Acusan al Gobierno de incitar la confrontación “pueblo contra pueblo”

dirección de inteligencia y contrainteligencia

Activistas de Derechos Humanos y juristas rechazan que el decreto de estado de excepción faculte a consejos comunales y otras organizaciones comunitarias a ejercer labores de “vigilancia” para resguardar el “orden público”.

Caracas. Pese a que la Constitución le ordena al Estado a proteger a los ciudadanos “a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley” y estipula claramente que esos órganos son las policías, los bomberos, protección civil y en algunos casos algunos excepcionales los militares, el presidente Nicolás Maduro con el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica faculta a cualquier venezolano a fungir de uniformados; y con ello abre las puertas para la “confrontación pueblo contra pueblo”.

Así lo denunció el excoordinador general del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Marino Alvarado, quien calificó de “inconstitucional” el contenido del decreto número 2.323 publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.227. En particular el del numeral 9 del artículo 2 que establece que el Ejecutivo puede “atribuir funciones de vigilancia y organización a los comités locales de abastecimiento y distribución, a los consejos comunales y demás organizaciones de base del poder popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional, la Policía Nacional, cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y la soberanía del país”.

“En la práctica el Gobierno está trasladando a la población civil funciones de policía y eso permite que haya un enfrentamiento pueblo contra pueblo”, afirmó, al tiempo que agregó: “Esto es el embrión de la violencia generalizada, porque faculta a consejos comunales, colectivos y otras organizaciones hacer funciones que son competencia de los cuerpos policiales. Pareciera que se quiere legalizar lo que ocurrió en 2014 cuando grupos civiles afectos al Gobierno participaron, junto a la policía y la Guardia Nacional, en la represión a las protestas”.

Solo en marzo de 2014 el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró que 31 manifestaciones fueron atacadas por colectivos armados, muchas veces ante la mirada cómplice de uniformados.

“¿Cómo se controla el orden público? Deteniendo  a quien protesta”, advirtió.

Por su parte, el profesor de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, Adalberto Urbina, llamó a las autoridades aclarar el rol que tendrán los particulares durante este período excepcional, porque “es el Estado quien tiene el monopolio de la fuerza y no puede delegarla en nadie”.

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Asimismo les recordó que las Naciones Unidas en 1979 definieron claramente quienes son los encargados de hacer cumplir la ley y estableció que son “todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención”.

Otros vicios

Para Urbina el decreto también es contrario a la Constitución y, por ende la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debería anularlo, por cuanto en el numeral 7 suspende temporalmente las facultades de la Asamblea Nacional para sancionar políticamente a un funcionario.

“Esto viola abiertamente la Constitución, la cual en la parte final del artículo 339 dice: La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público, pero resulta que el Presidente pretende disminuir unas de las funciones de la Asamblea Nacional y si esto se permite la próxima semana podría dejar en suspenso la ejecución de las sentencias del TSJ”, alertó.

Por su parte, Alvarado cuestionó el numeral 18, el cual ordena a la Cancillería auditar “los convenios firmados que personas naturales o jurídicas con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”.

Para el activista con esto se pretende sacar las pocas fuentes de financiación que tienen las organizaciones de Derechos Humanos.

Por su parte, Urbina consideró esta disposición un disparate. ¿La razón? “La Cancillería no tiene competencia para solicitarle a una fundación u organización foránea información sobre los convenios que tiene con agrupaciones venezolanas, porque no son tratados internacionales sino acuerdos entre dos privados. El Gobierno le quiere dar a la Cancillería una jurisdicción universal que no tiene”.

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