En total las autoridades del Consejo Nacional Electoral han sido electas por el TSJ argumentando la omisión legislativa en al menos cuatro ocasiones, y tras el anuncio el pasado 5 de junio, el 2020 podría ser la quinta.

Caracas. El pasado 5 de junio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que existía omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional (AN) en su tarea de designar nuevas autoridades para el Consejo Nacional Electoral (CNE), una acción que se ha repetido al menos en cinco ocasiones en los últimos 17 años por el máximo tribunal del país.

Dicha declaración se produce luego de la solicitud hecha por el secretario general del partido Movimiento Al Socialismo (MAS), Felipe Mujica, quien la presentó en representación de la Mesa Nacional de Diálogo (MDN) al considerar que era imposible que el Parlamento pudiera completar los requisitos para llevar a cabo el nombramiento de rectores para el Poder Electoral.

Se trata de una decisión que pudiera ser catalogada como arbitraria teniendo en cuenta que en la actualidad ya existe un proceso en marcha para llevar a cabo estas designaciones, y que el mismo solo se detuvo como consecuencia de la pandemia de COVID-19 que atraviesa el país y que ya ha infectado a más de 2000 venezolanos.

Teniendo esto en cuenta es pertinente responder algunas preguntas sobre la omisión legislativa, el proceso para designar autoridades del CNE y la Mesa Nacional de Diálogo.

1. ¿Qué es la Mesa Nacional de Diálogo y qué ha hecho hasta la fecha?

La MDN es una instancia creada por el gobierno de Nicolás Maduro el pasado 16 de septiembre de 2019 y que cuenta con la participación de algunos partidos que se identifican como opositores, siendo los más resaltantes Avanzada Progresista, Esperanza por el Cambio, el MAS, Soluciones y Cambiemos.

Desde su anuncio al país, se ha insistido en que la MDN tenía una serie de objetivos, algunos de ellos se han ido materializando, mientras que el más importante: la designación de un nuevo CNE que “recupere la confianza en el voto”, aún está pendiente.

Entre algunas de las metas que ya se han alcanzado por esta instancia destacan: el retorno de la bancada del chavismo a la AN y la liberación de (algunos) presos políticos. Otras metas como el canje de alimentos por petróleo aún están pendientes. La MDN también ha insistido en que, más allá de designar nuevos rectores, quieren el regreso de la representación proporcional en las elecciones como una forma de evitar que en la política se generen mayorías que impongan su voluntad ante las minorías y que, por ende, se obligue a la llegada de consensos.

Desde su anuncio, los partidos más grandes de la oposición como Primero Justicia, Acción Democrática, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo, entre otros, han catalogado de colaboracionista a esta instancia e inclusive la diputada Delsa Solórzano bautizó a los partidos en la MDN como una “oposición Vichy”.

“Pasó en Nicaragua, pasó en el Chile de Pinochet y pasó en Francia. Vichy, así los llamo yo, son una oposición Vichy”, señaló.

El término “Vichy”, empleado por Solórzano, se refiere al régimen colaboracionista (con el nazismo) que se instauró en Francia durante la II Guerra Mundial tras la ocupación alemana y debe su nombre a que su sede se ubicó en esa región del país galo.

2. ¿Qué es la omisión legislativa?

La omisión legislativa ha sido el argumento legal que el TSJ ha empleado para designar a los rectores del CNE cuando el Parlamento, por la razón que fuere, no ha podido nombrarlos.

La Carta Magna señala la omisión legislativa en el numeral 7 del artículo 336, en el cual se establecen las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ sobre el particular, y apunta: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Tal y como señala el artículo, más allá de declarar la omisión legislativa, la Sala Constitucional del TSJ no tiene la atribución de decidir en la materia o tomar como suyas las atribuciones del Poder Legislativo, sino más bien limitarse a “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Sin embargo, esto no ocurrió en los años 2003, 2005 y 2014, cuando nombró a los rectores que componen el directorio del ente comicial; ni en 2016, cuando ratificó a las rectoras D’Amelio y Hernández.

3. ¿Cuántas veces el Parlamento ha incurrido en la omisión legislativa?

El TSJ ha nombrado a los rectores del Poder Electoral cuatro veces: en 2003, 2005 y 2014, debido a la falta de acuerdo en la AN para lograr los dos tercios de los votos necesarios para la designación, y en 2016, argumentando el desacato del Legislativo; y si finalmente lo hace de nuevo este 2020, sería la quinta oportunidad en la que pasa por encima de la Constitución y de la AN.

La primera ocasión fue en 2003, cuando designó todos los rectores principales y suplentes del CNE ante la imposibilidad de los diputados de aquella Asamblea Nacional de conseguir las dos terceras partes de votos para su designación. Aquel CNE estuvo constituido por: Francisco Carrasquero (presidente), Ezequiel Zamora (vicepresidente), Jorge Rodríguez (rector principal), Sobella Mejías (rectora principal) y Óscar Battaglini (rector principal).

