Directiva del CNE hizo caso omiso de reclamos y ratificó votación en segundo grado para indígenas

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Desde las elecciones parlamentarias del 2020, el órgano comicial estableció un reglamento que acabó con el derecho constitucional de los ciudadanos indígenas a votar de forma directa y secreta. Este jueves el nuevo directorio del CNE publicó un nuevo reglamento que reitera la violación de la Constitución venezolana.

Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este jueves la normativa especial para los procesos de elección de representantes indígenas ante consejos legislativos de estado y concejos municipales que se llevará a cabo el próximo 26 de noviembre.

En este nuevo reglamento se mantiene la elección en segundo grado que se aplicó en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre y que fueron ampliamente criticados por la mayoría de los partidos indígenas nacionales reconocidos por el propio CNE.

En su artículo 2, referente al sistema electoral indígena, el nuevo reglamento ratificó que los ciudadanos indígenas no podrán votar directamente por los candidatos, sino que deberán en cambio votar en asambleas populares para elegir delegados quienes a su vez, en otras asambleas, serán los que emitan el voto.

Artículo 2 del Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena 

Sistema Electoral Indígena. El sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y convenios internacionales, será bajo la modalidad nominal, por elecciones realizadas en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, por el sistema de mayoría relativa de votos.

La votación en segundo grado también fue reflejada en los artículos 11 y 12 que definen las asambleas comunitarias y generales, respectivamente.

Artículo 11 del Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena 

De las Asambleas Comunitarias. Los pueblos y comunidades indígenas reunidos en asambleas comunitarias, de conformidad con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, elegirán a sus voceras y voceros, quienes actuarán en la Asamblea General como espacios de participación libre, directa y secreta.

La Asamblea Comunitaria será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucradas.

Artículo 12 del Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena 

De la integración de las Asambleas Comunitarias para elegir a las voceras y voceros para la Asamblea General. Los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas con cualidad de electores, según sus costumbres y prácticas ancestrales, participarán en las Asambleas Comunitarias para elegir a las voceras y voceros a la Asamblea General en la cual se elegirá a la representación indígena a nivel estadal y municipal por los Pueblos y Comunidades Indígenas.

El número de voceras y voceros a elegir para la Asamblea General, se establecerá en el Manual para la Participación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas que regule el funcionamiento de las Asambleas Comunitarias, de acuerdo con el número de población indígena participante en la Asamblea Comunitaria, en aras de garantizar la más amplia participación indígena, garantizando la pluralidad de voceras y voceros para la elección de los distintos cargos de elección popular.

En todos los artículos en los que el reglamento hizo alusión al sistema de votación en segundo grado se hace mención de las “costumbres y prácticas ancestrales” como justificativo para este sistema. Sin embargo, representantes indígenas criticaron este argumento desde el año 2020 y señalaron que no todas las culturas indígenas venezolanas toman sus decisiones a través de asambleas.

Independientemente, el reglamento viola lo establecido en la Constitución venezolana en el artículo 63 que habla del derecho al sufragio y que establece que el voto en elecciones debe ser universal, directo y secreto.

Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Solo hace semanas, los partidos indígenas nacionales reconocidos por el CNE habían introducido un documento en la sede principal del organismo exigiendo que el reglamento que quedó vigente tras el 6-D fuese derogado.

En una entrevista para Crónica.Uno, Wilson Espinoza, presidente del partido indígena Evolución, había expresado que el documento presentado buscaba la restitución de los derechos políticos de los ciudadanos indígenas en Venezuela, algo que no ocurrió a pesar de que se introdujo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia que hasta la fecha no ha sido respondido.

Espinoza, quien firmó el documento en nombre de su partido Evolución y los partidos Parlive, Osibu y Mopive, había manifestado que tenía la esperanza de que la nueva directiva del CNE tuviese una mejor disposición que aquella que estuvo vigente en el 2020 y que presidió Indira Alfonzo.

Creemos que estos rectores tienen la disposición de hacer las cosas bien, por eso hacemos este llamado público como partidos indígenas, en especial porque hoy más que nunca Venezuela necesita reafirmar la confianza en las instituciones, dijo.


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