¿En qué consiste y cómo obtener el refugio político, religioso o humanitario en Colombia?

Migración Colombia- DERECHOS HUMANOS

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo que su gobierno respeta el derecho a asilo y refugio, lo cual brindó alivio a cientos de venezolanos que sentían temor de ser extraditados tras el término del gobierno de Iván Duque. Gonzalo Oliveros, abogado venezolano refugiado en Colombia, explica en qué consisten estas figuras del derecho internacional y cómo acceder a ellas. El procedimiento debe iniciarse dentro de los 60 días luego de ingresar al país.

Caracas. Esta semana el presidente de Colombia Gustavo Petro salió al paso a dirigentes del PSUV e integrantes del gobierno de Nicolás Maduro que dijeron públicamente que esperaban que Bogotá enviara de vuelta a Venezuela a venezolanos solicitados por distintos delitos.

Petro fue tajante: “Colombia garantiza el derecho de asilo y refugio”, dijo en un mensaje de Twitter que fue recibido con alivio por cientos de venezolanos que huyeron al vecino país y que temían que la afinidad política de Petro y Maduro se tradujera en una nueva persecución en su contra.

Crónica.Uno conversó con Gonzalo Oliveros, un abogado venezolano refugiado en Colombia que dirige la Fundación2Países. Desde mediados de 2020, esta fundación se dedica a la defensa de los derechos humanos de los migrantes venezolanos y los retornados colombianos. Además, hacen continuas propuestas para la promoción de políticas públicas aplicables a la migración venezolana en Colombia.

Oliveros también es uno de los 33 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, electos en julio de 2017 por la Asamblea Nacional, y que tuvieron que huir de Venezuela para evitar ser encarcelados.

“Colombia ha sido muy generosa con nosotros los refugiados venezolanos. Ha diseñado políticas públicas para incluirnos, entendió que la migración no es un problema sino una oportunidad”, afirma.

¿Qué es el refugio y que es el asilo político?

–Refugio es protección por distintos motivos: persecución religiosa, persecución política, motivos humanitarios. En el caso de Colombia, en el año 1984, se produjo la Declaración de Cartagena donde se amplía el concepto de refugio que era inicialmente por motivos políticos y religiosos, a motivos humanitarios. El asilo es eminentemente político. El asilo se puede solicitar en el país que te persigue, si llegas a la embajada de Colombia y lo pides allí. Fue el caso, por ejemplo, de Pedro Carmona Estanga, que pidió asilo en la embajada de Colombia en Caracas. Para solicitar el refugio, tienes que estar en el territorio colombiano.

¿En qué se diferencian el asilo y el refugio del Estatuto de Protección Temporal?

–El Estatuto de Protección es un mecanismo de regularización e identificación de los venezolanos en Colombia. Como muchos venezolanos no tienen acceso a la cédula de extranjería de Colombia, porque no tienen pasaporte venezolano que es donde se estampa la visa, el gobierno de Colombia, apostando a la integración expidió el EPT. Ahora bien, el Estatuto es un compendio mejorado de políticas públicas colombianas en materia de identificación diseñadas en 2017 por el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos. Surge como consecuencia de una sentencia de la Corte Constitucional de febrero de 2017, que ordenó al gobierno colombiano diseñar una política pública de identificación al migrante irregular. El EPT lo que hace es mejorar las políticas públicas que diseñó el expresidente Santos.

Colombia garantiza el derecho de asilo y refugio
Venezolanos migrantes en Colombia pueden introducir su petición de refugio dentro de los 60 días siguientes a su ingreso al país. Foto cortesía Fundación2Países

¿En la legislación colombiana, dónde están contemplados el asilo y el refugio?

–El refugio está contenido en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y su Protocolo, que corresponden a las leyes colombianas Número 35 del año 1961 y la Número 65 del año 1979. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado además está reglamentado en el Decreto 2840 de la Cancillería de Colombia, de fecha 6 de diciembre de 2013. En cuanto al asilo, Colombia es parte de la Convención de Caracas sobre Asilo Político, firmada por el Estado en 1954 y ratificada en 1968, pero además el asilo está contemplado en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 36 de la Constitución de Colombia: “Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley”.

