Se espera que antes del 15 de junio la CPI anuncie si se abrirá o no una investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela. En relación con las expectativas que esto genera en Crónica.Uno conversamos Thairí Moya, abogada, profesora de la UCAB, magíster en la Universidad de Nottingham, Inglaterra, y doctora en Derecho de la UCV.
Caracas. El 8 de febrero de 2018 la Corte Penal Internacional (CPI) decidió iniciar un “examen preliminar sobre Venezuela”, por las denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos registradas desde abril de 2017 a partir de las protestas contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Ese día, la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, a través de un video difundido en la página web de la Corte dijo que tomó la decisión luego de una “revisión cuidadosa, independiente e imparcial de numerosas comunicaciones e informes documentando presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la Corte Penal Internacional”.
En septiembre de ese mismo año, los gobiernos de Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá solicitaron a la fiscal de la Corte Penal Internacional que iniciara “una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habrían tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del presidente Nicolás Maduro a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas”.
Han pasado tres años y a medida que se acerca el día del vencimiento del período de la fiscal Bensouda, aumentan las expectativas en Venezuela, especialmente luego de las reiteradas declaraciones que ha hecho la funcionaria, señalando que las pesquisas de la Fiscalía de La Haya “han avanzado significativamente”.
En entrevista con la agencia de noticias Efe, Bensouda ha indicado que espera anunciar si abre o no una investigación en Venezuela por crímenes de lesa humanidad tan pronto como el tribunal resuelva una solicitud del país, algo que confía en que suceda en cuestión de días, y antes del 15 de junio.
Acerca de qué esperar, Thairí Moya, abogada, profesora de la UCAB, magíster en la Universidad de Nottingham, Inglaterra, y doctora en Derecho de la UCV, respondió vía correo electrónico un cuestionario enviado por Crónica.Uno acerca de las expectativas y qué esperar respecto la decisión que podría anunciar la CPI en las próximos días.
¿Por qué la Fiscalía de la CPI daría luz verde a una investigación de los presuntos delitos de lesa humanidad en Venezuela y los presuntos implicados a partir de 2017? ¿Con qué argumentos, en caso de que se aprueba la investigación, y por qué desde 2017 específicamente?
—Antes de tomar una decisión, la Fiscalía de la CPI debe llevar a cabo el examen preliminar, el mismo está conformado por cuatro etapas, en las cuales se realizan: etapa primera, una evaluación inicial; en la segunda etapa, competencia; en la tercera, admisibilidad: complementariedad y gravedad, y en la cuarta, intereses de la justicia. En las mismas se busca determinar si existe un “fundamento razonable” para comenzar una investigación.
Venezuela está actualmente en la fase 3, en la que se determina la gravedad de los hechos y si en el Estado, en conexión a la situación, se están llevando a cabo juicios justos y creíbles de los presuntos responsables de la comisión de crímenes internacionales. Posteriormente, superada esta etapa, la Fiscalía revisaría si el inicio de una “investigación” podría atentar a los intereses de la justicia, pero si en ese Estado no se llevan a cabo los procesos para investigar, juzgar y determinar responsabilidades, automáticamente se superaría la fase 4 dando inicio a una investigación.
Ahora bien, en atención a la situación de “Venezuela I”, pareciera que la Fiscalía de la CPI avanzó en establecer el “fundamento razonable” y “cree” que los miembros de las fuerzas de seguridad son “presuntamente responsables por la comisión material” del crimen internacional de lesa humanidad. La Fiscalía determinó como presuntos responsables a: la Policía Nacional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), la Fuerza de Acciones Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) y otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Acá se abre una brecha interesante puesto que la Fiscalía centraría su investigación en los mandos medios y superiores, tanto civiles como militares, de iure o de facto, de cada uno de esos componentes. Necesariamente la Fiscalía de la CPI no va a centrarse exclusivamente en los altos representantes del régimen, sino que se amplía el marco de investigación.
Cabe destacar que si la Fiscalía señala que se centrará en los hechos a partir de 2017 obedecerá al tipo de pruebas que hayan podido recabar, eso no deja necesariamente por fuera que más adelante se pueda ampliar hasta el año 2014 (como lo solicitaron los Estados que remitieron la situación) puesto que la Corte no ha hecho tampoco hallazgos negativos para presumir que no se podría ampliar el margen de tiempo y/o los crímenes bajo investigación.
