Vía Twitter es que el Saime está soltando, luego de 72 horas de publicado el decreto, la información de cómo se “come” la extensión de este documento internacional.

Caracas. Juan Carlos Dugarte, director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), anunció vía Twitter que están trabajando en la implementación de la prórroga del pasaporte para los documentos de viaje vencidos o próximos a vencerse.

Destacó que con ese mecanismo se extenderá la validez del documento por dos años desde la impresión de la fecha de la pórroga.

Pero para tramitar ese beneficio, los pasaportes deben estar en buen estado, tener cuatro páginas libres de sellos y ser electrónicos. El último pasaporte emitido es el que será tomado en cuenta para extender la vigencia.

“La prórroga es una forma ecológica de economizar papel en la emisión”, se lee en uno de los dibujos que colgó en la red social.

¿Quiénes lo podrán solicitar?

Todos los venezolanos, en el país o en el extranjero.

¿Cómo solicitar la pórroga?

A través de la página web saime.gob.ve.

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A continuación vea parte de lo publicado en Gaceta Oficial nº 6.333, Decreto n° 6 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica:

Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Saime para proceder a la prórroga de los pasaportes.

Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci).

Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Foto: Archivo


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