#EnClaves El proyecto de ley de cooperación internacional y por qué genera temor entre las ONG

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La obligatoriedad de dar información “a cualquier ciudadano que lo solicite” sobre sus estatutos y las actividades que realizan es uno de los principales elementos de preocupación para las organizaciones no gubernamentales, pues pondría en riesgo la confidencialidad que protege, por ejemplo, a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Caracas. El pasado 15 de abril se encendieron las alarmas de las organizaciones no gubernamentales porque la diputada de la Asamblea Nacional electa en 2020, Ilenia Medina (PPT) anunció que la Comisión de Política Exterior ya tenía listo el nuevo texto del proyecto de ley de cooperación internacional y que entraría para debate en los días subsiguientes.

Tal y como ha ocurrido desde 2005, cada vez que el chavismo-madurismo asoma la posibilidad de comenzar los debates para aprobar el instrumento, las ONG expresan su preocupación por el alcance y regulaciones que se impondrían al trabajo de cientos de organizaciones dedicadas a cubrir los vacíos que deja el Estado en materia de atención, formación y asistencia en áreas que abarcan el abanico de los derechos humanos así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aunque en mayo de 2021, una nota de prensa de la AN2020 reseña que el presidente de la comisión de Política Exterior, Timoteo Zambrano, dijo que el objetivo del proyecto sería “normar lo referente a la cooperación internacional que recibe y ofrece Venezuela de las distintas organizaciones nacionales e internacionales”, la ONG Acceso a la Justicia publicó la semana pasada un detallado informe, basado en uno de los borradores que comenzaron a circular en abril, que revela que la ley va mucho más lejos de solo normar y establece serias restricciones a las organizaciones.

Sobre la base de ese análisis jurídico elaborado por Acceso a la Justicia, Crónica.Uno presenta las claves del proyecto de ley de cooperación internacional.

¿De cuándo data este proyecto?

La primera versión del proyecto de Ley de Cooperación Internacional se produjo en el año 2005 y fue aprobado en primera discusión el 13 de junio de 2006, cuando Nicolás Maduro era presidente de la Asamblea Nacional. Una vez aprobado, y en medio de las alertas y denuncias de las ONG, el proyecto se engavetó. En el año 2010, con Cilia Flores como presidenta de la AN, el texto fue sacado nuevamente a debate, pero no se llegó a presentar para segunda discusión. En 2015, con Diosdado Cabello en la presidencia del Poder Legislativo, ocurrió lo mismo: volvió a incorporarse en la agenda y aunque no llegó a debatirse en segunda discusión, siempre generó diversos pronunciamientos en contra, tanto de la sociedad civil como de organizaciones internacionales de derechos humanos y de órganos internacionales de protección, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala Acceso a la Justicia.

¿Hay una ley vigente que regula la cooperación internacional?

Sí. La Ley de Cooperación Internacional vigente data de 1958 y es un instrumento que regula principalmente el alcance de la cooperación que Venezuela podía darle a otros países “mediante fórmulas prácticas para la solución de problemas que afecten el bienestar de los pueblos”, dice el instrumento. De acuerdo a esa ley, el Ejecutivo podría ejecutar programas de cooperación por medio de alguna de sus dependencias, de un Instituto Autónomo o de empresas o entidades privadas venezolanas”. Acceso a la Justicia advierte que los artículos 5, 7 y 8 de la ley vigente, que establece los límites y condiciones de la cooperación internacional que Venezuela puede dar al exterior, son eliminados en el nuevo proyecto.

¿Por qué genera tanta alarma?

Acceso a la Justicia explica que la ley vigente no establece condiciones para la cooperación internacional con organizaciones de la sociedad civil ni establece límites a la misma, y, por el contrario, obliga al Estado a facilitarla. En otras palabras, es un régimen jurídico de libertad en el ejercicio del derecho a asociación para ejecutar la cooperación internacional. En cambio, la versión del proyecto de ley conocida hasta ahora “implica una regresión y, por tanto, una violación al derecho de libertad de asociación así como al derecho a la participación en los asuntos públicos, al derecho de prestar y recibir ayuda humanitaria, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, y el derecho a defender los derechos humanos en cualquier ámbito de la dignidad humana”.

¿Cuál el es objetivo de la cooperación internacional según el proyecto de ley en discusión?

Según la exposición de motivos del proyecto conocido, el instrumento tiene como objetivo actualizar la legislación existente en materia de cooperación internacional y “proporcionar al Presidente de la República una Ley marco que le permita crear los organismos administrativos y financieros necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se lleven a cabo en materia de cooperación internacional”. Sin embargo, Acceso a la Justicia aclara que el Ejecutivo no necesita una ley especial para crear nuevos órganos, pues esa potestad ya se la confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública.

