TSJ le vuelve abrir las puertas al enjuiciamiento de civiles por parte de la justicia militar

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La Sala Constitucional considera que hay algunos supuestos en los que aquellos que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional pueden terminar ante un juez castrense, contraviniendo así la línea jurisprudencial sostenida desde la Sala de Casación Penal.

 Caracas. ¿La justicia militar puede procesar a civiles? En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no terminan de responder definitivamente esta duda. Así, mientras en los últimos meses en la Sala de Casación Penal han dejado en claro que creen que los jueces castrenses solo deben enjuiciar a miembros de la Fuerza Armada Nacional, en la Sala Constitucional ahora han decidido dejarle abiertas las puertas para que también conozcan los casos de civiles señalados de cometer alguno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. 

El nuevo giro del máximo juzgado figura en la sentencia número 246  que la intérprete de la Carta Magna dictó el pasado 14 de diciembre y en la cual señaló que “la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”. 

El pronunciamiento lo emitió la Sala al declarar con lugar el avocamiento que el abogado Francisco Humbria Vera interpuso en enero de 2020, para así lograr que se cerrara el proceso contra sus clientes (Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García) que abrió el Ministerio Público Militar y el cual terminó en el Juzgado 10 de Control Militar del estado Zulia. 

El penalista denunció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural de sus defendidos, los cuales el 18 de enero de 2020 fueron aprehendidos por efectivos de la Guardia Nacional (GN) cuando viajaba en el vehículo de uno de ellos por la ciudad de Maracaibo. Los uniformados hallaron en el auto cuatro recipientes con gasolina que los procesados les informaron utilizarían para viajar al día siguiente para Caracas. La explicación no satisfizo a los efectivos, quienes los aprehendieron y cuatro días después fueron llevados ante el Juzgado castrense, donde un Fiscal también militar les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la Fuerza Armada. 

“Se constata la veracidad de las denuncias pues a los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el cual se anuló y cerró el proceso contra Lara y García. 

Una de cal y otra de arena 

El pronunciamiento de la Sala Constitucional no está en sintonía con las decisiones que a lo largo de 2020 dictó la Sala de Casación Penal, instancia que al revisar el caso de unos extrabajadores de CVG Minerven, quienes estaban siendo procesados por la justicia militar, declaró: “El juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles”. 

En este caso la Sala Constitucional reconoció que hubo una violación al derecho al juez natural, porque unos civiles fueron llevados ante un tribunal castrense, algo proscrito a la luz del artículo 261 de la Carta Magna, el cual señala: “La comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. 

Sin embargo, rechazó declarar expresamente que los civiles solo pueden ser enjuiciados por jueces penales ordinarios. ¿La razón? “Hay casos en los tribunales militares son competentes para procesar a civiles, por ejemplo, cuando civiles cometen un delito previsto en el Código de Justicia Militar. Por ejemplo, si un obrero que trabaja en un cuartel se roba unos explosivos”, explicaron desde el máximo juzgado. 

El argumento, sin embargo, no se ajusta al criterio de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas.

Inclusive esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias”, señaló en 1999 el tribunal hemisférico, el cual agregó: “La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia”. 

Someter a civiles, en particular estudiantes y opositores, a jueces castrenses ha sido una práctica que ha cobrado fuerza en Venezuela en los últimos años. Así el Foro Penal Venezolano contabilizó que 848 ciudadanos terminaron ante jueces y fiscales uniformados desde 2014 hasta 2019. 

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