¿Cómo puede un venezolano obtener el asilo político y el refugio?

–Mi recomendación es centrarse en el refugio y no en el asilo porque el refugio es una vía mucho más amplia que contempla todos los tipos de persecución. El asilo solo es por persecución política; el refugio abarca la situación humanitaria, la persecución política y la persecución religiosa. Creo, no lo podría afirmar 100 %, pero creo que el último asilo político que concedió Colombia fue a Pedro Carmona Estanga hace bastantes años.

Muy bien, entonces ¿cuáles son los pasos a seguir por un venezolano para acceder al estatus de refugiado?

–Una vez que la persona llega a Colombia, dentro de los 60 días siguientes a su llegada, tiene que presentar la solicitud de refugio ante Cancillería y ratificarla dentro de los 5 días siguientes. Cancillería recibe la solicitud, la estudia y decide si la admite a trámite o no.

Si la admite (que no significa que la declara con lugar sino que admite estudiar el caso), expide un Salvoconducto de Permanencia, que es el documento que servirá de identificación a la persona en Colombia pero que no le permite ni estudiar ni trabajar, solo acceder a salud.

Una vez en este punto, con el Salvoconducto de Permanencia en la mano, la interpretación de Acnur y que yo comparto, es que esa persona ya está amparada por el Estatuto y el Protocolo para Refugiados y opera a su favor el principio de no devolución.

¿Qué es el principio de no devolución?

–Es el que señala que el refugiado por un Estado no puede ser devuelto al país que le persigue, ni tampoco puede ser enviado a otro que pueda remitirlos a aquel. Por ejemplo, no te pueden devolver a Venezuela pero tampoco enviarte a Cuba o Nicaragua para que estos te manden a Venezuela.

Continuemos con el procedimiento. Una vez que la Cancillería expide el Salvoconducto ¿qué sigue?

–Esa solicitud en algún momento será analizada por la Cancillería. La Cancillería llamará a la persona para una entrevista y luego de la entrevista se remite el expediente a la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (Conare). En este punto la Conare expide una opinión no vinculante que va a manos del Canciller. Finalmente, es el Canciller quien decide si otorga el refugio o no.

¿Qué pasa si la Cancillería otorga el refugio?

–Colombia te da el denominado Documento de Viaje (que es una especie de pasaporte) donde se estampa la Visa de Refugiado y como consecuencia te expedirán la Cédula de Extranjería. Ya con ese documento sí puedes acceder a trabajo y estudio legalmente.

¿Cuánto dura el trámite normalmente?

–No tiene plazo. La decisión de otorgar o no refugio es una decisión política, no administrativa. El Estado decide si la otorga o no. En el caso de los magistrados venezolanos del Tribunal Supremo de Justicia, electos por la Asamblea Nacional en julio de 2017 y que solicitamos refugio en Colombia, el gobierno colombiano lo aprobó en menos de 90 días. Pero el trámite normalmente puede durar dos años o más, porque se trata de una decisión del Estado.

Usted señaló que la solicitud de refugio se debe presentar dentro de los primeros 60 días de haber llegado a Colombia ante la Cancillería. ¿Esa solicitud debe ser presencial, la persona tiene que ir hasta Bogotá a hacerla?

–No. Se puede hacer presencial o por Internet. Incluso, puede ocurrir que estando la persona en Colombia, ya desde hace meses o años, tranquila, el gobierno venezolano decida iniciar una persecución en su contra por razones políticas. Bueno, en este caso la persona cuenta nuevamente con un plazo de hasta 60 días desde el momento que inició la persecución, pero la presenta por motivos sobrevenidos.

¿Podría dar un ejemplo de un caso de refugio por razones humanitarias, uno por razones políticas y uno por razones religiosas? ¿qué debería demostrar la persona en cada caso?

