Catedráticos de la UCV emplazan al CNE a declarar inadmisible eventual Constituyente

trabajadores universitarios-

En carta consignada al Poder Electoral, 18 profesores de derecho constitucional desmontan la propuesta de Maduro y advierten que esta altera las disposiciones constitucionales.

Caracas. Los profesores universitarios decidieron salir de las aulas a las calles e instituciones y denunciar, no solo la violación de la Constitución, sino que se actúe en la restitución del orden jurídico; se condenen los funcionarios responsables y se suspenda una eventual constituyente presidencial.

La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) entregó sendas comunicaciones a dos poderes públicos con ese propósito: en el Consejo Nacional Electoral y en la Fiscalía General.

En el caso del Poder Electoral, 18 profesores emplazaron al CNE a declarar inadmisible la solicitud de Nicolás Maduro de una ANC, pues consideran que el Presidente se arrogó la redacción de las bases comiciales y despojó al pueblo del derecho de decidir y elegir.

El Gobierno presentó un proyecto, con tal grado de complejidad y confusión, que se hace inejecutable cualquier consulta popular y la posterior activación de los procesos comiciales, alertaron en una comunicación, consignada al ente comicial el 5 de junio y al cual tuvo acceso Crónica.Uno.

Entre los firmantes, están el ex consultor jurídico de la Presidencia, Tulio Álvarez; el ex fiscal general Javier Elechiguerra; el exdiputado Nelson Chitty La Roche, Isabel Cecilia Esté, Enrique Sánchez Falcón, Pedro Afonso Del Pino, Eduardo Sánchez, Gustavo Manzo, Rafael Quiñones, José Augusto Soares, Leonel Alfonso Ferrer, Oscar Arnal, Alberto Blanco-Uribe Q., Alfredo Arismendi, José Luis Rojas, Luis Molina, Julio César Fernández y Carlos Martínez Cerruzzi.

Los catedráticos se oponen a la constituyente presidencial, por varias razones: 1) Maduro dio status de electores a las comunas y los Clap, lo que, advierten, “bajo los parámetros de un constitucionalismo democrático y el principio de participación, contradice principios estructurantes del Estado” y de la Constitución. 2) El Presidente obvió la consulta al pueblo sobre si desea una ANC, así como si aprueba las bases comiciales.

“Cualquier convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente implica la realización de un referendo para que sean sometidas a la aprobación popular las bases comiciales que regirían la elección de los integrantes de la Asamblea, así como el tiempo de duración de la misma. Luego de aprobadas las referidas bases comiciales, debe irse a la elección popular, universal, directa y secreta, de todos los miembros de la ANC. Esto es así por cuanto, como ya se indicó, el Presidente de la República solo tiene iniciativa para la convocatoria, esto es, la facultad de iniciar el proceso constituyente, pero no es quien convoca a la elección de la Asamblea. Los Decretos No. 2830 y 2831 del 1º de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295 de la misma fecha, materializan la usurpación del acto de convocatoria y se manifiesta la voluntad de redactar las bases comiciales sin la participación popular”, reclamaron al CNE.

La conclusión obligada —agregan— es que los decretos presidenciales en cuestión, violan una vez más el contenido de la Carta Democrática Interamericana y principios fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo esto configura una pretendida derogatoria de la Constitución por medios distintos a los que en ella se disponen, lo cual obliga a todo ciudadano investido o no de autoridad a colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

3) denuncian cómo se violan los procedimientos sobre una convocatoria a una ANC, al comparar el proceso actual con 1999: “Las Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.669 del 25 de marzo de ese año para que el pueblo las aprobara en el referido referendo como único titular de la soberanía popular. Nicolás Maduro, en esta oportunidad, de manera unilateral e inconsulta, las presenta al Consejo Nacional Electoral”.

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Y añaden: “En 1999, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente fue por votación universal, directa y secreta. El período de postulación fue de treinta (30) días contados a partir del 25 de abril, fecha de la convocatoria aprobada por el pueblo. La campaña electoral duró treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación. Ahora Nicolás Maduro impone simulacros de procesos electorales en violación de los principios de la universalidad, igualdad y libertad del sufragio. En otros términos, el padrón electoral lo definirá el Gobierno; el electorado y los elegibles no tendrán plena libertad de participación en el proceso, ya que deben adscribirse a determinados sectores; y el voto de un habitante de los centros urbanos vale sustantivamente menos que los de pequeños municipios. Todo ello configura una usurpación de la soberanía y un fraude a la Constitución. Ello equivale a quitarle el poder al Pueblo”.

En el 99, el proyecto de Constitución aprobado por la ANC fue sometido a la voluntad popular mediante el referendo aprobatorio del 15 de diciembre del mismo año y el funcionamiento de la misma estaba limitado a seis meses. No obstante, los catedráticos sostienen que: “En esta ocasión, la imposición de Nicolás Maduro prescinde, ni más ni menos, de la necesaria y aprobatoria consulta que corresponde al pueblo soberano; tampoco se fija límite temporal al funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero las sucesivas actuaciones al ‘acto de convocatoria’, ejecutadas por este cuerpo, están marcadas por el exceso y la clandestinidad”.

A continuación, el texto entregado en el Poder Electoral:

Comunicacion Cne by Crónica Uno on Scribd

Foto referencial: Miguel González


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