TSJ da más poderes a los jueces para proteger a las mujeres víctimas de violencia machista

La Sala Constitucional autorizó a todos los juzgados especializados en Violencia contra la Mujer para que además de las medidas de “protección y seguridad”, previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puedan imponerle a los señalados de atacar a mujeres medidas cautelares más duras que establece el mismo instrumento.

Caracas. En Venezuela cada tres horas una mujer es agredida por su pareja, un familiar o un conocido, de acuerdo con las estadísticas que maneja el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que ha hecho de la erradicación de esta plaga una bandera y para ello decidió otorgarle a los jueces más poderes para adoptar medidas que protección a favor de las víctimas. Así a partir de ahora estos funcionarios no solo podrán imponerle a los hombres señalados de agredir física o psicológicamente a sus esposas, hijas, compañeras o a cualquier otra mujer las medidas de “protección y seguridad” previstas en la ley especial, sino también las cautelares, que son más duras aún.

La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 316, en la cual rechazó un recurso de amparo que el 11 de octubre de 2017 interpusieron los abogados de Dalia León Unda contra los miembros de la Corte de Apelaciones de Delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas. Los denunciantes acusaron a la instancia judicial de no responder una solicitud que dos años antes le hicieron para que revisara el fallo de un juzgado de instancia, el cual rechazó imponerle a su pareja, identificado como Luis Guillermo Planas Hernández, alguna de las medidas previstas en la ley para evitar que siguiera ejerciendo sobre ella “violencia psicológica” mientras se desarrollaba el juicio que inició en su contra.

Aunque consideró que la acción no estaba justificada, porque en agosto de 2015 la Corte denunciada respondió la acción de León, la intérprete de la Carta Magna aprovechó la ocasión para “dictar política judicial” en relación a las decisiones que los jueces pueden adoptar para proteger a las víctimas de violencia de género y subsanar algunos vacíos que encontró en la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en este aspecto.

Los cambios

La primera laguna legal que el TSJ rellenó fue la relacionada con la cantidad de “medidas de protección y seguridad” que los tribunales especializados en Violencia contra la Mujer pueden tomar, para amparar a las víctimas e impedir que sus victimarios insistan en sus ataques e incluso puedan acabar con sus vidas. El máximo juzgado decidió fijar el número en dos.

“Estas medidas pueden ser tomadas en protección de la víctima mujer y/o niña por el órgano receptor en un número no mayor de dos (2) y deberán ser notificadas inmediatamente al juez o jueza competente, para que pueda confirmar, sustituir, modificar o revocar dichas medidas, según la necesidad que amerite el caso concreto, cuidando siempre que las medidas de protección y aseguramiento sean debidamente motivadas y además idóneas y proporcionales a la naturaleza del presunto delito imputado que origine la averiguación penal. Durante la fase de investigación penal el juez de control puede en cualquier momento sustituir, modificar o revocar dichas medidas de protección y seguridad a la víctima e incluso ampliarlas siempre hasta un número no mayor de dos (2) medidas”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el cual se explica que el número lo tomó de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para los procesos por delitos comunes.

El artículo 87 de la Ley contra la violencia machista establece 13 tipos de medidas de “protección y seguridad”, entre las cuales figuran: enviar a las mujeres agredidas a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; ingresar a las víctimas, así como de sus hijos, a las casas de abrigo para resguardarlos; ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común y solo permitir llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, al tiempo que prohibirle el acercamiento a la mujer agredida tanto en su residencia como trabajo o centro de estudio, entre otras.

Sin embargo, lo más innovador de la sentencia es la decisión de la Sala de facultar a los jueces a imponerle a los presuntos agresores hasta dos de las ocho medidas cautelares previstas en el artículo 92 del mismo instrumento, entre las cuales figuran el arresto transitorio por hasta 48 horas, la prohibición de salir del país o de residir en el mismo municipio que la víctima y la obligación de mantenerla económicamente en caso de que ella no pueda.

A partir de ahora los jueces pueden aplicar hasta cuatro medidas a los imputados por violencia de género (dos de protección y dos cautelares), de acuerdo con el fallo.

Más poder, más responsabilidad

La Sala, en su decisión, justificó los límites que hacer lo contrario y permitir que se aplique “un número indeterminado de medidas contra el agresor (mientras está siendo investigado o enjuiciado) podría implicar un uso excesivo del poder cautelar del Juez; y, una suerte de condena anticipada o “pena del banquillo””.

“El ejercicio abusivo de las medidas de aseguramiento y protección y de las medidas cautelares conllevaría a un rechazo social de la justicia de género, por cuanto podría correrse el riesgo de convertir al agresor en víctima, deslegitimándose así la justicia de género”, remató el máximo juzgado, el cual recordó a los jueces que cuando vayan a aprobar alguna de medida de esta naturaleza deben justificarlo mediante la “debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor”.

La violencia contra la Mujer, como la violencia en general, no hace sino crecer. Al menos esto es lo dejan entrever las cifras del TSJ, el cual en 2017 dijo que el más de medio centenar de juzgados especializados en violencia de género habían resuelto 162.207 casos en 2016, mientras que un año antes fueron 40.591.

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