Especialista advierte que “pegará en el bolsillo” la reforma de ley que pasa a petros la base de cálculo de registros y notarías

petros base de cálculo

Los trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías ya no serán calculados con base a la unidad tributaria, sino al petro. La Gaceta Oficial aclara que los pagos se harán en bolívares, pero a la tasa del día en que se haga la solicitud. A juicio del abogado Iván Paredes los aumentos son desproporcionados, por ejemplo, solo el cambio de domicilio de una empresa podría llegar a costar $283.

Caracas. Desde esta semana circula en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668 con fecha del 16 de diciembre de 2021 la reforma de la “Ley de Registros y Notarías”, que cambia la base de cálculo de las tasas en que estos servicios eran pagados por la población. Entre las modificaciones está que las tasas dejarán de fijarse en unidades tributarias para ser ancladas a la tasa vigente del petro. 

A juicio del abogado y especialista en Derecho Administrativo Iván Paredes, esta reforma “pegará en el bolsillo de todos los venezolanos”, debido a que las nuevas tarifas representan “un aumento excesivo” respecto a lo que se venía pagando. “Si analizamos este aumento desde el contexto económico, es hasta injustificable porque hay algunos casos en donde ciertos trámites pueden resultar impagables”. 

Por ejemplo, con la nueva ley el cambio de domicilio de una empresa queda establecido en cinco petros. El valor de un petro para este 6 de enero era de 260 bolívares en la página  www.petro.gob.ve. Hacer este trámite costaría 1300 bolívares, lo que equivale a $283. Para el especialista este es uno de los aumentos “desproporcionados”. Además advierte que se evidencia en casi todas las tasas establecidas, tanto en materia mercantil como no mercantil. 

Los trámites que se hacen a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) podrán seguir siendo pagados en bolívares, aclara la Gaceta, pero fijados a la tasa del día en que se haga la solicitud. Una coletilla aparece reflejada en varios de los artículos modificados con esta información: “Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud”.

“Si por ejemplo yo acudo ante un registro mercantil a solicitar una reserva de nombre, en ese caso me van a aplicar el valor del petro establecido a la tasa del día en que yo estoy efectuando la solicitud; es decir, ellos van a emitir la planilla única bancaria para hacer el pago correspondiente, pero esa planilla va a tener el monto directamente en bolívares, ellos van a aplicar la convertibilidad de forma directa”, explica el especialista en conversación con Crónica.Uno

La reforma supondrá un desembolso para las personas naturales y jurídicas, que afecta aún más el costo de la vida, sobre todo, en un país que estuvo cuatro años en hiperinflación y con una contracción en su Producto Interno Bruto de casi 80 % en siete años.

Paredes apunta que hay artículos en los que se leen cifras exorbitantes como por ejemplo en el 85 numeral 16, donde se establece que se cobrará “hasta cien unidades de petro (100 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más hasta un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento”. “Los consorcios son unidades comerciales que mueven mucho dinero, pero 100 petros ($5652) es una cantidad bastante considerable”, dice el especialista.

Gacetas publicadas con retraso 

La opacidad es la norma en el manejo de la información pública por parte del Estado. Instituciones como el Banco Central de Venezuela, Petróleos de Venezuela o el mismo Instituto Nacional de Estadística llevan años sin ofrecer ciertos datos a la población o, si se hace, no es de forma periódica. Igual pasa con la divulgación de las gacetas, que a menudo son publicadas semanas después de su fecha de publicación. 

“Esta reforma nos agarró un poco de sorpresa, si bien el proyecto estuvo circulando durante mucho tiempo antes de su publicación y se supo a finales del año pasado que había sido aprobada por la Asamblea Nacional (AN), nunca se supo a ciencia cierta cuándo el Ejecutivo iba a proceder a promulgarla y a publicarla. Finalmente en Gaceta se puede observar que tiene fecha del 16 de diciembre del 2021, sin embargo, empezó a circular esta primera semana de enero. Ese es un tema grave que ha venido ocurriendo en materia de reforma de leyes con esta actual AN, en donde hay muchas gacetas oficiales que no están circulando en la fecha debida”, indica el especialista en Derecho Administrativo. 

Paredes apunta que si una gaceta tiene fecha del 16 de diciembre debía circular a más tardar el día siguiente o el 18 de ese mes. “Este es un tema muy importante porque a nosotros los abogados nos ha venido afectando en cuanto a la seguridad jurídica, esto también afecta a la población en general”. 

Algunas tasas serán ajustadas por el notario

Los artículos modificados también tienen un agregado que señala que el director del Saren establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables de cada caso dentro de los límites previstos. Paredes explica que ahora se establece un marco, por ejemplo, “hasta cinco décimas de petro”, en estos casos habría que esperar a que el director del Saren establezca, vía resolución, cuál es el monto exacto que se va a cobrar.

En caso de tasas por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales se refiere “hasta 5 unidades de petro”; en ese sentido, el especialista indica que también pudieran ser tres o dos unidades. “De quién dependerá que sea menos, pues lo aclara el mismo articulado, el cual señala que el director del Saren emitirá una resolución estableciendo cuál va a ser el monto exacto que se va a cobrar; es importante tomarlo en cuenta”.


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