Juristas alertan que tribunales penales no pueden anular procesos electorales

En las últimas horas, los gobernadores de Aragua, Apure, Bolívar, Carabobo y Monagas anunciaron que juzgados de instancia de sus estados suspendieron en esas entidades la recolección de firmas prevista para la próxima semana.

Caracas. Los electores de Aragua, Apure, Bolívar, Carabobo y Monagas no podrían participar en la jornada de recolección de firmas prevista para la próxima semana, porque unos tribunales penales de cinco entidades anularon el proceso de recaudación de la primera fase (1 %) celebrada en mayo. Al menos, así lo aseguraron los gobernadores Tareck El Aissami, Francisco Rangel Gómez y Francisco Ameliach, a través de mensajes de Twitter.

El anuncio tomó por sorpresa a propios y extraños. ¿La razón? Los jueces penales no están facultados para anular procesos electorales ni administrativos de manera colectiva.

“Los tribunales penales están para determinar si se cometió un delito y quién lo cometió”, apuntó la magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Blanca Rosa Mármol de León, para quien los anuncios hechos por los mandatarios chavistas están incompletos.

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“A esta historia le falta un pedazo”, afirmó en conversación telefónica con Crónica.Uno, donde agregó: “En materia penal, para hablar de fraude o usurpación de identidad es necesario individualizar, saber quién cometió el fraude y cómo y quién usurpó la identidad de quién, no se puede generalizar. El Juez penal una vez que le señalen que una persona X pudo haber usurpado la identidad de otra para firmar podría invalidar esa firma y actuar contra el responsable, pero no contra los partícipes del proceso, que no cometieron ninguna irregularidad”.

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En similares términos se pronunció otro magistrado emérito de la Sala Electoral, quien prefirió mantenerse en el anonimato, y apuntó: “Un tribunal penal solo puede conocer de delitos electorales. No puede tomar ninguna medida contra el proceso electoral en su conjunto, porque eso es competencia de la Sala Electoral”.

El numeral 1 del artículo 27° de la Ley Orgánica del TSJ, establece que es atribución exclusiva de la Sala Electoral “conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento”.

La jurisprudencia del máximo juzgado determina que, aún en el supuesto de que se confirme la comisión de irregularidades en una elección, eso no invalida automáticamente el proceso, pues se debe medir el impacto que ellas tuvieron en el resultado final y evaluar si las mismas lo habrían modificado.

El proceso del 1 % fue organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual excluyó unas 600.000 firmas por distintos motivos y posteriormente supervisó el proceso de validación.

Foto referencial: AVN


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