TSJ anuló reglamento de aranceles y cobros de la Universidad de Carabobo por inconstitucional

El reglamento de cobros emanado de la institución fue tachado de inconstitucional por el Supremo debido a la violación al derecho a la educación gratuita en el sector público para estudiantes de pregrado.

Valencia- La Universidad de Carabobo tomó una decisión poco favorecedora para la comunidad de estudiantes. Se trata del nuevo Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados, el cual fue aprobado en Consejo Universitario durante la sesión extraordinaria número 1934 correspondiente al 21 de febrero de 2022.  Sin embargo, de acuerdo con la sentencia 00347 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el documento queda anulado.

La razón sería la inconstitucionalidad del texto. Sobre esto habló más a fondo el secretario de la Universidad de Carabobo y profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas (FCJP), Pablo Aure, que interpuso la demanda el pasado 9 de mayo en contra del reglamento. En conversación con Crónica.Uno explicó que la decisión es una medida cautelar cuya finalidad es lograr un amparo cautelar. “Este reglamento posee una tabla de items que se le deben cobrar a estudiantes de pregrado”.

Aure precisa que la decisión no incluye a los estudiantes de maestría, doctorado o especialización. “Esto hay que recalcarlo bien, es solo pregrado porque el artículo 103 de la carta magna así lo establece”.

Profesor Pablo Aure. Fotografía: Armando Díaz.

La Constitución dice entonces en su artículo 103 que: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo”.

De este modo, la tabla de Costos de Los Servicios Educativos UC queda anulada. Sin embargo es imperioso destacar algunos de los precios que los servicios iban a tener. En el caso de las inscripciones hubiese sido de 0,1000 petros, los cuales al llevarlos a bolívares en la calculadora del sistema Petro equivaldrían a 34,73 bolívares. Esto en divisas estadounidenses serían $6. Asimismo, servicios como los traslados interfacultades, las reincorporaciones y los cambios intra-inter estudios de carreras paralelas se fijarían en el mismo precio.

Si bien, estos precios están muy por debajo de lo que en otras universidades de corte privado se cobraría, la realidad de fondo es que se está violando la Constitución y el derecho a la educación gratuita.

Un Consejo a favor de la inconstitucionalidad

La decisión de aprobar el reglamento contó con la aprobación 23 de los 27 consejeros que integran el Consejo Universitario, de esos hubo dos votos salvados como fue el caso de Aure y otros dos negativos.

Aure opina que es mediante los estudios de posgrado, así como de extensión universitaria que estarían las vías para promover talento y también ingresos.

“No es un secreto el castigo presupuestario contra las universidades. Reciben menos de 10% del presupuesto. Desde luego que se tienen que buscar otras formas de financiamiento, pero no puedes aplicar aranceles a estudiantes de pregrado”,

 

Para el abogado, la gratuidad universitaria es un álgido tema de debate. “Si bien la universidad se ve afectada por esta sentencia, no podemos olvidar que también afecta a la mayoría de los estudiantes que son de bajos recursos”. Que gran parte de la población se le dificulte el pago de estos aranceles, tomando en cuenta el proceso inflacionario que vive el país, la devaluación de la moneda y el alto valor de la vida demuestran la desigualdad a la que se sometería a la población universitaria. “No es la mayoría la que podría pagarlo”.

Gratuidad o no gratuidad

Asimismo, Aure detalla que la gratuidad universitaria es un debate perenne. “¿Está bien o está mal? La gratuidad no existe. Siempre hay alguien que paga esto, así sea con los impuestos. Lo que se debe es establecer una justa manera de exoneración de subsidios, bien sea de pregrado los estudiantes buenos mediante becas y así. Eso es una discusión profunda sobre la gratuidad. Pero, mientras exista ese artículo 103 de la Constitución no se puede cobrar, estemos o no de acuerdo”.

No obstante, el profesor universitario precisa que si él fuese constituyente estaría a favor de eliminar la gratuidad en las casas de estudio públicas.

Durante todas las discusiones del reglamento fue Aure quien encendió el debate. Mostró  una perspectiva diferente a la gran mayoría. Esta demanda ha llevado a otros consejeros a decir que el profesor Aure interpuso una demanda contra la casa de estudios.

  Ellos no atendieron mis advertencias. Yo no demandé a mi casa, yo demandé un instrumento emanado de los consejeros. Yo defendí a mi universidad y a un derecho importantísimo”.

 

De acuerdo con el secretario universitario una vez los miembros del consejo se enteraron de la demanda interpuesta se convocó a una sesión extraordinaria. En la reunión se afirmó que el reglamento nunca estuvo vigente, por lo que la demanda sería inoficiosa. Ante esto Aure respondió. “Lo que ahí se dice es lo inconstitucional. Llamen al reglamento como quieran. Ese es el punto medular”.


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