Para el año 2005 la salida de Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora del CNE obligó a designar nuevos rectores. Una vez más el Parlamento no logró conseguir los votos necesarios y otros dos rectores fueron designados, mientras que los tres que permanecían en el ente comicial asumieron nuevos cargos. La directiva quedó de la siguiente manera: Jorge Rodríguez, presidente; Sobella Mejías, vicepresidente; Óscar Battaglini, rector principal; Tibisay Lucena, rectora principal, y Óscar León Uzcátegui, rector principal.

En 2014, ante la petición del entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, el máximo tribunal volvió a emplear la omisión legislativa para ratificar a Tibisay Lucena como presidente, a Sandra Oblitas como vicepresidente, y designó a Luis Emilio Rondón rector principal para el período 2014-2021.

4. ¿Qué dice la ley sobre cómo debe hacerse la designación del ente comicial?

El marco legal que rige las designaciones de los rectores del CNE está establecido en el artículo 296 de la Constitución, en el que se señala que serán cinco personas “no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano”.

Artículo 296 de la Constitución:

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su presidente o presidenta, de conformidad con la ley. Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Estos rectores (junto con sus 10 suplentes; seis para los tres rectores postulados por la sociedad civil; dos para los postulados por las universidades y dos por los postulados por el Poder Ciudadano), en teoría, deberían ser designados por el voto conjunto de dos terceras partes de la AN. Sin embargo, en los últimos 17 años ha sido la Sala Constitucional del TSJ la que ha designado a las autoridades del órgano electoral valiéndose de la omisión legislativa.

La Ley Orgánica del Poder Electoral también establece la exclusividad del Poder Legislativo para designar a los rectores del CNE en su artículo 8.

Artículo 8, Ley Orgánica del Poder Electoral:

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados rectoras o rectores electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

5. ¿Cuántos votos se necesitan en la AN para nombrar a los rectores del CNE?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, se requiere el voto de las dos terceras partes de los parlamentarios, es decir, el voto de 112 diputados para hacer la designación. La oposición inmediatamente después de las elecciones parlamentarias de 2015 logró conseguir esa cantidad con 112 diputados. Sin embargo, la impugnación de las elecciones del estado Amazonas por parte del chavismo ocasionó la “pérdida” de por lo menos tres de esos parlamentarios. La AN de mayoría opositora optó por incorporar estos parlamentarios de igual forma, lo que llevó a la decisión del TSJ de declarar en “desacato” al cuerpo legislativo.

6. ¿Qué tan avanzado iba el proceso de designación de un CNE desde la AN?

Una de las diferencias entre la omisión legislativa que se ha declarado este año en comparación con las anteriores, es que en esta ocasión el TSJ ni siquiera esperó a que se hiciera una votación en la plenaria para intentar alcanzar los 112 votos necesarios. De hecho, ni siquiera se esperó a que el comité de postulaciones del Parlamento presentara los nombres de algunos candidatos.

El pasado 30 de octubre, con la bancada del chavismo ya reintegrada a las sesiones de la AN, el presidente del Parlamento y encargado de la República, Juan Guaidó, anunció que este procedería a avanzar en el nombramiento del Comité de Postulaciones.

Para el 12 de noviembre de ese año se instaló la Comisión Preliminar del comité, la cual, estando conformada por 11 diputados, se encargaría de reunirse para evaluar los candidatos a ocupar los 10 puestos de representantes de la sociedad civil que completarían el Comité de Postulaciones.

Los diputados que conformaron la Comisión Preliminar fueron: Stalin Gonzalez (UNT), Ángel Medina (PJ), Luis Aquiles Moreno (AD), Piero Maroun (AD), Olivia Lozano (VP), Franklyn Duarte (Copei), José Gregorio Graterol (PJ), William Gil (PSUV), Nosliw Rodríguez (PSUV), Jesús Montilla (PSUV) y Julio Chávez (PSUV).

La comisión se instaló formalmente el 13 de noviembre de 2019 y para el 27 de enero de 2020 iniciaron el proceso de recepción de recaudos para los representantes de la Sociedad Civil que quisieran incorporarse. Finalmente, el 9 de marzo de 2020, se instaló formalmente el Comité de Postulaciones con un acuerdo político entre el chavismo y la oposición, acuerdo que violó la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Solo una semana después de su instalación, el 16 de marzo, el presidente del comité, el diputado Ángel Medina, anunció que como consecuencia de la pandemia de COVID-19 el proceso quedaba en un alto temporal hasta que se pudiera retomar de una forma segura.

Hasta los momentos se desconoce si el comité, que cuenta con la participación del chavismo y fuerzas aliadas, seguirá el proceso una vez acabe la cuarentena.


Participa en la conversación