PCV al TSJ: Suspenda eliminación de partidos o habrá “daño de difícil reparación” (y III)

Los comunistas denunciaron en pares internacionales los planes para ilegalizar a su organización. Solicitaron una medida cautelar que suspenda las jornadas de renovación y acusan que la sentencia del máximo juzgado “contradice la libertad y seguridad jurídica de participación política y de asociación de sus integrantes, militantes y seguidores”.

Caracas. El Gallo Rojo del Partido Comunista de Venezuela no calla. Está alzado contra la resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y del Consejo Nacional Electoral (CNE) que obliga a renovar a 62 partidos al punto que han denunciado ante todos los partidos comunistas y de izquierda en el mundo que en Venezuela no hay separación de Poderes Públicos; y que se planea eliminarlos y exponer la vida de su militancia.

En el plano nacional, el PCV fue el 16 de febrero a la Sala Constitucional del TSJ e introdujo un recurso, en el cual solicitan dos cosas: una, la nulidad del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, bajo el argumento de que viola el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en vigencia desde 1976, que manda a los Estados a protección  de la vida de los ciudadanos.

Y dos, que se ordene al CNE la suspensión provisional de la renovación, pautada entre el 18 de febrero hasta el 23 de abril de 2017, porque consideran que menoscaba los derechos a la participación política, consagrados en los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución.

“La permanencia en el tiempo de esta norma podría generar un proceso gradual y sostenido de intranquilidad social, una serie de significativos daños de imposible o difícil reparación, porque conllevaría a la eliminación de un número indeterminado de organizaciones políticas legalmente constituidas”, argumentó el PCV, en un escrito elaborado por el exmagistrado Juan Rafael Perdomo, que consta de 25 páginas.

Perdomo alerta que está en peligro el pluralismo político (artículo 2 de la Constitución); el principio de progresividad y no discriminación en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos (artículos 19) lo que significaría “un retroceso en el estándar de protección alcanzado en relación con estos derechos”.

 [irp posts=”46276″ name=”Desde 2012, el oficialismo comenzó “eliminación” de partidos y prohibición de crear otros (I)”]

El secretario de Propaganda del PCV, Carlos Aquino, indicó que están conscientes de que no están en presencia de una “batalla legal, sino política”; es decir, existe un sector del Gobierno que no desea que factores de izquierda puedan desplazar al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en momentos donde las encuestas registran una caída de la popularidad del presidente Nicolás Maduro.

A su vez, se observa la inexistencia de un relevo generacional en el chavismo y que, desde sectores revolucionarios, han planteado la necesidad de “construir una nueva correlación de fuerza” que evite que siga el descontento social y que se pierda lo logrado en la llamada “revolución chavista”. “¡Actuaremos!”, prometió Aquino, porque el PCV no desea ser borrado de la historia venezolana, paradójicamente, en un proceso que se tilda de socialista.

En el recurso introducido en el TSJ, el Partido informa que fue fundado el 5 de marzo de 1931 pero que permaneció en “la más absoluta clandestinidad, durante la férrea dictadura pro-imperialista del general Juan Vicente Gómez”. La Constitución de 1921 calificaba al comunismo “traición a la patria” y, por ende, sus defensores eran sancionados con 20 años de cárcel y la expulsión del país.

Las Constituciones de 1929 y 1931 ratificaron ese “delito”. En 1945, el gobierno del general Isaías Medina Angarita eliminó el inciso 6º del artículo de la carta magna, más no implicó que se incorporaron a la vida política. A raíz de la huelga petrolera de 1950, la Junta Militar integrada por Carlos Delgado Chalbaud, Luis Llovera Páez y Marcos Pérez Jiménez,  ilegaliza el PCV, acción que permanece hasta el 23 de enero de 1958. A partir de entonces, comenzó la lucha por el poder contra el bautizado Pacto de Punto Fijo.

