Aunque el Parlamento oficialista admitió abusos en su aplicación y la presidenta encargada Delcy Rodríguez propuso una reforma parcial, abogados, periodistas y defensores de derechos humanos exigen la derogación total de una norma que suma más de 160 víctimas y sirve como un instrumento para encarcelar a disidentes y ciudadanos que emiten críticas en redes sociales.
Caracas. La presidenta encargada, Delcy Rodríguez, planteó una reforma parcial a la Ley contra el Odio, este martes, 29 de septiembre, para “despenalizar ciertas conductas y reestructurar la justicia penal”. El anuncio llegó tras años de cuestionamientos de organizaciones defensoras de los derechos humanos por el uso de esta legislación para reprimir la disidencia.
Sin embargo, activistas y juristas rechazaron la propuesta al advertir que, mientras el texto carezca de límites jurídicos y de definiciones claras sobre los delitos que sanciona, los tribunales mantendrán el poder discrecional para perpetuar la persecución contra los disidentes.
Ante el anuncio de reforma parcial, la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015, que participa en la mesa de diálogo con diputados del chavismo, emitió un pronunciamiento a través de la red social X (antes Twitter) en el que calificó la norma como un instrumento de persecución vigente desde 2017 y expresó su solidaridad con las víctimas.

La representación parlamentaria también señaló que este paso se enmarca en las negociaciones para la reinstitucionalización y la celebración de elecciones libres, por lo que mantendrá el seguimiento para garantizar que la modificación responda a fines democratizadores.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) advirtió que aunque “eliminar las penas de prisión sería un avance importante, no es suficiente si se mantienen disposiciones que permiten revocar concesiones de radio y televisión, bloquear portales, imponer multas y ordenar el retiro de contenidos”.
En el comunicado el gremio enfatizó que una modificación limitada a la despenalización mantendría vigentes restricciones muy graves para la libertad de prensa y de expresión.
Cifras del silencio y la criminalización
Promovida por Nicolás Maduro y aprobada en noviembre de 2017, la Ley contra el Odio nació con un vicio de origen al no ser sancionada por la Asamblea Nacional, sino por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
En aquel momento el Ejecutivo advirtió que todo aquel que saliera a las calles a expresar intolerancia y odio sería capturado, juzgado y castigado con penas de 15 a 25 años de cárcel.

En 2017 hubo protestas desde el 1° de abril hasta que culminaron el 30 de julio por la ruptura del hilo constitucional, desencadenada cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió las sentencias 155 y 156, a finales de marzo, mediante las cuales asumió las funciones de la AN de mayoría opositora y limitó la inmunidad parlamentaria.
En tres meses de manifestaciones diarias, que fueron reprimidas por las fuerzas de seguridad del Estado y civiles armados, fallecieron 129 personas, según cifras del Ministerio Público bajo la tutela de la fiscal destituida, Luisa Ortega Díaz.


Tras casi nueve años de aplicación no existen registros ni estadísticas oficiales sobre la implementación de esta ley, que permitan conocer el número exacto de personas procesadas.
Sin embargo, monitoreos de la organización no gubernamental (ONG) Espacio Público refieren que entre 2017 y 2025 se registraron al menos 113 casos de criminalización a través de este instrumento legal, y solo en 2025 al menos 14 hechos llevaron a personas a prisión.
Los informes de la ONG también indican que hasta 2023 se contabilizaron 83 víctimas, mientras que para inicios de 2026 la cifra acumulada supera los 160 casos.
Por su parte, la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas para Venezuela señaló que el delito de “instigación al odio” se utiliza como una herramienta para silenciar, perseguir y criminalizar a la disidencia política y a la prensa independiente. El concepto de “odio” no posee delimitación bajo los estándares internacionales, como el Plan de Acción de Rabat, lo que permite su aplicación discrecional.

Una herramienta de control social
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), advirtió que la ley presenta una falla grave conocida en el derecho penal como “delitos en blanco”. Esto quiere decir que la norma carece de definiciones precisas en las descripciones de las faltas, lo que concede el poder a cualquier juez penal para mantener privada de libertad a una persona de forma preventiva o definitiva.
Señaló que el texto forma parte de un paquete de leyes orientadas al control social, junto con la Ley Simón Bolívar y la Ley de Control de las organizaciones no gubernamentales.
“Estas normativas buscan erradicar la disidencia, restringir la difusión de ideas distintas a las del poder gubernamental e imponer una verdad única mediante la inhabilitación de medios de comunicación”, dijo.

Por su parte, Marino Alvarado, defensor de derechos humanos y coordinador de Exigibilidad Legal de Provea, advirtió que la cuestionada Ley contra el Odio presenta una falla de origen porque su verdadero propósito no es erradicar la discriminación, sino reprimir a la disidencia.
Según Alvarado el marco normativo de esta legislación fue diseñado para acallar la pluralidad, permitiendo que cualquier opinión crítica hacia el Gobierno, sus funcionarios o la situación del país, sea penalizada como un delito.
“Desde esa perspectiva, son muchos los casos en los que se han abierto procesos penales a personas por emitir una opinión sobre el contexto nacional, criticar a un funcionario por mala gestión pública o cuestionar a una institución por no cumplir con sus obligaciones”.
recalcó Alvarado

Evaluaciones de organizaciones de derechos humanos como Provea, Espacio Público, IPYS Venezuela y Foro Penal coinciden en que la norma opera como un tipo penal abierto y ambiguo. Periodistas, ciudadanos en redes sociales, activistas, defensores, políticos, educadores y trabajadores de la salud han sido señalados por cuestionar la gestión gubernamental, compartir su tendencia política, publicar investigaciones o difundir datos sobre corrupción.
Una justicia parcializada
Entre los casos más sonados de personas procesadas bajo la Ley contra el Odio destacan los Bomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes fueron encarcelados en 2018 tras grabar un video satírico.
Entre los expedientes también figura el del activista Nelson Piñero, detenido en 2023 por publicar críticas a la gestión gubernamental en la red social X.

La situación empeora por la parcialidad en los tribunales, donde el proceso de selección de los administradores de justicia responde a intereses del partido oficialista. A juicio de Apitz, la combinación de una ley ambigua con un juzgador con militancia política declarada deja al ciudadano en estado de indefensión.
El pasado febrero el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, admitió la “mala utilización” de la ley, en relación con el delito de incitación al odio establecido en el artículo 20, el cual fija penas de 10 a 20 años de prisión. Ante esto, anunció que el Parlamento someterá el texto a una “revisión”.
Pese a este anuncio de reforma, Apitz aseguró que una modificación no eliminará los vacíos jurídicos de la norma, porque la ambigüedad de los tipos penales representa la herramienta principal para atacar a los oponentes políticos. Esto significa que, al perder la imprecisión, la ley dejaría de ser útil para la persecución.

“Si las autoridades derogan este instrumento, los afectados deben acudir al Poder Judicial para exigir reparaciones económicas y morales por los daños causados por el Estado, tras sufrir la actuación coordinada entre jueces, fiscales y defensores públicos que impidieron una defensa real”, agregó.
En relación con una eventual derogación, Alvarado coincidió con Apitz al afirmar que la Ley contra el Odio debe ser eliminada por completo, al igual que la Ley Simón Bolívar. A su juicio, la combinación de ambos instrumentos mantiene vivo un andamiaje jurídico diseñado para la persecución por motivos de discriminación política.
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