Municipio Libertador delimitó cantidad de usuarios en el transporte público por prevención de COVID-19

La alcaldía del municipio Libertador emitió una ordenanza en la que establece las condiciones de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en los sectores comercios y servicios. En el caso del transporte público fijó un máximo de ocupación de 50 % de la unidad, bien sea tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio.

Caracas. La alcaldía del municipio Libertador, Caracas,  aprobó una ordenanza en la que establece las condiciones de bioseguridad que deben cumplir los sectores de comercio y servicio para evitar que se expanda el COVID-19 y especialmente durante la fase de flexibilización del plan 7×7 que adelantan las autoridades nacionales.

El gobierno de Maduro estableció uso obligatorio del tapaboca desde marzo, cuando anunciaron los primeros casos de COVID-19 en el país. Otra de las medidas recomendadas es tomar distancia de metro y medio entre las personas, en lugares abiertos o cerrados para evitar una mayor exposición al virus. Sin embargo, en el transporte público las unidades van atestadas de usuarios incluso en días en que hay cuarentena total.

La ordenanza aprobada por el concejo del  Municipio Libertador  para los prestadores de servicio que están autorizados en el marco de la flexibilización de la cuarentena, que este fin de semana incluyó a 14 nuevos sectores,  tiene finalidad “la implementación de los procedimientos para el estricto cumplimiento de las medidas que sean dictadas, tanto por el Ejecutivo Nacional como por la Organización Mundial de la Salud, (…) para la prevención del contagio, propagación y transmisión del COVID-19 (…)”.

El relajamiento de las medidas de confinamiento para reactivar algunos sectores económicos continúa este lunes 15 de junio y  se lleva a cabo a través de un plan llamado 7×7: siete días de confinamiento y siete días de flexibilización.

En el caso del transporte público en la ordenanza se  delimita la cantidad de ocupación de usuarios para transportes de pasajeros tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio. “Sean urbanos, suburbanos o interurbanos, se establece un máximo de ocupación de pasajeros hasta 50 % de su capacidad”, se lee en el documento.

Así quedaron fijados los límites para las unidades de transporte:
  • Unidades de 15 puestos: ocupación máxima 7 personas
  • Unidades de 18 puestos: ocupación máxima 9 personas
  • Unidades de 20 puestos: ocupación máxima 10 personas
  • Unidades de 25 puestos: ocupación máxima 13 personas
  • Unidades de 28 puestos: ocupación máxima 14 personas
  • Unidades de 32 puestos: ocupación máxima 16 personas
  • Unidades de 36 puestos: ocupación máxima 18 personas
  • Unidades de 42 puestos: ocupación máxima 21 personas
  • Unidades de 48 puestos: ocupación máxima 24 personas
  • Unidades de 52 puestos: ocupación máxima 26 personas
  • Unidades de 60 puestos: ocupación máxima 30 personas

El límite para taxis de cinco puestos es de tres pasajeros. Además, exhortaron a desinfectar las unidades diariamente y que las personas también cumplan con el distanciamiento de 1,5 metros en las paradas. Los usuarios deben usar mascarillas o guantes durante el uso de transporte público.

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Multas por infracciones a estas medidas

Las aglomeraciones en espacios públicos o privados (abiertos o cerrados) quedan prohibidas. En la ordenanza además se regulan los actos funerarios. según el artículo 34  “las empresas de servicios funerarios adoptarán las medidas necesarias para garantizar la reunión de no más de diez (10) personas en  las salas velatorias, servicios religiosos o de culto o en las zonas comunes de acceso a las mismas o sus áreas internas”

Entre las infracciones leves para personas jurídicas se encuentran no proveer a los usuarios que ingresen a las instalaciones antibacterial o agua para la desinfección. Violar esta medida acarrea el pago de 200 unidades tributarias municipal. (UTM).

Las infracciones leves para personas naturales se pagarán en bolívares al equivalente de 5 UTM o trabajo comunitario.

Las infracciones graves, para personas jurídicas, se pagarán en bolívares equivalentes a 500 UTM. Mientras que en naturales se agravaría el pago de la multa o se elevaría el trabajo comunitario, sin detallar monto u horas.

Las infracciones muy graves para personas jurídicas se pagarán en bolívares al equivalente de 1000 UTM. En personas naturales la sanción a faltas muy graves sería penalizada con 10 UTM, su equivalente en bolívares.

Más información sobre el reglamento de prevención para otros prestadores de servicios en el documento.


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