–En el caso de refugio por razones humanitarias, la persona demuestra que, por ejemplo, no se puede atender médicamente en Venezuela y necesita atención para no morir. El refugio político es el más conocido, pero tenemos un caso muy muy reciente: la junta directiva de Monómeros. El gobierno de Venezuela anuncia persecución a esas personas ¿qué hará Colombia? ¿los va a extraditar? ¿por qué? Ellos no actuaban políticamente, sino que el gobierno anterior decidió reconocerlos. Es un caso por motivos políticos, que ojo, yo no sé si ellos solicitaron refugio o no, no me meto en eso, pero el ejemplo sirve. También están casos conocidos como el del diputado Julio Borges. En el caso del refugio por razones religiosas, bueno, ahí tenemos a Nicaragua. Por ejemplo, el obispo de Managua, cuya persecución es un hecho público, llega a Colombia y solicita refugio porque en su país le persiguen por motivos religiosos.

políticas públicas aplicables a la migración venezolana en Colombia
Migrantes venezolanos reciben asesoría sobre el proceso migratorio, y sus derechos y deberes como refugiados en Colombia. Foto cortesía Fundación2Países

¿Cuántos venezolanos hay actualmente en Colombia?

–Migración Colombia tiene 1,8 millones registrados (1.842.390 millones hasta julio de este año). Pero esos son solamente los que se han registrado oficialmente. Obviamente, somos muchos más. Aquí estamos fácilmente dos millones y medio de venezolanos.

¿Cuántos venezolanos tienen asilo o refugio en la actualidad, y cuantas solicitudes hay pendientes?

–La información extraoficial que se maneja es que se han otorgado 1300 refugios y hay 42.000 solicitudes pendientes. Fíjate lo que pasó ahorita en agosto: los días 4 y 5, antes de la toma de posesión de Petro el 7, un grupo importante de solicitantes de refugio que tenía dos y tres años esperando, les llegó la aprobación definitiva. Es una decisión política, como te dije antes.

¿Por qué el gobierno de Duque no aprobó más asilos?

–Como el país amplió el criterio de protección y le agregó razones humanitarias, la gran mayoría de las solicitudes de refugio son por motivos humanitarios. El expresidente Iván Duque, erróneamente a mi juicio, mezcló peras con manzanas. Entonces te dice ‘si tú solicitaste refugio y también el ETP y te aprueban este último, tú decides con cuál de los dos te quedas’.

Quien pide refugio por motivos humanitarios no tiene problema en renunciar al refugio y acogerse al ETP, pero el problema lo tiene el refugiado político: si sigue con el ETP, puede empezar a trabajar de inmediato, pero si se acoge al ETP y abandona el refugio, y el gobierno venezolano activa la solicitud de extradición, lo van a extraditar.

¿Qué pasaría si el gobierno de Venezuela solicita la extradición de un venezolano que no tiene asilo ni refugio, pero si Estatuto Temporal de Protección? ¿Con qué recurso legal podría impedir su extradición o deportación? ¿Podría aplicar la solicitud de refugio por causa sobrevenida que mencionó antes?

–Puede pedirlo por causa sobrevenida, pero ojo con esto: la causa sobrevenida solo admite causas que empezaron ayer, o sea, que no existían antes. No admite causas que tenían cuatro o cinco años durmiendo en una gaveta, que la persona conocía y no les paró. Causa sobrevenida es un hecho que acaba de surgir.

¿Es posible saber cuántos venezolanos dejaron Colombia entre el 19 de junio y el día de hoy? Personas que se hayan ido por temor a persecución tras la victoria de Petro.

–No conozco casos. Sobre eso tengo una posición clara: Colombia es un país de leyes, de eso se jacta y aquí los tribunales funcionan. Si una persona tiene protección debidamente otorgada, dentro del Estado de derecho no la van a poder retornar a Venezuela. No es posible.

Perfil
Foto cortesía Oscar Pérez

Gonzalo Oliveros Navarro nació en Caracas en 1959. Es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello y especialista en Derecho Procesal por la misma universidad. Está convalidado como abogado en la República de Colombia. Es especialista en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Católica de Colombia; magíster en Ciencia Política por la Universidad Degli Studi di Salerno y la Universidad Católica de Colombia; y master internacional en Derecho Internacional de los DD. HH, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Fue electo magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Venezuela, por la Asamblea Nacional de Venezuela en julio de 2017. Ese año, el gobierno de Colombia le otorgó la condición de refugiado político. Desde mediados de 2020 dirige la Fundacion2Paises.


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