El TSJ volvió a asumir las competencias de la AN y aprobó un nuevo procedimiento para los juicios civiles

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En esta ocasión la polémica decisión la adoptó no la Sala Constitucional, sino la Sala de Casación Civil, que se justificó en la omisión en la que habría incurrido el Parlamento al no haber reformado la ley para incorporar la oralidad a los procedimientos relacionados con divorcios, herencias, demandas monetarias o pleitos entre socios.

Caracas. Un divorcio, una demanda por una deuda o un pleito entre socios por acciones o dividendos ya no será un calvario que incluya cientos de escritos ni tome meses o incluso años en resolverse en los tribunales. Al menos esto es lo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) espera con una polémica decisión, en la cual nuevamente asume las competencias para legislar de la Asamblea Nacional (AN) y redactó un procedimiento para los juicios civiles y mercantiles que en la práctica deja sin efecto el actual, vigente desde 1987.

La decisión la adoptó en esta ocasión la Sala de Casación Civil del máximo juzgado, en su sentencia número 397, anunciada el 21 de agosto de 2019, pero cuyo texto fue publicado el 12 de noviembre. En dicho dictamen se respondía un juicio por nulidad por la venta de un bien inmueble interpuesto en 2010 ante un juzgado del estado Mérida.

El hecho de que este proceso haya durado nueve años con el consiguiente “daño y desgaste” de las partes fue la justificación que utilizó la instancia integrada por los magistrados Yván Darío Bastardo, Francisco Velásquez, Guillermo Blanco, Vilma Fernández y Marisela Godoy para declarar la “omisión legislativa” de la AN y desaplicar buena parte del Código de Procedimiento Civil para incluir principios constitucionales como la oralidad y la publicidad y figuras como la mediación y la conciliación.

“Una de las innovaciones más relevantes en el ámbito judicial venezolano fue la disposición constitucional —de 1999— acerca de la oralidad en los procesos”, se lee en el dictamen, en el cual se agrega que a través de ella “se busca la obtención de una justicia rápida y sencilla en el marco de un procedimiento que esté regido por los principios de celeridad, equidad, publicidad y probidad, en los momentos fundamentales en toda tramitación del proceso como lo son: la introducción de la causa, la instrucción o sustanciación, y la decisión de la misma”.

Nuevo proceso

Sin embargo, la Sala recordó que el Código de Procedimiento Civil vigente no incluye la oralidad y por ello los procesos en esta área siguen siendo netamente escritos, lo cual los hace engorrosos y lentos. Y, por ello, tras calificarlo de “vetusto”, la instancia hizo uso del control difuso de la constitucionalidad y lo derogó parcialmente, al tiempo que fijó unas 26 nuevas reglas para tramitar causas relacionadas con dinero.

El procedimiento ordinario civil comenzará por demanda escrita y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se fundamente la demanda, con las pertinentes conclusiones, además se deberán indicar los números telefónicos de contacto, así como el correo electrónico a los efectos de las prácticas de citaciones y notificaciones electrónicas. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren”. Esta primera regla, en la cual también se incluye que el accionante debe precisar el monto de la demanda en bolívares o en petros.

Tras fijar que las audiencias serán orales y que las partes no podrán leer ningún documento, salvo extractos de ellos para sus exposiciones, la Sala también incorporó la figura de la mediación y la conciliación para evitar que todos los pleitos terminen en juicios, tal y como ocurre ya en el área laboral.

El procedimiento, sin embargo, no entrará en vigor hasta tanto la Sala Constitucional lo revise.

Visiones encontradas

El fallo fue criticado por el constitucionalista Alí Daniels, quien acusó a la Sala Civil de arrogarse no solo las potestades de la AN, sino también de la Sala Constitucional, pues recordó que “el artículo 336, numeral 7, solo le da a la Sala Constitucional la potestad de pronunciarse en casos de omisión legislativa”. Asimismo, agregó que este error no se corrige “enviándole la sentencia a la Constitucional para que la revise, ese procedimiento no existe”.

En la intérprete de la Carta Magna, no obstante, parecen no estar molestos con la actuación de sus colegas de la Civil. “La Sala Civil ha hecho una desaplicación del Código de Procedimiento Civil por control difundo y ahora lo vamos a revisar para ver que sea válida o no”. Esta fue la respuesta que dio uno de los siete miembros de la instancia cuando se le preguntó por el caso, el cual recordó que los abogados que estén interesados en hacerle llegar sus opiniones pueden hacerlo.

El también director de la organización Acceso a la Justicia cuestionó igualmente el argumento de que el retardo procesal existente en el área civil se debe a la ausencia de proceso oral. “Hay muchos otros factores que inciden en la celeridad como el número de causas, de jueces, etc. Allí está el área penal, donde el procedimiento es oral y el retardo no puede ser peor”, dijo, al tiempo que agregó: “La oralidad no va a hacer más rápido los juicios pendientes, porque en el área civil no hay salas para audiencias, por ejemplo, como las que debieron construir en el área penal”.

Desde la Sala Civil, por su parte, defendieron su decisión indicando: “Tenemos 20 años de Constitución y en todos ellos la AN no ha adecuado la ley, el cual está de espaldas a la Constitución”.

En 2014, la entonces presidenta de la Sala Civil, magistrada Iris Peña, presentó al Parlamento un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil, en el cual se incorporaban los principios constitucionales mencionados en el fallo arriba descrito y aunque al recibirlo en el Legislativo prometieron revisarlo con rapidez, lo mismo no ocurrió.


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