El texto aprobado por el Parlamento le pone límites a las tasas y alícuotas, pero supedita su control a un consejo liderado por el Gobierno central. Expertos aseguran que la principal causa de la voracidad fiscal es la reducción del situado constitucional a los estados y municipios, algo que la ley obvia y no corrige.

Caracas. La Asamblea Nacional (AN) de mayoría oficialista finalmente aprobó, en segunda discusión, la Ley Orgánica de Coordinación de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, con el fin de “ordenar” los impuestos municipales y estadales y la voracidad fiscal, aunque sin corregir las causas de ese problema.

También conocida como “Ley de Armonización Tributaria”, el texto consta de 53 artículos y una disposición transitoria única que obliga a los estados y municipios a adecuar sus leyes estadales y ordenanzas a lo señalado en la Ley, dentro de los 90 días continuos siguientes a su entrada en vigencia, una vez salga en Gaceta Oficial.

La Ley de Armonización Tributaria estaba engavetada en el Parlamento desde agosto, cuando fue aprobada en primera discusión, y era una de las exigencias en las que más insistían los gremios del sector privado. Las pequeñas, medianas y grandes empresas denunciaban que los altos impuestos limitaban su crecimiento y, en algunos casos, generaban pérdidas en sus actividades.

La amenaza de la centralización

A juicio del abogado tributarista, Leonardo Palacios, el texto aprobado por la AN deja a un lado que la voracidad fiscal ocurre porque a los estados y municipios “no le dan los recursos suficientes” de lo que les corresponde por situado constitucional “ni existe una tutela efectiva por parte de los tribunales”.

Tienes que buscar es ponerle ciertos límites y orientaciones a las tasas y las alícuotas. Quien debe establecer las alícuotas es el municipio, no un consejo. Si esa alícuota es irracional, lo que se debe procurar es mantener la tutela judicial efectiva, es decir, el control de constitucionalidad y legalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia”, dice el experto.

Si bien con la Ley se fija una alícuota máxima de 3 % sobre los ingresos brutos de las empresas en el impuesto municipal a la actividad económica comercial, industrial o de servicios, supedita todo tipo de impuesto al visto bueno del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Dicho órgano, según expresa su artículo 27, estará compuesto por el ministro o la ministra de Finanzas, la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, tres gobernadores y tres alcaldes. Es decir, aumentará el control del Gobierno central sobre las regiones en perjuicio de la descentralización.

El abogado y experto tributario, William Zorrilla, advierte, tal y como la aprobó el Parlamento, “se puede decir más bien que hay una especie de centralización”, por la existencia y potestades que tendría el Consejo Superior de Armonización Tributaria. 

En vez de buscar de mejorar el panorama de las tasas y que se ajusten a lo que está refiriendo el sector privado, pueda verse nuevamente una especie de aumento como lo que vivimos en 2018 con la Asociación Bolivariana de Alcaldes, que terminó en aquel famoso acuerdo de armonización de ese año, destaca Zorrilla.

El especialista, además, recalca que la Ley deja por fuera el papel que debe jugar la administración tributaria nacional, que de acuerdo con la Constitución debe procurar la justa distribución de las cargas públicas, entendiendo que los estados y municipios también tienen como fuente de ingresos ordinarios los tributos de carácter nacional.

“Lo que no estamos viendo es que se descentralicen los tributos nacionales y se entregue parte de la recaudación nacional a estados y municipios, que pudieran llegar incluso hasta ser de 15 % de sus ingresos y con los que pudieran sufragar algunos gastos”, dice Zorrilla, quien también es profesor universitario.

¿Es realmente una armonización?

Tanto Zorrilla como el tributarista Leonardo Palacios coinciden en que la Ley de Armonización Tributaria tiene aspectos importantes, relevantes y, en cierta medida, beneficiosos para el sector privado. Uno de ellos es la extensión de la vigencia de las licencias de actividades económicas hasta tres años.

Palacios menciona que otros aspectos favorables son la obligatoriedad de que se busque la uniformidad en la información fiscal y que se obligue a los municipios a publicar las ordenanzas con las tasas y alícuotas que fijen, pero advierte que “no puedes armonizar sin una reforma tributaria integral” y sin que los estados y municipios participen en la repartición de rentas como el impuesto al valor agregado.

“no es una medida de armonización propiamente dicha, es más bien una medida de operacionalización de las actividades para individualizar a las personas con un número único y un sistema de información cruzado para el control y registro de todos los contribuyentes”, señala Zorrilla.

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