Consultoría Jurídica de la AN rechazó fallo del TSJ por falta de pruebas y legalidad

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El fallo publicado la noche de este 26 de mayo resalta que cualquier institución que preste sus instalaciones para realizar sesiones de la Asamblea Nacional presidida por Juan Guaidó será considerada “en desacato”. Además, señala que todos los encuentros digitales y decretos que salgan de estas reuniones serán “nulos”.

Caracas. Para la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional (AN) no existió un análisis de pruebas y verificación de quorum reglamentario por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), órgano que mediante la sentencia número 65 validó la junta directiva del Parlamento encabezada por el diputado Luis Parra para el período 2020-2021.

En un comunicado, la Consultoría Jurídica de la AN calificó como írrita la decisión del Poder Judicial, y aseguró que no existen las pruebas necesarias que demuestren cómo se verificó el quorum reglamentario exigido para la validez de la instalación de una junta directiva el pasado 5 de enero de 2020, fecha en la que Luis Parra se juramentó como presidente de la Asamblea Nacional mientras que al resto de diputados opositores, entre ellos el mismo Juan Guaidó, se les impidió la entrada al hemiciclo con fuerzas de seguridad del Estado.

El fallo publicado la noche de este 26 de mayo resalta que cualquier institución que preste sus instalaciones para realizar sesiones de la Asamblea Nacional presidida por Guaidó será considerada en desacato. Además, señala que todos los encuentros digitales y decretos que salgan de estas reuniones serán nulos.

La Consultoría Jurídica de la AN se dirigió en el texto al país: no existe nada en el documento presentado por el magistrado ponente Juan José Mendoza Jover que pueda desvirtuar la sesión que ocurrió el 5 de enero de 2020 en la que ratifican a Juan Guaidó como presidente del Parlamento.

El 5 de enero de este año, fecha en que la Asamblea Nacional tenía que instalar una nueva junta directiva, solo pudo ingresar un grupo de parlamentarios, entre ellos Luis Parra, e integrantes de la bancada oficialista. La Guardia Nacional Bolivariana impidió el paso de los demás diputados y de varios periodistas. De manera irregular, con ausencia de una buena parte de la prensa, y violentando el Reglamento de Interior y Debates del Parlamento, procedieron a la elección.

En paralelo, el resto de diputados que no pudieron ingresar al hemiciclo, se trasladaron a la sede del diario El Nacional en donde juramentaron a Guaidó por segundo año consecutivo bajo la recolección de 100 votos a favor.

Desde la instalación de la fracción encabezada por Parra en la sede del Poder Legislativo, la mayoría opositora liderada por Guaidó sesionó en otros espacios, pasando desde actos callejeros hasta encuentros virtuales por la llegada de la COVID-19 al país. Fue imposible para los parlamentarios volver al hemiciclo por la presencia de civiles armados, cierre de vías y funcionarios de seguridad.

Juan Pablo Guanipa, primer vicepresidente de la AN, recalcó este miércoles que la única Asamblea Nacional legítima en Venezuela que sesiona todas las semanas sobre los problemas del país, está presidida por Juan Guaidó junto a diputados electos por los ciudadanos.

En Venezuela no hay un Tribunal Supremo de Justicia. Esta dictadura ha destruido la institucionalidad y ha puesto a su disposición hasta la administración de justicia (…) Por eso se atreven a publicar sentencias sin fundamentos que violan la justicia, el derecho y la lógica, publicó en sus redes sociales.

Otros puntos que mencionan sobre la imposibilidad de invalidar la junta directiva de la Asamblea Nacional liderada por Juan Guaidó son:

  • No reconocen la Sala Constitucional del TSJ desde diciembre de 2015 cuando fue intervenida por la administración de Nicolás Maduro con la designación de magistrados oficialistas, por lo que ninguna decisión constituye una sentencia válida para el Gobierno Interino.
  • Consideran que la Sala Constitucional ha sido usada por el gobierno de Maduro para obstruir el ejercicio de las facultades de la Asamblea Nacional.
  • Aseguran que la decisión número 65 desconoce el contenido de los artículos 219 de la Constitución y 2 del Reglamento de Interior y de Debates por querer declarar la validez de la junta encabezada por Parra.
Procurador especial también cuestionó al TSJ

El Procurador Especial designado por la AN, José Ignacio Hernández, publicó un comunicado en el que señala que, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución, el TSJ actual no puede invalidar la junta directiva del Parlamento por una serie de razones.

En primer lugar, señaló que desde diciembre de 2015, la Sala Constitucional del TSJ fue “intervenida por el régimen de Maduro” a través de la designación irregular de magistrados por lo que “ninguna decisión de esa sala constituye una sentencia válida”.

De igual forma, el procurador señala que como consecuencia de la “irregular composición” y la pérdida de independencia, dicha Sala Constitucional ha sido usada por el Gobierno para llevar a cabo una serie de acciones que constituyen un golpe de Estado continuado.

Adicionalmente, Hernández señala que la Sala Constitucional no puede dictar ninguna orden al haber declarado como “improcedente” la acción de amparo ejercida, por lo que señala que la decisión forma parte del “activismo judicial” del que el TSJ ha tomado parte desde 2004.

Además de los puntos mencionados, el Procurador Especial manifiesta que la decisión es violatoria y desconoce el Reglamento Interior y de Debates en su artículo 2 y de la Constitución en su artículo 219, al optar por desconocer la documentación presentada que evidencia que Juan Guaidó sí resultó electo como presidente de la AN por el quórum requerido, y que como contraparte, la supuesta designación de Luis Parra se llevó a cabo se hizo violando la normativa y la formalidad establecida en las leyes.


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