Una nueva normativa fiscal suprime el vencimiento del RIF y la homologación previa de facturación. La interconexión entre el Seniat y el Saren promete reducir la burocracia al eliminar los expedientes impresos en organismos del Estado.
Caracas. Menos barreras técnicas y mayor digitalización para los contribuyentes: la reciente reforma implementada bajo la gestión de Román Maniglia al frente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) eliminó la fecha de vencimiento del Registro de Información Fiscal (RIF) y deroga la homologación previa para sistemas de facturación.
Estas decisiones, publicadas en la Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026, buscan reducir costos operativos, acelerar la formalización de negocios y consolidar una nueva cultura tributaria respaldada por la futura interconexión con el Saren.
A través de sus redes sociales, Maniglia destacó que estas medidas apuntan a la modernización, digitalización y automatización del organismo para consolidar una nueva cultura tributaria.

Vigencia permanente del RIF
La reforma a la providencia del RIF elimina la fecha de expiración del documento, aunque mantiene la obligación de actualizarlo ante cambios en la información del contribuyente.
Esta medida busca reducir la carga de trámites periódicos para los ciudadanos, exigiendo la actualización de datos exclusivamente cuando ocurran modificaciones administrativas, legales o de domicilio.
Las personas naturales y jurídicas inscritas deberán actualizar sus datos en el portal del Seniat dentro de los lapsos fijados en el Código Orgánico Tributario cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- Cambios de identificación: modificación de nombres, apellidos, razón social —el nombre oficial registrado de una empresa— o denominación comercial.
- Estructura legal y directiva: cambios en directores, administradores, representantes legales o accionistas (salvo empresas en bolsa).
- Ubicación y contacto: variación de domicilio fiscal —la dirección legal declarada ante la administración tributaria— o correo electrónico.
- Actividad y patrimonio: venta de fondo de comercio, el conjunto de bienes y derechos que integran un negocio en marcha, cese o reinicio de actividade. También en casos de cambio de objeto social.
- Sucursales y sedes: apertura, traslado o cierre de sedes, depósitos o fábricas.
- Otras alteraciones: transformación empresarial, quiebra, reorganización u otras dispuestas por el Seniat.
El artículo 3 establece que el comprobante digital sigue siendo un documento personal e intransferible, cuya validez se verifica a través del portal oficial. Asimismo, el artículo 6 autoriza la reimpresión digital del comprobante siempre que los datos permanezcan vigentes.

Normativa para el RIF
El artículo 5 fija que los sujetos inscritos deberán reflejar su número de RIF en:
- Facturas, contratos y demás documentos emitidos.
- Solicitudes dirigidas a organismos oficiales.
- Libros contables y auxiliares exigidos por la norma tributaria.
- Etiquetas y empaques de productos (fabricante o importador).
- Publicidad en medios masivos y digitales.
- Demás casos especificados por la administración tributaria.

Agilización en la facturación
El superintendente informó además la derogación de la normativa que exigía la homologación previa, el proceso de validación y aprobación técnica previa por parte del Estado, de sistemas informáticos de facturación.
La autorización de máquinas fiscales y sistemas de facturación exigía a los contribuyentes, las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de impuestos, garantizar que sus programas y equipos cumplieran estrictamente los estándares del Seniat para emitir documentos válidos.
Con la Providencia SNAT/2026/00084, que deroga la Providencia 0121, se elimina esta barrera técnica para facilitar la formalización de las empresas y reducir costos operativos y trámites para los desarrolladores de software, las empresas dedicadas a la creación de programas informáticos de facturación.

Integración tecnológica gubernamental
Por su parte, la encargada del Ejecutivo, Delcy Rodríguez, ratificó una reforma tributaria orientada a la simplificación administrativa, el proceso de reducción y agilización de trámites burocráticos ante las instituciones estatales.
En ese sentido, ordenó la eliminación de exigencias de documentos físicos en carteleras o carpetas por parte de entes públicos, al reafirmar que el RIF no caduca salvo modificaciones de datos.
“Se acabó la historia de la cartelera y doy la orden que todos los organismos del ejecutivo, nacional, regional y local que exijan esos documentos en papeles, queda a partir de este momento absolutamente eliminados”, adujo.
Asimismo, anunció que en los próximos días se concretará la interconexión entre el Seniat y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), organismo responsable de autenticar documentos, ventas e inscripciones mercantiles, para acelerar los trámites institucionales.
La disposición pretende que los sistemas de ambos entes compartan información directamente para agilizar gestiones institucionales y resolver procesos de forma expedita.
“Vamos en este proceso de simplificar trámites y eliminar lo que no sea necesario. Vamos a resolver rápido para facilitar la vida de todos los venezolanos”, dijo.
Tanto el Estado como los gremios productivos han coincidido en que estas reformas solo serán efectivas si la plataforma tecnológica conjunta opera con la suficiente capacidad para tramitar la demanda digital sin recurrir a formatos físicos.

