Procurador José I. Hernández: Extensión del mandato de la AN es excepcional pero constitucional

procurador josé i. hernández

El abogado especialista en Derecho Administrativo y profesor universitario, José Ignacio Hernández, sostiene que la prórroga del mandato de la actual legislatura solucionaría uno de los dilemas que enfrenta la oposición, como lo es acudir a una elección parlamentaria así sea “chucuta”.

Caracas. El procurador especial José Ignacio Hernández, designado por Juan Guaidó el año pasado con el aval de la plenaria de la Asamblea Nacional, ha señalado en las últimas horas, luego de conocerse la designación unilateral e inconstitucional de los rectores del Consejo Nacional Electoral por parte del Tribunal Supremo, que el mandato de la actual Asamblea Nacional es prorrogable.

Hernández ha dicho que, si bien la vigencia de la actual legislatura es hasta el 4 de enero de 2021 conforme a la Constitución, esa vigencia podría extenderse hasta lograr la elección de una Asamblea Nacional verdaderamente representativa del país, y no supeditada a la conveniencia de Nicolás Maduro y su partido, el PSUV.

Incluso sostiene que no sería la primera vez que se aplica este principio: “En Venezuela hay muchos problemas, uno de ellos es qué pasaría con la Asamblea Nacional si no hay elecciones competitivas. La extensión del mandato es una solución, que eliminaría la preocupación de algunos de asistir a una elección parlamentaria así sea chucuta. Esto ya se aplicó con los alcaldes en 2013 cuando estuvieron en sus cargos como seis meses más de los que les correspondían. Es una figura excepcional, pero es constitucional”.

Crónica.Uno conversó vía telefónica con el funcionario del gobierno interino sobre este delicado asunto que ya comienza a tener apoyos y detractores entre la dirigencia opositora, sobre todo ante la inminente convocatoria a elecciones parlamentarias, por parte de un Poder Electoral parcializado y sin la libre concurrencia de todos los partidos venezolanos.

El procurador José I. Hernández sostiene que la base constitucional de la extensión del mandato de la Asamblea Nacional más allá del 4 de enero de 2021, es el artículo 333 según el cual la Carta Magna “no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada” por vías no previstas en ella misma.

¿No es un contrasentido decir que se va a extender el mandato a un Poder Público, cuya extensión no está prevista de manera expresa en la Constitución, como mecanismo para mantener la vigencia de esa Constitución?

–Es un tema complejo. La Constitución venezolana sigue vigente en el mundo del derecho, pero en la práctica dejó de aplicarse como resultado de los poderes de facto ejercidos por Nicolás Maduro, no solo por la usurpación de la presidencia, sino por la usurpación del TSJ y la Asamblea Constituyente. Y es precisamente en ese caso donde aplica el artículo 333 porque todo ciudadano investido o no de autoridad tiene que hacer todo lo necesario para restituir su vigencia. La Constitución ordena una elección parlamentaria en algún momento de 2020 para que el 5 de enero de 2021 se instale una nueva legislatura, pero esa norma perdió vigencia porque no contamos con un Consejo Nacional Electoral autónomo capaz de convocar una elección transparente, no hay integridad electoral, hay una Asamblea Constituyente, etcétera. Entonces es necesario llevar a cabo acciones no previstas en la Constitución para recuperar su vigencia ¿Cuál es esa situación no prevista? La extensión del mandato de la Asamblea Nacional para que cuando se restablezcan las condiciones de integridad electoral, pueda realizarse una nueva elección de diputados de manera legítima.

El artículo 13 del Estatuto para la Transición que aprobó la Asamblea Nacional y que le sirve de sustento al funcionamiento del gobierno encargado establece taxativamente que el mandato de la actual legislatura es hasta el 4 de enero de 2021 ¿Cuál sería la recomendación de la Procuraduría Especial para hacer que la tesis de la continuidad tenga sustento legal?

–Te respondo como profesor, no como procurador porque esa recomendación no recae solo en mis manos sino en manos de la Procuraduría. El detalle jurídico de la estrategia no me corresponde a mí definirlo, porque eso es más político que jurídico, pero el Estatuto asume esa fecha partiendo del hecho de que para ese momento se hubiera logrado una de las condiciones para tener una Asamblea Nacional electa de manera legítima, como lo es rescatar la integridad electoral. El sentido de esa norma era el cese de la usurpación, la instalación de un gobierno de emergencia nacional que permitiera el restablecimiento de las condiciones de integridad para la elección presidencial y la elección de la Asamblea Nacional.

Si no se puede hacer la elección competitiva que conlleve a un nuevo mandato legítimo para la Asamblea, el artículo 13 del Estatuto para la Transición no es aplicable. Frente a este asunto la Asamblea puede enmendar el Estatuto, puede aprobar un acuerdo parlamentario que extienda el mandato de la actual legislatura, puede complementar eso con una consulta popular como la de julio de 2017. Hay un menú de opciones jurídicas para implementar la decisión política de extender el mandato hasta que se puedan realizar esas elecciones competitivas y con condiciones, pero siempre amparados en el artículo 333 constitucional.

Imagínalo de esta manera: si las elecciones estuvieran convocadas para el 6 de diciembre y el 2 de diciembre hay un desastre natural de grandes dimensiones que impiden hacer la votación, se extiende el mandato de la Asamblea, porque lo que no puede ocurrir es que llegue enero y como no hubo elección, no haya Parlamento. Se extiende el mandato por el tiempo estrictamente indispensable para la realización de la elección.