 “Ni la dictadura de Gómez, de Pérez Jiménez, ni la persecución del Puntofijismo pudo con nosotros. No vamos a desaparecer. El PCV no teme ser ilegalizado porque la lucha por el pueblo no la determinan unas siglas, sino la convicción y los principios. Que el CNE asuman el costo de eliminar al PCV”, expresó.

 El Gallo Rojo no asistirá a la renovación mediante el uso de las captahuellas porque suponen que podrían en peligro la integridad física de sus militantes: “La militancia de los partidos no tiene por qué ser pública. Eso no lo exige la Constitución. El PCV no acata, ni participará en una medida inaceptable, discriminatoria de los derechos políticos”.

El Partido conversa con aliados de izquierda y grupos políticos para constituir una “plataforma electoral”, en el caso de que se convoque a elecciones regionales. ¿Qué alegó el PCV en el TSJ para oponerse a la renovación?

*) Que el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, viola el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU, por Resolución 2200A (XXI), entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela.

*) Que la norma de renovación viola los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución.

*) “Someter la renovación de la inscripción bajo la verificación biométrica de sus nóminas vulneraría indudablemente la integridad individual, familiar y laboral de sus integrantes, entre otros aspectos y derechos, que afectan de nulidad el artículo in comento, dado que, hemos sido víctimas de persecuciones políticas a lo largo de la historia y flagrantes violaciones de derechos fundamentales y constitucionales, por lo que los líderes y responsables de la dirección del PCV debemos dar seguridad y certeza jurídica a nuestros militantes y seguidores, asegurando la paz familiar, la protección de nuestros integrantes y la permanencia en la historia de nuestro partido político”.

 *) Que es un deber del Estado garantizar el derecho de participación visto como libertad de asociación, sean en grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común: “Este derecho protege toda forma de agrupación o entidad asociativa sin discriminación alguna, con lo cual se refiere a cualquiera de tipo asociativo: sociedades, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, etc,”.

*) Que el CNE no tiene injerencia en los asuntos internos de las asociaciones políticas y menos intervenir en la libertad de seleccionar a sus miembros.

*) Que la reducción del periodo de renovación a dos días por cada partido político, “viene a complicar, entrabar, dilatar y poner más gravoso que la forma de constitución de los partidos políticos”.

[irp posts=”46395″ name=”PPT pidió al TSJ y CNE que “cancelen” partidos de la MUD (II)”]

*) “Los procedimientos deben ser expeditos para que las asociaciones puedan cumplirlos en breve plazo, no obstante, que el nuevo plazo (dos días para cada partido político) es breve, el mismo resulta más complicado, engorroso y se inmiscuye en una actividad propia del partido como es la verificación de sus militantes”.

Sostienen que siempre es el Partido quien lo ha de revelar de manera pública. “El listado de los miembros militantes vería afectada cierta y directamente nuestra integridad, personal, familiar, laboral, incluso verse en peligro nuestra vida y de nuestro grupo familiar con la revelación de la misma a la colectividad”, argumentaron.

*) “La interpretación de la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia N° 0001 de fecha 05 de enero de 2016, expediente N° 15-0638, aclarada en decisión N° 878 de fecha 21 de octubre de 2016, contradice la libertad y seguridad jurídica de participación política y de asociación con tales fines, a sus integrantes, militantes y seguidores, subrogándose el Poder Electoral en las facultades propias de las direcciones de los partidos políticos, como la supervisión, control, vigilancia y verificación de su militancia, pues a estos últimos acuden voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas manifestando su deseo de incorporarse a sus filas políticas para participar por medios lícitos, en la vida política del país”.

*) “En la permanencia del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se violan preceptos constitucionales, referidos en los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67, así como nuestros derechos a la participación activa en el sistema político venezolano”.

Y cierran: “La norma podría generar un proceso gradual y sostenido de intranquilidad social, una serie de significativos daños de imposible o difícil reparación, porque conllevaría a la eliminación de un número indeterminado de organizaciones políticas legalmente constituidas que hacen vida en nuestra sociedad, y juegan un papel importante en la vida política de nuestro país”.

Foto referencial: Miguel González


Participa en la conversación