El voto parlamentario no presencial es válido y usado en varios países del mundo

Profesores de Derecho Constitucional replicaron al TSJ y al vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, quienes han pretendido desacreditar la reforma del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional que permite el voto de los diputados desde el exilio. Acusan al TSJ de ser el brazo judicial de una estrategia para disolver a la AN. Proponen declarar a la AN en sesión permanente y convocar a la comisión Consultiva.

Caracas. Los profesores de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela salieron al paso a los cuestionamientos que desde el PSUV y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se han alzado para descalificar e invalidar la reciente reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (AN), que permite el voto de los diputados en el exilio o la clandestinidad.

En un comunicado publicado este martes 31 de diciembre, los profesores Tulio Álvarez, Nelson Chitty, Isabel Esté,
 Oscar Arnal, Alberto Blanco-Uribe, Julio Fernández, Leonel Ferrer, Carlos Martínez, Moisés Martínez
y Jhuan Medina sostuvieron que la reforma sobre las modalidades del voto parlamentario y su propósito no solo es válida y legal, sino justificada.

“Al contrario de lo afirmado por quien funge de presidente de la sedicente Asamblea Comunal (sic) que se dice Constituyente, en el sistema comparado del mundo occidental se han consagrado reformas estatutarias que permitan vencer los obstáculos y dificultades que sufren los parlamentarios para manifestar la voluntad popular y cumplir su función”, dicen los catedráticos.

Precisan que mientras esas reformas se han adoptado en otras partes del mundo para ajustarse “a 
causas tan variadas como armonizar el ejercicio del mandato con la rutina laboral y familiar”, en el caso venezolano la búsqueda de mecanismos de voto parlamentario no presencial cuenta con “la mejor justificación posible”: “Superar
 el acoso por vías de hecho y la manipulación institucional que ejerce un régimen autoritario
 para impedir que los diputados acudan a la sede del Poder Legislativo a ejercer su función”.

Citan informes y recomendaciones sobre la conveniencia o utilidad del “voto no presencial” y del “voto por medios telemáticos” preparadas por y para el Congreso de Diputados de España y las comunidades autonómicas españolas.

Refieren también otra modalidad de voto no presencial que se aplica hoy en el Congreso de Francia y en varios países africanos de ascendencia francesa, como lo es el “voto en procuración”. Se trata de la posibilidad de que un diputado presente en una sesión vote en su nombre y en nombre de otro diputado ausente, con previa autorización escrita.

El Congreso de Grecia, señalan los catedráticos venezolanos, permite también el voto no presencial a los diputados que se encuentren en misión oficial en el extranjero, a través de una carta que dirigen al presidente de la Cámara. Citan además ejemplos similares de voto parlamentario no presencial en el parlamento Alemán y en el sistema parlamentario de Bélgica.

TSJ, brazo judicial

En el comunicado, los catedráticos sostienen que “todos los ataques del régimen autoritario están dirigidos a disolver la Asamblea Nacional teniendo como instrumento al TSJ”.

Ese ataque sistemático ha venido cumpliendo varios pasos y etapas desde la elección en diciembre de 2015 e instalación en enero de 2016 de la Asamblea Nacional vigente. El primer paso de esa estrategia, dicen, fue la exclusión de la representación indígena de Amazonas al desincorporar a sus diputados e impedir y declarar nulos sus intentos de reincorporación.

Luego, el TSJ procedió a declarar nulos todos los actos de la AN adoptados con la presencia de los diputados de Amazonas, lo que significaría la invalidez de todos los actos parlamentarios desde julio de 2016 en adelante.

En 2017, el TSJ, como parte de ese ataque sistemático dicen los catedráticos, admite una “insólita acción de amparo constitucional incoada por el Procurador General contra la Asamblea Nacional” y adopta una medida cautelar que suspendió los efectos jurídicos de todos los acuerdos emanados de la AN.

Señalan los profesores el aval dado por el TSJ al “ilegítimo accionar de la espuria Asamblea Comunal Constituyente (sic) convocada con todos los vicios procedimentales inimaginables”, y cuyo propósito sería “usurpar las funciones de la Asamblea Nacional y, con ello, burlar la soberanía nacional representada por el Parlamento”.

En tal sentido, advierten, la declaratoria de nulidad de la reciente reforma del Reglamento Interior de la AN para lograr el voto parlamentario en el exilio, en ponencia conjunta de la Sala Constitucional del TSJ, se inscribe claramente en esa línea.

Y en paralelo a todo lo anterior, señalan la persecución personal contra los diputados: “28 enjuiciamientos que violan la inmunidad parlamentaria, 3 diputados privados de libertad sin fórmula de juicio y 27 parlamentarios forzados al exilio”.

Emergencia legislativa y comisión consultiva

La Cátedra Universitaria ratifica su propuesta de declarar formalmente la emergencia legislativa y la sesión permanente al momento de la instalación del último período anual de la legislatura, el próximo 5 de enero de 2020.

“Asimismo, ratificamos el pedimento de que se proceda a la instalación de la Comisión Consultiva presidida por el presidente de la Asamblea Nacional, integrado por la directiva, las presidencias de comisiones permanentes y los ciudadanos representativos de los factores comprometidos en la restauración democrática de la República, ante la absoluta ilegitimidad y la usurpación ejecutada por el Régimen de Facto que sigue destruyendo a Venezuela”.


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