¿En que se diferencia esta tesis de la continuidad del mandato de la AN, de la tesis de la continuidad administrativa que desarrolló el TSJ en enero de 2013 para justificar que Hugo Chávez no se presentara a rendir juramento para un nuevo mandato, y que fue fustigada por la oposición?

–Yo mismo escribí varios artículos en contra. En realidad, la tesis de la continuidad administrativa del mandato fue un invento de la Sala Constitucional para justificar que Chávez, pese a ser sido reelecto en octubre de 2012, no podía tomar posesión del cargo porque estaba enfermo, o muerto o en Cuba, no se sabe. Entonces la Sala Constitucional inventó la tesis de la continuidad para decir que el presidente electo no necesitaba juramentarse porque ya venía siendo presidente en ejercicio. Pero no tiene nada que ver con este caso porque en 2012 hubo una elección y hubo un ganador que fue reconocido por todos, pero ese ganador no se presentó a juramentarse en enero de 2013. En el caso de la Asamblea Nacional no habría elección competitiva y esa elección no se da por causas extrañas y no imputables a la Asamblea Nacional. En este caso, el mal menor es la extensión de mandato. En el caso de Chávez no aplicaba porque nadie dudaba que él había ganado pero no estaba en capacidad de asumir el cargo.

Si el CNE nombrado el viernes 12 de junio por el TSJ convoca y realiza unas elecciones parlamentarias donde resultan electos diputados oficialistas y disidentes de oposición ¿dónde y cómo va a continuar el mandato de la actual Asamblea Nacional, de los actuales diputados?

–No va a ser nada distinto a la situación que tenemos en este momento. Hoy tenemos una Asamblea legítima presidida por Juan Guaidó, una Asamblea ilegítima y fraudulenta presidida por Luis Parra que es un títere de Nicolás Maduro, y una Asamblea Constituyente. Si el CNE de Maduro convoca a una elección, van a elegir a unos diputados de Maduro que conformarán una Asamblea ilegítima, tendrás a la Asamblea legítima operando tal como opera hoy y a la Constituyente seguramente. Hoy tenemos tres asambleas: la de Cabello, la de Parra y la de Guaidó. En enero, si siguen con la locura, tendremos tres Asambleas: la de Maduro, la de Cabello y la de Guaidó.

Pero el escenario de persecución, amenazas y exilio forzado que hoy viven los diputados probablemente arreciaría en enero de 2021. No creo que tengamos el mismo escenario de hoy…

–No lo sé. El de Maduro es un régimen de facto, es netamente político, no hay norma jurídica que lo contenga. Si en este momento no ha avanzado más en la represión contra los diputados no creas que es porque cuidan las formas. Si no ha hecho presos a todos los diputados es porque teme represalias internacionales o teme elevar la fractura interna. Esas mismas razones pueden estar presentes mañana, en tres meses o el año que viene. Sin embargo, creo que en enero de 2021 tendrá menos piso político para reprimir.

Volviendo al asunto del exilio, Guaidó es presidente encargado porque es presidente de la Asamblea Nacional. Si se extiende el mandato de la actual AN y no puede ejercer en Venezuela ¿el gobierno interino se iría todo al exilio?

–No ¿por qué? El presidente Guaidó y los diputados se irían al exilio si se agrava la persecución política más de lo que la padecen hoy, pero insisto: no creo que Maduro se contenga de aumentar la persecución hoy por respeto a la norma jurídica. Si Maduro no ha forzado al exilio a Guaidó y los otros diputados es porque no puede por razones metajurídicas. En enero de 2019 no sabíamos qué pasaría con Guaidó, podríamos haber pensado que sería apresado y la verdad es que tiene 18 meses recorriendo el país.

Entre 1939 y 1990 Polonia tuvo un gobierno en el exilio encabezado por diferentes dirigentes en distintos momentos pero que en la práctica no tuvo gran impacto en la recuperación de la democracia en ese país ¿Qué perspectivas de éxito puede tener un gobierno de Guaidó y una Asamblea Nacional en el exilio?

–No existen gobiernos en el exilio, lo que existen son gobiernos legítimos que por razones políticas se han visto forzados a salir de su territorio. La transición de Venezuela no es solo política. La transición en Venezuela abarca tres transiciones: la democrática, que pasa por la celebración de elecciones libres, justas y transparentes; la económica, que pasa por superar la emergencia humanitaria compleja y promover la recuperación económica; y la del Estado, pues es necesario reconstruir la capacidad estatal. Ese proceso va a exigir el apoyo de la comunidad internacional bajo la visión del principio de Responsabilidad de Proteger. Al mismo tiempo se necesita una estrategia dentro de Venezuela. El hecho de que parte de los funcionarios del gobierno legítimo estén en el exilio es novedoso. El gobierno de Guaidó es un gobierno mixto, muchos de quienes lo acompañamos estamos en un exilio forzado, incluyendo diputados, pero no todos están fuera. Si bien es cierto que las experiencias de gobiernos en el exilio no han sido siempre exitosas, la respuesta a tu pregunta es que el caso de Venezuela es único y va a requerir una participación decidida de la comunidad internacional y una movilización interna organizada. Lo otro es que hoy en día la variable exilio no es necesariamente un hándicap como pudo serlo en el caso de Polonia en su momento.


Participa en la conversación