En un día el TSJ rechazó ordenarle al CNE repetir las elecciones en Lara y cerró definitivamente el caso de Barinas

TSJ

La Sala Electoral del TSJ desechó la petición que afectos al candidato Henry Falcón interpusieron, por considerar que en Lara no se dieron los mismos supuestos que en Barinas. Por su parte, la Sala Constitucional declaró “no ha lugar” la solicitud que Fredy Superlano le presentó para que revisara el dictamen que lo despojó de la gobernación llanera.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, no es terreno seguro para opositores o disidentes del chavismo. Así lo dejó en claro el máximo juzgado este miércoles, cuando con minutos de diferencia emitió un fallo rechazando las peticiones para repetir las elecciones a gobernador en el estado Lara y luego, dictó otro en el cual dio su visto bueno definitivo a su decisión de mandar a celebrar nuevos comicios en el estado Barinas para elegir a su jefe de gobierno.

El primer varapalo lo recibió el exgobernador de Lara y aspirante a recuperar ese cargo, Henri Falcón, de la Sala Electoral. Dicha instancia declaró “sin lugar” la acción de amparo que un grupo de diputados al Consejo Legislativo Regional y concejales de la entidad centroccidental interpusieron contra los resultados de los comicios celebrados el pasado 21 de noviembre, en los cuales el abanderado chavista, Adolfo Pereira, resultó electo.

Los accionantes pidieron al máximo juzgado que aplicara en Lara el mismo criterio que usó en Barinas y que anulara la elección, por cuanto uno de los candidatos (Luis Florido) estaba inhabilitado y, por lo tanto, presentó una oferta engañosa.

Sin embargo, la Sala desechó la solicitud alegando que no se repitió lo de Barinas. ¿Por qué? Porque “en las actas del expediente consta el oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la Contraloría General de la República, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos habilitados para su inscripción participación en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, en el cual se encuentra el ciudadano Luis Germán Florido Barreto, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución (…) en el proceso electoral para el cargo de Gobernador en el estado Lara, resulta infundada”. Esto se lee en el punto 3 del dictamen número 81 anunciado en el sitio web del TSJ y cuyo contenido íntegro aún no ha sido publicado.

Punto final

Instantes después le tocó el turno a la Sala Constitucional, la cual desechó la solicitud de revisión que el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a gobernador de Barinas, Freddy Superlano, interpuso contra la decisión de la Sala Electoral que le arrebató su triunfo y ordenó celebrar nuevos comicios, bajo la excusa de que sobre él pesaba una inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La decisión la tomó la intérprete de la carta magna en su sentencia número 732, la cual habría sido redactada por sus siete miembros (Lourdes Suárez, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani Bustillos y René Degraves) cuyo contenido tampoco fue publicado. Un detalle llamativo sobre este dictamen es que la decisión que se pedía revisar (sentencia 79 de la Sala Electoral) tampoco está disponible, pese a que han transcurrido diez días desde que se anunció y que incluso ya se pusieron en marcha los preparativos para celebrar nuevos comicios en Barinas.

El comportamiento del TSJ no debería sorprender. Un estudio publicado en 2014 por la organización Un Estado de Derecho, en el cual se revisaron más de 45.000 sentencias que las salas Constitucional, Electoral y Político Administrativa dictaron entre 2004 y 2013, arrojó que ninguna de ellas fue en contra de los intereses del gobierno o del oficialismo.


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