Expertos alertan que la Ley contra el odio busca restringir aún más la libertad de expresión

Censura

Penalistas y activistas de Derechos Humanos fustigan el contenido del proyecto de Ley contra el Odio que analiza la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, por considerar que con la misma se criminalizarán la libertad de expresión y el derecho a manifestar.

Caracas. Ha llegado la hora de superar las campañas de odio, intolerancia, violencia y persecución. Ha llegado la hora de, a través de un gran proceso político de creación de conciencia, castigar los delitos de odio, de intolerancia, en todas sus formas de expresión y que se acaben definitivamente. Con estas palabras el presidente Nicolás Maduro entregó, el pasado 10 de agosto, a la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente su proyecto de Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, con la cual persigue, entre otras cosas, evitar que casos como el del muchacho quemado por una turba en Altamira durante una protesta opositora, así como el escrache que sufrió la rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), Socorro Hernández, en un supermercado en agosto pasado, se repitan.

Sin embargo, juristas y activistas de Derechos Humanos que revisaron los 13 artículos que contiene el borrador creen que este, más que “buscar el reencuentro, la reunificación y la paz de todos los venezolanos”, tiene como objetivo acallar toda disidencia, al abrir las puertas a la censura de los medios de comunicación, en particular de los digitales y de las redes sociales; y criminalizar el derecho a manifestar.

Con esta norma, viciada en su origen y manifiestamente inconstitucional, se permitiría sancionar cualquier expresión ofensiva contra los representantes del régimen, se castigará ‘hablar mal de un funcionario’, criticar sus actuaciones o reprochar sus acciones, permitiendo o considerando peligrosa cualquier manifestación a la ‘moral socialista’, a la cual se refiere el Código Penal de Cuba, escribió este lunes el exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez.

Las objeciones de Arteaga son compartidas por Laura Louza, directora de la organización Acceso a la Justicia, quien acusó al Gobierno de pretender convertir derechos en delitos.

Esta ley y la comisión que ella crea lo que hará es revisar lo que se dice en los medios y en las redes, con lo cual parece que se quiere es censurar a la disidencia y criminalizarla, afirmó la activista, quien de paso advirtió que la manera como está redactado el borrador es muy peligrosa, pues es muy vago, parece una ley penal en blanco, pues es muy genérico y ello otorga a los miembros de la Comisión un poder discrecional muy grande y eso es muy peligroso. ¿Qué es odio? ¿Quién lo determina? Cualquier cosa podría considerarse odio, dependiendo de la susceptibilidad de los miembros de la Comisión o de cualquier otro funcionario.

Preocupación justificada

Las sospechas de Arteaga y Louza tienen fundamento, pues en el artículo 13 del borrador se establece:

“Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de 10 a 15 años. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta tipificada sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos, la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

Por su parte, en el artículo 6 se prohíbe “toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la intolerancia o la violencia. La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. En el caso de los medios electrónicos la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”.

A esto habría que sumarle la preocupante actuación del Gobierno en los últimos años en contra de los medios digitales y las redes. El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), en un informe publicado el año pasado, contabilizó que 372 sitios y portales web fueron bloqueados entre noviembre de 2015 y enero de 2016, de las cuales 12 % eran blogs que difundían información crítica contra las autoridades.

Entre 2014 y 2017, unas 13 personas fueron detenidas por emitir opiniones críticas o difundir información incómoda para el Gobierno a través de la la red social Twitter, informó Espacio Público.

La mayoría de los detenidos, según los registros de la organización, fueron acusados de “instigación pública”, “incitación al odio” y “agavillamiento”, con retardos en sus procesos judiciales. En los casos de 2014, los tuiteros (cuatro hombres y cuatro mujeres) cumplieron sentencias que oscilaron entre cuatro meses y poco más de un año de prisión en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

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Mezclando peras con manzanas

Louza lamentó el silencio cómplice que, hasta ahora, han guardado el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo frente a esta iniciativa presidencial, la cual advirtió los afectará, pues “debido al carácter de supraconstitucional que se ha dado la Constituyente, ella podrá ordenarle a cualquier institución del Estado actuar contra alguien sospechoso de difundir el odio y ellos deberán hacerlo, lo cual representa una invasión de sus competencias”.

Por su parte, el penalista Jesús Loreto también se sumó a las críticas contra el texto, por considerar que este, lejos de tener “medidas a favor de un grupo político marginado”, lo que contiene son “mecanismos para evitar que la élite política que detenta el poder enfrente expresiones de repudio e impedir que esas manifestaciones de rechazo se difundan”.

En un artículo publicado en Prodavinci, el jurista consideró innecesaria e injustificada la medida, por cuanto el Código Penal vigente ya castiga, con hasta seis años de prisión, la instigación al odio, pero además advirtió que el proponente y quienes apoyan la iniciativa pretenden convertir en crímenes de odio acciones que no lo son.

Seguidamente, Loreto puso como ejemplo los llamados “escraches”, a los cuales condenó, y de los que dijo: “No son crímenes de odio, ya que la selección de las víctimas no parece estar asociada a su posición política, sino a sus actos, que es cuanto los diferencia de cualquier otra persona con la misma parcialidad política”.

Por último, remató aseverando: “Toda manifestación de desacuerdo, reprobación, repulsión, e incluso aversión contra alguien por motivaciones políticas, están protegidas por la libertad de expresión, pero los actos criminales por los mismos motivos están prohibidos, no deben ser tolerados y deben ser sancionados”, dijo en referencia a la quema por parte de una turba de un muchacho en Altamira, durante la reciente ola de protestas.

Foto referencial: Cristian Hernández


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