#EnClaves ¿Cómo y hasta cuándo se aplicarán la doble expresión de precios y otras normas de la reconversión?

la reconversión

A partir de este 1° de septiembre los precios de bienes y servicios deben ser expresados tanto en la escala actual como en la de la reconversión, a excepción de instrumentos y documentos de carácter legal. Los billetes actuales, iguales o superiores a Bs. 10.000 podrán seguir circulando hasta que sean desmonetizados por el BCV.

Caracas. En poco más de un mes entrará en vigencia la tercera reconversión monetaria en Venezuela en menos de 15 años, luego de que la hiperinflación que vive el país desde 2017 anulara los efectos de quitarle cinco ceros a la moneda en 2018 y, a partir del próximo 1° de octubre, se le restarán seis ceros más.

Desde esa fecha, y a diferencia de 2018 cuando el denominado “bolívar soberano” estuvo representándose durante varios meses con el símbolo “Bs. S”, el Decreto N° 4.553 de la Gaceta Oficial N° 42.185 establece que esta vez se seguirá utilizando la denominación “Bs.”, siendo divisible entre 100 céntimos.

El Banco Central de Venezuela (BCV), por su parte, plasmó en la Resolución N° 21-08-01 de la Gaceta Oficial N° 42.191 de fecha 16 de agosto de 2021 las normas que rigen la reconversión monetaria, de las que Crónica.Uno destaca las más resaltantes.

¿Cómo se hará el redondeo de cifras una vez se reconvierta?

El BCV estableció que cuando el tercer decimal del valor reconvertido sea menor a cinco, se mantendrá los valores de los primeros decimales; en caso contrario, cuando el tercer decimal sea mayor o igual a cinco, se tendrá que incrementar el segundo en una unidad.

Por ejemplo, si el kilo de queso duro tiene un precio de 9.285.100 bolívares actuales, con la reconversión (dividiendo el monto entre 1.000.000) quedaría en Bs. 9,285 y, al aplicar la norma de redondeo, el monto final será de Bs. 9,29 por kilo.

¿La norma del redondeo aplicará para todos los bienes y servicios?

Los precios de combustibles de uso automotor, gas licuado de petróleo, servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet, pasajes en Metro y Metrobús, envíos postales, unidad tributaria, saldos de operaciones financieras, acciones, tarifas, tasas y otros precios públicos deberán reflejar al menos dos decimales, sin prohibición de emplear un número mayor de decimales.

En cuanto a los tipos de cambio, el número de decimales a utilizar será el que corresponda a cada divisa conforme a lo determinado por el BCV, que actualmente incluye hasta ocho decimales. Los sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones laborales deberán incrementar en una unidad el valor del segundo decimal si el del tercero es distinto a cero luego de la reconversión.

¿A partir de cuándo se deben expresar los dos precios? ¿Hasta cuándo?

Desde el 1° de septiembre, y hasta que el BCV disponga lo contrario, se establece la obligatoriedad de mostrar los precios de bienes y servicios en la nueva escala monetaria y en la anterior, a través de habladores, tarifarios, material informativo o publicitario.

Sin embargo, el BCV explica que en caso de que para el 1° de octubre de 2021, cuando entre en vigencia la reconversión, haya bienes a la venta con precios en bolívares marcados en el cuerpo del producto, los mismos de igual forma deben entenderse en la nueva denominación.

¿La medida aplica para precios expresados en documentos o instrumentos legales?

No. La obligación de expresar el precio de bienes y servicios en ambas denominaciones no es aplicable a instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales y/o que sean objeto de protocolarización o autenticación ante distritos y notarías del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

Sin embargo, cuando los documentos otorgados a partir del 1° de octubre contengan referencias o citas de cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas, también, utilizando la unidad de cuenta anterior.

¿Qué pasará con los billetes actuales?

Según el BCV, los billetes de la unidad monetaria actual con denominaciones iguales o superiores a Bs. 10.000 podrán circular después del 1° de octubre, hasta que sean desmonetizadas por la institución. De igual forma, a partir de esa fecha los billetes y monedas con denominaciones inferiores a Bs. 10.000 podrán ser depositados en los bancos, aunque no serán de obligatoria recepción.

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