Gobierno crea sistema de certificados que condiciona la entrega de dólares a las empresas

dólares | certificados

La modificación de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios incrementa los montos de las sanciones y penaliza el uso de una tasa diferente a la oficial.

Caracas. El presidente Nicolás Maduro realizó la tercera reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios en un lapso de dos años para imponer más condiciones en la entrega de dólares a las industrias y elevar las sanciones.

En la modificación que fue publicada en la Gaceta Extraordinaria del 30 de diciembre, el Ejecutivo incorpora al marco legal nuevos artículos para crear “el sistema de certificados de producción”, y para recibir dichos documentos a las empresas se le establecerán cuotas de producción de bienes.

Las industrias tienen que gestionar certificados para tramitar las divisas oficiales que necesitan, a fin de importar la materia prima que requieren para producir. Dichos documentos, que eran otorgados por los ministerios, ahora serán autorizados por el Centro de Comercio Exterior (Cencoex).

El texto señala que para recibir esos certificados las empresas estarán sujetas a nuevas regulaciones y agrega que habrá normas referidas a: la fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al sector público, contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas y modalidades de reintegro o indemnización a la República.

Aura Palermo, analista de comercio exterior, explica que al incluirse los certificados dentro de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, el incumplimiento de las cuotas de producción o de los convenios será sancionado.

Y apunta que mientras se crea el sistema de certificados se pueden registrar más retrasos en la asignación de dólares por parte de Cencoex. Según firmas económicas, la entrega de billetes verdes registró una caída de más de 60 % el pasado año.

La Ley indica que el Cencoex no autorizará divisas para “satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en que el Cencoex podrá, previo acto motivado, considerar excepcionar”.

La analista dice que ante esa disposición se corre el riesgo de que no se reconozcan las deudas de años anteriores.

El marco legal apunta sobre el mercado alternativo de divisas que ya no solo podrán ofertar dólares las personas naturales, las empresas, Pdvsa y el BCV, sino también los bancos del Estado.

La Ley, adicionalmente, incrementa las sanciones. Ya no se podrá divulgar la cotización del dólar paralelo, porque el texto indica que “quienes participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República tendrá penas de prisión de 10 a 15 años”. En anteriores reformas esta prohibición se había eliminado, pero ahora vuelve.

El texto agrega que la desviación del uso de las divisas implicará prisión de 3 a 7 años y multa de 10 Unidades Tributarias (1500 bolívares) por cada dólar.

Foto: Archivo


Participa en la conversación