El TSJ blinda a Nicolás Maduro frente a la enmienda constitucional

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La Sala Constitucional dictaminó que el mecanismo puede utilizarse para modificar los mandatos de los funcionarios públicos, pero falló que sus efectos son a futuro no para un período en ejecución.

Juan Francisco Alonso

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) blindó al presidente Nicolás Maduro frente a la enmienda a la Constitución que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional debate para desalojarlo del Palacio de Miraflores en enero de 2017, pues aunque reconoció que este mecanismo utilizarse para alargar o recortar el período de un funcionario también dictaminó que sus efectos son a futuro y no para un mandato en ejecución, porque ello “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía”.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia número 274, al responder un recurso de interpretación del artículo 340 de la Carta Magna, el cual regula la figura de la enmienda, que Johnny Jiménez interpuso el pasado 15 de marzo.

En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se establece que “la modificación del periodo constitucional para los órganos de los Poderes Públicos es perfectamente viable a través del mecanismo de la enmienda, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con el procedimiento previsto para su sanción, el cual  (…) resulta análogo al de la formación de leyes, pero sujeto a la aprobación popular”.

No obstante,  acto seguido aclaró: “En cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda, esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata; admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes) para un período determinado (…) o de la selección que hubiese realizado la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República), para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso”.

Con este pronunciamiento la Sala contradice su jurisprudencia, según la cual ella no puede pronunciarse en relación a proyectos de leyes o propuestas de modificación a la Carta Magna que estén siendo tramitadas.

“Los actos de trámite (…) no son impugnables en forma aislada o independiente, y si lo fuesen lo serían en tanto en cuanto excedieran el fin para el cual fueron dispuestos, ya sea porque sustituyen la decisión definitiva, porque pongan fin al procedimiento o porque causen indefensión. En cambio, los actos definitivos, o un grupo importante de ellos (los contentivos de una manifestación de voluntad) sí serían susceptibles de impugnación ante los órganos jurisdiccionales”, estableció reiteradamente a lo largo de 2007 al rechazar decenas de acciones contra el proyecto de reforma constitucional que el fallecido Hugo Chávez presentó a la Asamblea Nacional.

La enmienda número 2 a la Constitución apenas ha sido aprobada en primera discusión, por lo tanto aún no tiene validez. La misma prevé reducir de seis a cuatro años el mandato presidencial y eliminar la reelección indefinida.


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