Es importante destacar que los procesos no son llevados en contra de los Estados sino en contra de individuos que hayan sido autores o hayan participado en la comisión de crímenes internacionales.
¿Cuáles son los pasos que seguirá la Fiscalía de la CPI si se abre la investigación?
—En caso de iniciarse una investigación, el Estado venezolano debe cooperar con la Corte. Ahora bien, normalmente para este tipo de situaciones deben existir leyes de cooperación que establezcan los pasos que se deben seguir, que ponga las normas de entendimiento con la Corte, por ejemplo, ¿qué hacer si el Ejecutivo se niega a cooperar?
En Venezuela existe un vacío legal al respecto, a pesar de la obligación adquirida por el Estado venezolano cuando ratificó el Estatuto de Roma (ver: artículos 86 y 88 del Estatuto de Roma).
Como no tenemos un marco normativo, se tiene a un fiscal invocando cualquier norma de cooperación del Estatuto y todo esto puede causar demoras en el anuncio de la Fiscalía.
Ahora se está ante el escenario de que el Estado venezolano establezca un “memorandum de entendimiento” con la Corte de acuerdo con los intereses del oficialismo (…) Y por supuesto, para cualquier paso que la CPI pueda dar en Venezuela, por ahora, se requerirá que sea el Estado venezolano que lo apruebe.
¿Cuáles de los delitos de lesa humanidad investigaría la Fiscalía de la CPI en Venezuela, en caso de que la fiscal recomiende abrir una investigación?
—De acuerdo con el informe sobre exámenes preliminares de la Fiscalía de la CPI, por ahora se centrarán en el crimen de lesa humanidad de: 1) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, 2) tortura, 3) violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y 4) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos.
Aunque se debe considerar que el rango de investigación se podría ampliar de acuerdo con los hallazgos realizados por la Misión de Investigación de la ONU.
¿La transición de mando de la Fiscalía de la CPI puede retrasar o afectar de alguna forma la investigación sobre Venezuela?
—No necesariamente, en todo caso lo puede generar retraso son los recursos que interponga el Estado venezolano mientras tenga esa capacidad procesal, puesto que por un breve lapso del proceso el Estado puede interponerlos. Luego de que la Fiscalía presume las responsabilidades individuales todo el proceso recaerá en los abogados de las partes.
¿Cuál es la significación de que se abra una investigación para Venezuela?
—Sería muy significativa inclusive para Occidente puesto que los funcionarios de estos países no habían sido investigados y eventualmente juzgados por un tribunal internacional. Todo esto enviaría un claro mensaje de que no se permitirá la comisión de crímenes internacionales y que sus máximos responsables deben ser juzgados.
Si se abre la investigación ¿qué corresponde hacer al gobierno de Venezuela?
—Tal como lo señalé previamente, los procesos van dirigidos en contra de particulares no contra el Estado venezolano. El Estado venezolano solo tiene ciertas oportunidades procesales para demostrar que está juzgando efectivamente a los responsables de la comisión de los crímenes. No obstante, cabrá hacerse la pregunta, ¿han sido oportunas esas investigaciones?, ¿se están investigando y juzgando a todos aquellos que tienen la autoría y/o algún grado de participación en la comisión de los crímenes?, ¿cómo actuaron los superiores de iure y de facto ante la comisión de los crímenes?, ¿hubo actitudes complacientes contra los superiores inmediatos que pudiesen tener algún tipo de responsabilidad?, ¿se está investigando y juzgando a los perpetradores y superiores de cada una de las fuerzas identificadas por la Fiscalía de la CPI como las involucradas en la comisión de los crímenes internacionales?
Por ejemplo, ¿están siendo investigados, juzgados o han sido sentenciados todos aquellos que cometieron el crimen de tortura en contra de cada uno de los detenidos en el contexto de las protestas?
Cada víctima cuenta, entonces, el Estado venezolano no puede indicar que por la “posible” resolución de un caso se ha servido la justicia.
La revisión de estos procesos en Venezuela es fácil puesto que, por ahora, todas las averiguaciones giran alrededor de cuerpos de seguridad del Estado que por ende tienen bases legales –responsabilidades de iure– en donde se establecen las líneas de mando de cada una de ellas.
La investigación se abriría a personas, ¿quienes serían los presuntos responsables?
