Para la expulsión las autoridades colombianas no consideraron que estos 59 venezolanos tienen dependientes y un núcleo familiar en Colombia. Durante el procedimiento, no tuvieron acceso a los abogados, no recibieron copia del acto administrativo que decide la medida de expulsión y tampoco pudieron defenderse de las acusaciones.

Caracas. Maikel Graterol fue uno de los 59 venezolanos expulsados de Colombia el 25 de noviembre. Ese día Migración Colombia emitió un comunicado en donde señaló que, según los reportes, “estos extranjeros estarían realizando en Colombia una serie actividades que pondrían en riesgo el orden público y la seguridad nacional” en el contexto de las protestas que se iniciaron el 21 de noviembre en ese país contra el presidente Gustavo Duque.

Graterol tiene 29 años de edad y llegó a Colombia en enero de este año. El sábado 23 de noviembre fue detenido en la mañana en la localidad de Patio Bonito en Bogotá por la Policía Militar de Colombia, contó Johanna López, colombiana y pareja de Graterol.

Se encontraba desayunando y trabajando en la calle cuando las autoridades le pidieron documentos y él mostró su cédula venezolana. Solo con decir que era venezolano me subieron al camión, dijo Graterol en un audio que envió a su novia.

López dice que a Graterol lo culpan de “los desmanes” que ocurrieron el 22 de noviembre en Bogotá. “Pero ese día de los saqueos él estaba en la casa”, destaca. El director general de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, se refirió a estos venezolanos como “desadaptados”.

Laura Dib es especialista en Derechos Humanos y es una de las abogadas que asiste a los venezolanos expulsados. Trabaja en bloque con otros abogados de la Universidad del Rosario y Dejusticia, también participan otras academias e instituciones. Dib es asesora legal de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes en Colombia, pero sus declaraciones a Crónica.Uno no comprometen ni reflejan la posición de la institución.

Para este procedimiento de expulsión, señala Dib, no se consideró que estos 59 venezolanos tienen dependientes y un núcleo familiar en Colombia. No tuvieron acceso a los abogados, no recibieron copia del acto administrativo que decide la medida de expulsión y tampoco hubo manera alguna de defenderse de los hechos.

Dib explica que según los testimonios recogidos, estos 59 venezolanos expulsados fueron detenidos “sin hacer y sin tener ningún tipo de contacto con la manifestación”. Varias detenciones ocurrieron en el domicilio de las personas y sin orden judicial para el ingreso de la policía.

Graterol estuvo detenido en una estación policial para indocumentados en la localidad de Kennedy desde las 9:30 a. m. hasta las 8:00 p. m. Luego fue enviado junto con los demás venezolanos a otra estación en Puente Aranda. El domingo en la mañana Migración Colombia los entrevistó y los grabó. “Nos hicieron un radeo, nos pasaron por todos lados, con huellas. Como si fuéramos delincuentes”, contó Graterol.

Procedimiento arbitrario

En Colombia el decreto 1067 de 2015 menciona la palabra retención, mas no detención. Por esta razón, el Estado colombiano dice que no hubo privación de libertad en el caso de los 59 venezolanos expulsados, sin embargo, como aclara Dib, estos migrantes no podían salir de la estación policial, no fueron presentados ante un juez y estuvieron en una celda.

Evidentemente se trata de una detención arbitraria a pesar de que la norma hable de retención, puntualizó Dib. El decreto fue emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que significa que no es una ley orgánica del Congreso de Colombia. En ese decreto, como explica Dib, se establece de manera gradual la sanción administrativa para los extranjeros que va desde la multa, la deportación y la expulsión, siendo esta última la más grave.

El Gobierno de manera arbitraria decide que una persona es una amenaza para la seguridad nacional. Y sin que existan pruebas decide la expulsión, no le permite ser escuchada, interponer recurso alguno ni tener acceso a abogados. La expulsa sin consideración de sus características personales, en particular, la unidad familiar. Es una violación del debido proceso administrativo y es lo que hemos visto en estos casos, refirió Dib.

Mientras estuvieron detenidos, según Graterol, recibieron comida solo el domingo a las 2:00 p. m. Pasamos hambre, sed, frío, hasta maltrato verbal. Nos maltrataron como quisieron. También dice que “apunta de golpes” firmó un papel de que recibió buen trato de Migración Colombia.

Les prometieron dejarlos en libertad el sábado en la noche. Luego dijeron que el domingo en la tarde y después que sería el lunes en la mañana. Pero el lunes 25 de noviembre lo que ocurrió fue la expulsión a bordo de un avión militar, según contó Graterol, que los trasladó hasta Amazonas.

Llegamos a un río y ahí nos sacan en lancha. Nos quitaron las esposas y nos dijeron que hasta luego, que no volviéramos más a territorio colombiano, cuenta Graterol en el audio. En el comunicado de Migración Colombia dice que los llevaron hasta Puerto Inírida, en el Guainía, un municipio colombiano que limita con el estado Amazonas de Venezuela. La lancha los trasladó hasta San Fernando de Atabapo y fueron recibidos por militares venezolanos.

Estando allí les entregaron comida, los hospedaron y se bañaron. Al día siguiente caminaron cerca de tres horas para llegar a Apure, donde fueron atendidos por un comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Nos ayudaron con un autobús para que cada quien llegara a su hogar. Graterol llegó a Maracay, donde anteriormente se dedicaba a reparar celulares.

Dib explica que en una deportación existen maneras de impugnar a través de un recurso de reposición. Mientras que en la expulsión hay particularmente un artículo que dice que bajo otras causales no hay recurso alguno para impugnar, esto, en el caso de seguridad nacional, tranquilidad social y orden público. Delitos por los que fueron señalados los 59 venezolanos.

Son medidas en las que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia tiene una facultad discrecional en el marco de su soberanía para adoptar estas decisiones, señala Dib.

Sin embargo, destaca que la norma debería establecer un recurso de acuerdo con los estándares interamericanos de Derechos Humanos. Estos establecen que frente una expulsión se debe cumplir con las garantías del debido proceso administrativo.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, refiere Dib, en la sentencia T-530 de 2019 establece que una medida de expulsión discrecional no implica que pueda ser arbitraria: Es decir, si bien el Gobierno mantiene la discrecionalidad frente a sus fronteras y el manejo de las Relaciones Exteriores, esa discrecionalidad no se puede emplear de manera arbitraria y violando los derechos humanos de los extranjeros que están sometidos a la jurisdicción colombiana.

Más de 1,4 millones de venezolanos viven en Colombia. Estos huyeron de la emergencia humanitaria que se vive en el país y levantaron su nuevo hogar en Colombia.

Dib ve complicado que estos venezolanos puedan retornar a Colombia y destaca la importancia de que un juez constitucional se pronuncie sobre el debido proceso. Destacó que hay que poner de manifiesto que la vulneración a este derecho, en el caso de la expulsión, va en contra de los estándares del derecho internacional y que es propicio hacer recomendaciones al Estado.


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