Al menos 433 trabajadores de la Planta Coca-Cola ubicada en la zona industrial de Valencia fueron suspendidos de sus puestos el pasado viernes 14 de diciembre. La empresa alegó que están en peligro de quiebra y les pagará 60 % del salario mínimo durante seis meses y un “bono” de 10 cajas de refresco con un valor de 41.369 bolívares soberanos.

Valencia. María Barreto, vocera del Consejo de Trabajadores de Coca-Cola, relató que la empresa se amparó en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ante el Ministerio del Trabajo, para suspender a más de 400 trabajadores que fueron enviados a sus casas por seis meses devengando 60 % del salario mínimo, lo que representa un ingreso mensual de 2700 bolívares soberanos.

En la estructura de costos de Coca-Cola Venezuela, los trabajadores de la planta de Valencia representan 80 %, alega la compañía.

Yo les pregunto y saquen cuentas, si nosotros ganamos 178 bolívares diarios y un refresco cuesta 1125 bolívares soberanos, ¿cómo van a decir que están en peligro de extinción por nosotros, si nosotros no podemos comprar una unidad de Coca-Cola en la calle?, sostuvo la vocera de los trabajadores.

Artículo 148 de la LOT:  Protección del proceso social de trabajo

Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en esa convención, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente.

Barreto, que se encontraba con un nutrido grupo de trabajadores a las afueras del Palacio de Justicia de Valencia para introducir un amparo, rechazó que el Ministerio del Trabajo respaldara a la empresa, cuando esta cuenta con materia prima para dar continuidad a la producción.

El ministro antes de amparar y apoyar tuvo que haber venido a evaluar los puestos de trabajo y la realidad de la producción (…) tenemos materia prima, el viernes, antes de suspendernos, se recibieron tres gandolas de azúcar, que estaban apelmazadas porque tenían seis meses almacenadas en Maracaibo, comentó Barreto.

Se conoció que Coca-Cola ofreció a los trabajadores suspendidos un “bono solidario” que consta de 10 cajas de refresco con un valor de 41.369 bolívares soberanos.

El sindicato de la empresa reveló a los trabajadores suspendidos que están estudiando la posibilidad de reactivar unos 150 empleados, pues con los 80 que quedaron activos no se dan abasto para que arranque la producción.

La planta Coca-Cola Valencia tiene una capacidad instalada de 5000 unidades de refrescos mensuales y de distribuir 300.000 cajas al mes.

Esta no es la primera empresa del estado Carabobo que en las últimas semanas cierra sus puertas o manda de vacaciones forzadas a su personal. El 10 de diciembre, GoodYear de Venezuela anunció a sus trabajadores el cese de operaciones por la situación económica del país.


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