—Al ser tantos cuerpos de seguridad involucrados creo que la Corte iniciará una investigación sin determinar nombres por ahora. En todo caso, los responsables serían identificados desde los “mandos medios” en adelante de cada uno de los cuerpos investigados. Hago referencia a los “mandos medios” porque las Políticas de la Fiscalía contemplan esta opción para poder construir los “casos”.
¿Hasta dónde llegan las responsabilidades (la cadena de mando) en los casos que se investigan en Venezuela ?
—Hasta donde la determine cada una de las leyes venezolanas que regulan las actuaciones de esos cuerpos de seguridad.
¿Puede la CPI desechar las pruebas presentadas por Luisa Ortega Díaz (fiscal destituida por la Asamblea Nacional Constituyente) bajo el alegato de que fueron sustraídas de forma ilegal, como señala Tarek William Saab?
—El artículo 69 (7) del Estatuto de la CPI establece que cualquier prueba obtenida mediante una “violación del Estatuto o de derechos humanos internacionalmente reconocidos” es inadmisible. La provisión en cuestión no se refiere directamente a la noción de ilegalidad, sino que indica los tipos de pruebas ilegales que, por regla general, no pueden utilizarse en un juicio. Al mismo tiempo, el artículo 69 (7) establece que la prueba será inadmisible solo en una situación donde la violación del Estatuto o de los derechos humanos arroje dudas sustanciales sobre la confiabilidad de la evidencia o donde la admisión de la evidencia sea antiética y perjudique gravemente la integridad del proceso.
Este enfoque implica la conclusión de que las cuestiones sobre la obtención ilegal de la evidencia debe ser revisada en la etapa de admisión de evidencia y no durante su evaluación. Por tanto, cabe señalar que el artículo 69, apartado 4, del Estatuto dice que la Corte puede pronunciarse sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo en cuenta, inter alia, el valor probatorio de la prueba y cualquier perjuicio que tales pruebas puedan causar a un juicio imparcial o a una evaluación justa del testimonio de un testigo, de conformidad con las normas de Reglamento y evidencia de la CPI.
En todo caso, entiendo que ella no es la única persona que ha podido presentar pruebas de acuerdo con las declaraciones dadas por diferentes voceros en los medios de comunicación.
Si se abre la investigación, el Estatuto de Roma exige la presencia de los imputados, ¿en caso de que no cooperen y no asistan, se paraliza el proceso?
—Efectivamente, los juicios no pueden ser realizados in absentia, por lo que se paralizarían momentáneamente hasta que el presunto responsable comparezca ante la Corte. No obstante, todos los Estados parte del Estatuto de Roma tienen el deber de cooperar y llevar a cabo, en la medida de lo posible, las órdenes de capturas que sean emitidas por la Corte. Por lo tanto, la vida no sería fácil para quienes sean determinados como responsables.
Glosario
Corte Penal Internacional: es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra, crímenes de agresión y los delitos de lesa humanidad.
Estatuto de Roma: (1998) es el instrumento mediante el cual se constituye la Corte Penal Internacional. Consta de 13 secciones y 128 artículos; en su artículo 1º estipula:
Venezuela forma parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 13 de diciembre de 2000.
La Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. (Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España)
Examen preliminar: se entiende por EP a una estrategia de análisis e indagación cuyo propósito es la verificación de la existencia de elementos razonables que hagan presumir que en un Estado parte del Estatuto de Roma se ha cometido alguno de los crímenes competencia de la Corte. Al propio tiempo, la Fiscalía de la CPI debe establecer si el Estado objeto del EP está “dispuesto” y “puede” juzgar en su jurisdicción la comisión de dichos crímenes. La anterior determinación obedece a la salvaguarda de la soberanía de los Estados, en cuanto a su deber primario de juzgar a quienes hayan cometido alguno de estos crímenes. (Fuente: Cepaz)
Crímenes de lesa humanidad: el artículo 7 del Estatuto de Roma establece que “a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Los delitos de lesa humanidad cometidos contra poblaciones civiles incluyen una gama de delitos contra las personas, como el homicidio, la esclavitud, la violación y demás actos de violencia sexual grave, el traslado forzoso de población, la tortura, las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada, la persecución de determinados grupos de la población, la segregación racial y, en general, todos aquellos actos cometidos con la intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas.
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