Defensores de Derechos Humanos insisten en que la Ley contra el Odio ofrece imprecisiones en los tipos penales que amplían su aplicación discrecional y, en cambio, condena con una penas “brutales” y contrarias a los parámetros internacionales.
Caracas. Frente a la Ley contra el Odio y por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, el argumento bajo el que venezolanos han sido detenidos, procesados y hasta condenados a prisión, “la única salida coherente es la derogación”, así lo concluyeron expertos en un foro de la Espacio Público para discutir el impacto de este instrumento legal.
Durante el evento, llevado a cabo en los espacios del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello (Ciap-UCAB), los abogados Florencia Reggiardo y Rafael Chavero, además del relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Vaca; acompañados de Carlos Correa y Marysabel Rodríguez, de Espacio Público, debatieron sobre la posibilidad de reformar este instrumento o, en cambio, derogarlo.
El panel coincidió en que se trata de una norma con tal amplitud y poca especificidad en los tipos penales que promueve la discrecionalidad del sistema de justicia, lo que contrasta con las “penas brutales” que impone para los delitos que establece y que incluyen la incitación al odio, difusión de mensajes de odio, responsabilidad de partidos políticos, entre otros.

El impacto de la ley
La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia en Venezuela fue sancionada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de sancionar personas, mensajes, actividades y organizaciones que, según el texto, fomenten la violencia, la discriminación o la intolerancia, con penas de prisión de hasta 20 años.
Aunque recientemente el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, admitió que hubo casos en los cuales se registró una “mala utilización” de la Ley Constitucional Contra el Odio, aseguró que debe ser revisada y eventualmente reformada, jamás habló de su derogatoria.
“(Hay) una ley que nosotros consideramos que es una ley muy útil, que es la Ley contra el Odio por la Convivencia Democrática. El programa de convivencia y paz está justamente estudiando los alcances de esa ley. Es muy probable que esa ley venga a reforma en esta Asamblea Nacional, pero también es verdad que hubo situaciones de mala utilización de la Ley contra el Odio, eso es verdad y tiene que ser corregido”, dijo el hermano de la presidenta interina, Delcy Rodríguez.

Datos de Espacio Público refieren que entre 2017 y 2025 se registraron al menos 113 casos de criminalización a través de este texto legal y en 2025 al menos 14 hechos por delitos inmersos en esta norma llevaron a varias personas a la cárcel.
Informes basados en monitoreos de la organización no gubernamental indicaron que en los primeros años de aplicación (hasta 2023) al menos 83 personas fueron víctimas directas de esta ley. Para inicios de 2026, la cifra acumulada de personas afectadas por los rigores de esta ley supera los 160 casos.
¿Por qué derogar?
El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, explicó que Venezuela es un “antiejemplo” del uso de los criterios de protección previstos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que prohíben los discursos de odio contra poblaciones vulnerables pero que, en el caso venezolana, son usados para evitar críticas al Gobierno.

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional
“Los discursos de odio están, o más bien la prohibición de los discursos de odio no están para proteger al Gobierno, están para proteger grupos de personas que pueden ser pasivas de discursos y en los que pueda haber incitación a la violencia y por lo tanto actos indebidos”, explicó, y citó el artículo 13.5 de la convención.
A juicio del relator, la Ley contra el Odio en Venezuela promueve una distorsión de este parámetro de protección al “asumir desde la autoridad que el discurso de odio es crítico al gobierno”.
“Y aquí hay una perversión de los conceptos porque se está utilizando un árbitro previsto para proteger grupos de personas y prevenir violencias contra ellas para la protección de un gobierno o de una autoridad”.
Con esto coincidió el doctor en derecho y profesor universitario Rafael Chavero, quien planteó la necesidad de derogar esta norma, pues su vaguedad es extrema y causa más indefensión para la sociedad civil y genera más terror entre la población venezolana.

“Lo principal es que una persona razonable no sepa entender que es lo que está prohibido. Yo creo que no hay nadie, nadie en Venezuela que pueda decir con la sola lectura de la ley qué está prohibido y que no está prohibido en relación a este discurso de odio. Además la ley, si nos remontamos al contexto histórico, es una ley eminentemente represiva, ese es su objetivo. Su objetivo es reprimir, apagar la crítica política”, explicó el jurista.
Insistió que en este caso no cabe una reforma, ya que la ley carece de sentido jurídico o de una conceptualización y, en cambio transmite el mensaje de que todo el mundo es perseguido, “desde el político de grandes mítines, hasta el líder comunitario”.
Por la discusión
Para el director de Espacio Público y defensor de Derechos Humanos, Carlos Correa, la derogatoria de la ley, o su reforma, es una discusión que todos los defensores de la sociedad civil están dispuestos a dar, siempre con la bandera de que creen que hay que derogarla para acabar con las arbitrariedades que trajo consigo.
Explicó que forma parte de un conjunto de leyes con una técnica legislativa particular que permite una amplitud tal de conceptos que casi todo cabe en ellos, dependiendo del enfoque que la justicia tiene previsto dar a cualquier caso en particular.
“Además, creo que es una técnica de la vaguedad que tiene que ver con la vagancia también. Es decir, el esfuerzo de hacer una ley con un pensamiento crítico que defina con claridad no existe (…) Además tiene otra consecuencia, que es que la lógica de discrecionalidad que no se concentra en la pirámide del gobierno, sino es transversal también al ámbito más local”, explicó.
En este sentido, recordó que es posible ver en los últimos tiempos que la aplicación de la Ley contra el Odio permiten que se abran procedimientos en el ámbito local, en comunidades, alcaldías, municipios, lo que consideró da paso a una “dinámica de tipo extorsivo”.

“Estamos hablando de una norma que acude a términos extremadamente vagos como la promoción y fomento, como toda clase de discriminación y se requiere, en todo caso, una visión más apegada al principio de legalidad, sin entrar en el componente de sanciones”, dijo.
Sobre su aplicación, la también abogada Florencia Reggiardo, miembro del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), concluyó que aunque es largo el camino a la derogación de esta norma, la reforma judicial plantea una oportunidad para que los jueces decidan no imponer lo contenido en esta norma que resulta contraría a la libertad de expresión.
“En el Sistema Interamericano las restricciones a la libertad de expresión deben estar definidas de manera clara, estricta, previsible, de modo que las personas puedan comprender con certeza qué conductas están prohibidas. Cuando se utilizan categorías más amplias o indeterminadas y bajo un manto o apariencia de legalidad, existe este riesgo de que la norma habilite márgenes más excesivos en la interpretación y que puede derivar en aplicaciones totalmente arbitrarias, desproporcionadas e ilegales”, detalló.
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