El TSJ usa contra la Fiscalía la misma receta que le aplicó a la Asamblea Nacional

La Sala Constitucional por un lado anuló la designación del vicefiscal encargado, Rafael González Arias, y por el otro le permitió al defensor del Pueblo, Tarek William Saab, participar en investigaciones penales sobre violaciones a los Derechos Humanos e incluso solicitarle a los cuerpos policiales que realicen experticias.

Caracas. Como ya lo hiciera con la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se está inmiscuyendo en los asuntos internos del Ministerio Público y le está disminuyendo su autonomía a través de sus sentencias.

En la tarde de este martes y con minutos de diferencia, la Sala Constitucional dictó sendos fallos con los cuales anuló la designación que el pasado 17 de abril realizó la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, del abogado Rafael Arias González como su segundo de manera provisional; y le permitió al defensor del Pueblo, Tarek William Saab, solicitar a las policías la realización de pruebas y experticias en el marco de investigaciones relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos.

La primera decisión la tomó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 470, en la cual rechazó el recurso de nulidad que Ortega Díaz, González y Zair Mundaray, director de Actuación del Ministerio Público, interpusieron el pasado 19 de junio contra las bases comiciales de la Constituyente, bajo el argumento de que ya se había pronunciado sobre el asunto. Sin embargo, analizar la cualidad de los demandantes se detuvo Arias, cuya designación calificó de “contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

En el dictamen presentado como ponencia conjunta, se afirma que para nombrar a su segundo la fiscal general necesitaba de la “autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional”, pero como ese “órgano que para el momento en que se efectuó la designación se encontraba y aún se mantiene en una situación fáctica consistente en el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal”, está imposibilitado para hacerlo; y por ello, era “imperativo” que acudiera ante ella visto “la situación de anormalidad institucional”, a solicitar “una interpretación conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, para el ejercicio de sus competencias  dentro del marco de la Constitución y las leyes”.

Para la Sala, el hecho de que Ortega Díaz no le pidiera su aval a este nombramiento representa “un error inexcusable”. Los magistrados no repararon en el hecho de que Arias no es el vicefiscal titular, sino en condición de “encargado”.

Para rematar, la instancia anunció que designará al vicefiscal general de la República, quien, según la Ley del Ministerio Público, es el encargado de suplir las faltas temporales o absolutas de la fiscal general, cuya continuidad está en riesgo debido al antejuicio de mérito que acordó celebrarle el pleno del máximo juzgado.

Ni la Constitución ni la Ley le atribuyen a la Sala Constitucional la potestad para designar a ningún funcionario.

Más poderes para el Defensor

Pero como si la remoción del vicefiscal no fuera suficiente, la Sala en su sentencia 469 autorizó a la Defensoría del Pueblo a participar en investigaciones relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos casi con las mismas potestades que la Constitución y la ley le otorgan al Ministerio Público.

“La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio”, se lee en el dictamen, con el cual se responde la solicitud de aclaratoria que Tarek William Saab presentó días atrás.

El pronunciamiento contradice lo establecido en la Carta Magna, la cual en los numerales 3 y 4 del artículo 285 establece que son potestades del despacho dirigido por Ortega Díaz “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” y “ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley”.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 281 señala que el Defensor puede “instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos”, pero no habla de investigar.

En los más de dos años que Saab tiene al frente de la Defensoría del Pueblo apenas ha presentado ante el TSJ solo seis casos relacionados con Derechos Humanos. Así lo reveló una búsqueda que Crónica.Uno realizó en el buscador del sitio web del máximo juzgado.

Permiso para entrar al Sebin

La Sala también permitió al Defensor “tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de Derechos Humanos”, lo cual supone una autorización para que sus subalternos puedan ingresar a los calabozos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

Organizaciones de Derechos Humanos aseguran que a los funcionarios de la Defensoría el organismo dirigido por el general Gustavo González López les impide acceder para constatar la condición de los reos que allí se encuentran.

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