionalmente y verificados los principios constitucionales de eficiencia, transparencia y solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, el Consejo Político podrá solicitar a la AN o a la Comisión Delegada autorización total o parcial mediante los procedimientos establecidos en efecto para el uso de fondos públicos dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y la defensa de activos del Estado Venezolano en el extranjero.

14.- Se modifica el artículo 42 para que quede de la siguiente forma:

Artículo 42 del Estatuto para la Transición

Entrada en vigencia, de conformidad con el artículo quinto de la Ley de Publicaciones Oficiales del presente texto integrado del Estatuto que rige la transición democrática para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que incluye el contenido de la reforma que entrará en vigencia luego de ser aprobada por la AN y publicada en Gaceta Legislativa.

15.- Se modifica el artículo 46 para que quede de la siguiente manera:

Artículo 46 del Estatuto para la Transición

De conformidad con el artículo quinto de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase en un solo texto el Estatuto que rige la transición democrática para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Legislativa N°1 del 2016-2021 extraordinario de fecha 6 de febrero de 2019 con las reformas aquí señaladas y en el correspondiente texto único corríjase la numeración de los artículos y las citas referenciales de estos y sustitúyase por los del presente, la fecha, las firmas, y los datos de los que hubiera lugar. Dado, firmado y sellado en la sesión de la AN celebrada por la Junta Directiva de conformidad a lo establecido en los artículos 13 numeral 4 y 56 del Reglamento Interior y de Debate a los 26 días del mes de diciembre, año 210 de la independencia, 161 de la federación.


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