TSJ en el exilio realiza audiencia de antejuicio de mérito contra Maduro este martes

La Sala Plena citó a la fiscal general Luisa Ortega y al presidente Nicolás Maduro para que acudan a sus oficinas ubicadas en la ciudad de Bogotá. “Se deja expresa constancia que la audiencia se realizará fuera de Venezuela por un estado de necesidad”, dice la citación. Según la Ley Orgánica del TSJ, la audiencia puede celebrarse aún en ausencia de Maduro.

Caracas. Para este martes 3 de abril está prevista la audiencia oral y pública de antejuicio de mérito acordada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio contra el presidente Nicolás Maduro.

La audiencia tendrá lugar en las oficinas del TSJ en el exilio ubicadas en la ciudad de Bogotá, Colombia, según señala la boleta de citación entregada a las partes y que está disponible en la cuenta Twitter del tribunal. La audiencia está pautada para las 9:00 am hora de Bogotá, 10:00 am hora de Caracas.

El antejuicio de mérito fue acordado el pasado 6 de marzo a solicitud de la fiscal general Luisa Ortega, quien señala a Maduro de la presunta comisión del delito de corrupción en las contrataciones del Estado con la trasnacional brasileña Odebrecht.

“Se deja expresa constancia que la audiencia se realizará fuera de Venezuela por un estado de necesidad”, dice la citación remitida a las partes.

El magistrado Pedro Troconis confirmó que la audiencia será transmitida en vivo y directo por el canal YouTube: TSJ Legítimo de Venezuela.

Como se recordará, los magistrados del TSJ fueron designados por la Asamblea Nacional en julio de 2017 pero no pudieron asumir sus cargos en Venezuela porque el TSJ dirigido por Maikel Moreno desconoció dicho nombramiento y se inició una persecución judicial en su contra que los llevó a huir del país.

En octubre de 2017, los magistrados se reunieron en Washington y constituyeron el TSJ en el exilio que tiene sede en esa ciudad y en Bogotá. Desde entonces han emitido una decena de decisiones, todas las cuales han sido desconocidas por el gobierno venezolano.

¿Y si Maduro no va?

El artículo 117 de la Ley Orgánica del TSJ determina que la Sala Plena podrá celebrar la audiencia oral prescindiendo de la presencia del querellado y con la sola participación de su defensor privado.

“En caso de no constar el nombramiento de defensor privado, la Sala Plena proveerá lo conducente a los fines de la designación de un defensor público a cuyo efecto habilitará el tiempo necesario para que se imponga de las actas del expediente con suficiente antelación a su celebración”, precisa el artículo.

Fotos cortesía @TSJ_Legitimo


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