Ana Julia Niño, abogada, profesora universitaria y asesora del CNE, dejó en claro que “censurar o controlar las redes sociales” nunca fue el objetivo del reglamento del órgano comicial para regular la campaña electoral. La norma publicada por el organismo comicial señala que los partidos políticos deben proveer al ente rector de una lista de las redes sociales oficiales de candidatos, partidos y alianzas políticas.
Caracas. Este martes el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en horas de la noche un reglamento específico sobre la campaña electoral para las elecciones del próximo 21-N. Este reglamento pone límites a la cantidad de mensajes que se podrán publicar durante dicho período y además incluye un apartado sobre redes sociales.
Tal y como se ha reflejado en las diversas versiones del cronograma electoral publicado por el CNE, el período de campaña electoral dará inicio desde las 6:00 a.m. del día 28 de octubre y culminará a la medianoche del 18 de noviembre.
Con respecto a la propaganda electoral en la televisión, el reglamento señala que los candidatos, organizaciones políticas, organizaciones indígenas y alianzas de partidos tendrán un límite de tres minutos diarios no acumulables por los canales de señal abierta. Además a esto se suman otros tres minutos diarios, de nuevo no acumulables, por cada canal dentro de la oferta de programación de los prestadores de servicios de televisión (cable y satelital).
En relación con la radio, el límite será de cuatro minutos diarios no acumulables para candidatos, partidos, organizaciones indígenas y alianzas.
Para los medios de comunicación impresos, específicamente los periódicos, se señala que es posible contratar aquellos de circulación nacional, regional o local, siendo el formato o tamaño de los mismos lo que determinará el límite en la propaganda. En el caso de los impresos tamaño estándar, el límite de anuncios de propaganda será de uno ocupando media página, mientras que para los de tamaño tabloide será de uno por día ocupando un máximo de una página completa.
Con respecto a la difusión de propaganda a través de mensajería de texto, la normativa establece que será posible contratar servicios de difusión de mensajes con un límite de un mensaje de texto diario no acumulable. Se señala que esta contratación y la difusión de los mensajes deben estar s a la normativa de la Ley Orgánica de Telecomunicación.
“No se busca controlar lo que se dice en las redes sociales”
Al igual que en la elección del año 2020, el CNE dedicó un artículo de su normativa de campaña electoral para abarcar el uso de las redes sociales durante este período y, así como en el 2020, en esta ocasión se trata de un artículo en específico que puede ser malinterpretado.
Artículo 9 del reglamento de campaña electoral
“El CNE llevará un registro de las cuentas de redes sociales y sitios web oficiales, los cuales deberán ser suministrados por las candidatas, los candidatos, organizaciones con fines políticos y las alianzas, así como las organizaciones indígenas. Los datos requeridos, así como la fecha para el cumplimiento de este registro, serán notificados a través de aviso oficial publicado en el portal web del CNE”.
La forma en la que está redactado el artículo es poco específica y esto llevó a que en las redes sociales algunas personas creyeran que el artículo era un “primer paso” por parte del CNE para intentar controlar los contenidos en las mismas. Sin embargo, este no es el caso.
Ana Julia Niño, abogada, profesora universitaria y asesora dentro del CNE, señaló que el “censurar o controlar las redes sociales” nunca fue el objetivo del reglamento. Sino más bien vigilar el espectro digital el cual desde el CNE se cree será el principal escenario para la distribución de propaganda.
Como parte del equipo técnico que participó en la discusión, puedo decir que estuvimos de acuerdo en que la mayor parte de la difusión de mensajes se va a dar en las plataformas digitales por la minusvalía en la que están los medios digitales”, comentó Niño.
La abogada y asesora en el CNE dijo que lo que se quiere “es que ese contenido que se difunda (en redes sociales) se apegue a las previsiones del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y al 204 del Reglamento General, es decir que la propaganda prohibida no se difunda”.
Básicamente lo que se busca es que no aparezcan mensajes en contra del voto, o mensajes de odio y de discriminación. Para esos efectos es que se creará la lista de cuentas”, añadió.
Para Ana Julia Niño, no solo el reglamento no busca censurar los contenidos en redes sociales, sino que ella misma señala que el CNE “no tiene la capacidad de hacer esto” ya que estas plataformas no están reguladas por leyes venezolanas sino que funcionan como entidades propias. Comenta además que al tratarse de una normativa para la campaña electoral su alcance está limitado a los candidatas y candidatos, partidos políticos y organizaciones indígenas.
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