TSJ prohíbe a medios publicar videos de linchamientos por fomentar “la anomia”

Para la Sala Constitucional la difusión de estas grabaciones ni son noticiosas ni contribuyen al fortalecimiento de la sociedad, pero no dice nada del auge del fenómeno.

Juan Francisco Alonso

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) vuelve a ponerle un bozal a los medios de comunicación, a los que les prohibió difundir videos de linchamientos de presuntos delincuentes, por considerar que los mismos lejos de informar lo que hacen es fomentar “la anomia, el irrespeto a las leyes y a los Derechos Humanos en el sentido de concebir como lícita la justicia por propias manos por parte de la ciudadanía”.

La orden la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia 429 publicada este miércoles en la tarde y en la cual la instancia admitió a trámite un amparo que el abogado Juan Garatón interpuso contra las páginas web Lapatilla.com y Caraotadigital.com, por precisamente difundir unas grabaciones en las que una turba de personas golpea a unos sujetos acusados de ladrones.

“Aprecia esta Sala preliminarmente que la divulgación y difusión indiscriminada de los videos de linchamientos producen un efecto perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad”, se lee en el dictamen que redactó la magistrada Lourdes Suárez, en el cual se agrega que “el hecho de que los mencionados mensajes visuales son divulgados reiteradamente (…) produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios de estos canales de información en formato digital, lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho, por propender al enaltecimiento del quebrantamiento de la Ley”.

En el fallo el máximo juzgado aprovechó para recordarle a los comunicadores sociales que “tienen el derecho de expresar periodísticamente un hecho noticioso” y los lectores, oyentes y televidentes “tienen el derecho de recibir una información adecuada”. Sin embargo, apuntó que ninguno de esos derechos “deben crear zozobra e incertidumbre en la población, ya que el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad, no siendo plausible que se socaven las bases de la convivencia social, fomenten acciones contrarias al orden público y denigrantes a la condición humana”.

De las causas nada

La Sala decidió informarle al Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) sobre su decisión. Sin embargo, en ninguna parte del fallo se hace una mención al por qué este fenómeno está en auge en el país ni se hace ningún llamado para atacar sus causas.

En mayo pasado la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que su despacho tenía abiertas 74 investigaciones por linchamientos, en las cuales 34 personas habían resultado fallecidas y 34 heridas y hasta ese momento solamente tenía a dos detenidos por estos hechos.

Pese a que la Constitución prohíbe la censura previa el TSJ en varias ocasiones en los últimos años ha prohibido a los medios difundir determinados contenidos. Así en 2007 le ordenó a los diarios “El Luchador” y “El Progreso” de Bolívar que no publicaran fotografías de crímenes grotescos, por el bien de los niños y adolescentes; y en 2014 le prohibió a los diarios publicar clasificados con contenido sexual, por ser denigrantes para las mujeres.


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