¿El nuevo proyecto establece la protección de los derechos humanos?

El proyecto señala que en el ámbito de la cooperación internacional, el Estado venezolano se orienta a “la búsqueda del equilibrio internacional y la construcción de un mundo multipolar”, y que la ley será un “medio para el desarrollo humano integral” y “para la superación de las desigualdades” expresadas en situaciones como pobreza, desempleo y exclusión social. En tal sentido, Acceso a la Justicia advierte en estos enunciados el proyecto “no hace referencia ni a los derechos humanos, ni a la ayuda humanitaria, ni a la facilitación de la cooperación internacional a la que obliga la Constitución” y, por el contrario, limita la cooperación a la lucha contra la desigualdad en una aparente supremacía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, respecto de otros. Lo anterior violaría de manera abierta el artículo 2 de la Constitución venezolana que establece la “preeminencia de los derechos humanos” sin distinción alguna.

¿Qué pasaría con la ayuda humanitaria si se aprueba este proyecto?

Acceso a la Justicia recalca que en la exposición de motivos del proyecto, la Asamblea Nacional presidida por el PSUV estaría considerando la ayuda humanitaria “como parte de la cooperación internacional y por tanto debe regirse por el respeto a la autodeterminación de los pueblos”, dejando por fuera la estrecha relación entre ayuda humanitaria y derechos humanos. La ONG explica que en la exposición de motivos el instrumento pretende generalizar lo ocurrido con el intento de ingresar ayuda humanitaria en febrero de 2019 a través de las fronteras, como el mecanismo oficial de las organizaciones internacionales para enviar insumos al país, sin considerar que desde 2019 se instaló la arquitectura de la ayuda humanitaria a cargo de la ONU y en su mayoría ejecutada con conocimiento del Estado.

¿A qué tipo de organización de cooperación afectaría esta ley?

El capítulo III del proyecto, referido a la participación social en la cooperación internacional, establece el deber del Estado en “fomentar y regular” la participación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, las universidades, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales, “y demás agentes sociales en actividades relacionadas con cooperación internacional”. Lo anterior, explica Acceso a la Justicia, crea un universo de sujetos de la ley muy amplio, lo que afectaría incluso a las iglesias, si estas llegaran a recibir algún tipo de cooperación. Adicionalmente, el instrumento caracteriza la cooperación internacional como una actividad exclusiva del Estado, lo cual, a juicio de la ONG, es un error porque por un lado, “implica una nacionalización o una estatización de la cooperación” y por el otro no considera que hay formas de cooperación internacional privada, cuando por ejemplo una organización sin fines de lucro logra traer al país un cargamento de alimentos para una población determinada.

¿Cómo se verían afectadas las personas que se benefician de proyectos de cooperación internacional a través de organizaciones no gubernamentales?

El proyecto dice que el Estado podrá someter a evaluación para su “prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva” la cooperación proveniente de “asociaciones, gobiernos u organismos internacionales” que participen en la aplicación de sanciones internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales “que realicen actividades de cooperación con otras asociaciones organizaciones, gobiernos u organismos internacionales” involucrados en la aplicación de sanciones internacionales. En otras palabras, la norma apunta a la suspensión de los proyectos financiados con recursos provenientes de países que han aplicado sanciones contra Venezuela, por ejemplo, Estados Unidos y los países de la Unión Europea.

¿En qué consiste el registro y el deber de información que establece la ley?

Los artículos 19 y 20 de la norma establecen la creación de un registro y la obligatoriedad de las organizaciones no gubernamentales de inscribirse como requisito para que el Estado venezolano considere a las organizaciones “como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación”. Lo anterior, dice Acceso a la Justicia, iría en contra de los derechos a la libre asociación, dar y recibir ayuda humanitaria y defender derechos. Asimismo, consideran alarmante que el artículo 23 obligue a las ONG a dar información y datos sobre los estatutos y las actividades que realizan “a cualquier ciudadano que lo solicite”, exponiéndolas al escrutinio de grupos paraestatales y organizaciones con fines políticos que ejercen funciones públicas, lo que va “en contra del derecho a la confidencialidad que en muchos casos amparan a los beneficiarios de asistencia médica o a los denunciantes de violaciones de derechos humanos”.

Para leer el análisis jurídico completo de Acceso a la Justicia, haga click aquí.


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