El TSJ le advierte a los jueces que sin engaño ni coerción no hay delito de trata de personas

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El pronunciamiento lo emitió la Sala de Casación Penal del TSJ al revisar un caso de cuatro ciudadanos chinos y una mujer, quienes fueron condenados por formar parte de una red que buscaba a menores de edad para prostituirlas.

Caracas. Engaño y coerción. La presencia de ambas conductas es indispensable para hablar de trata de personas. Así lo advirtió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual demandó de los jueces penales que se aseguren de que ambos comportamientos están presentes en aquellos casos que reciban y en los que se sospeche que se incurrió en este crimen trasnacional.

La Sala de Casación Penal hizo la aclaratoria en su sentencia número 266, en la cual desechó el recurso de casación que el Ministerio Público interpuso en abril de 2023 contra la Corte de Apelaciones especializada en Violencia contra la Mujer del estado Aragua, por avalar la condena a cuatro años de prisión impuesta a cuatro ciudadanos chinos, quienes entre noviembre de 2019 y julio de 2020 pagaron para mantener relaciones sexuales con unas adolescentes en los estados Falcón y Aragua.

El despacho dirigido por Tarek William Saab consideraba que la Corte erró al respaldar la decisión del juez de Juicio de modificar su acusación y sustituir el delito de trata de personas, por el de corrupción de menores continuada o acto carnal consensuado contra los hoy condenados.

El fiscal general designado a dedo por la extinta Asamblea Constituyente
El fiscal general de la República, Tarek William Saab, consideraba que la Corte erró al respaldar la decisión del juez de Juicio de modificar su acusación y sustituir el delito de trata de personas. Foto: Tairy Gamboa

Sin embargo, el máximo juzgado respaldó el criterio de los jueces y consideró que en este caso no se estaba en presencia de trata de personas. ¿La razón? De acuerdo con las evidencias recabadas por los fiscales y que fueron presentadas en el juicio, las menores aceptaron mantener relaciones sexuales con los condenados a cambio de un pago en divisas ($20 por cada encuentro).

Poniendo las cosas en su sitio

Para el TSJ fue crucial el hecho de que las menores de edad aceptaran el pago ofrecido y de que no hubiera sospechas de que fueron forzadas.

“La materialización de este tipo delictivo se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coerción como medios de comisión a través de los cuales se consigue doblegar la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de los tratantes para la captación, el traslado y la explotación de la víctima”, dice el dictamen redactado por el magistrado Maikel Moreno Pérez.

Y “teniendo como fin cosificar a la persona, transformándola en un medio para beneficiar a terceros y sometiéndola a condiciones que degraden su dignidad humana”, continúa el escrito.

El fallo agrega que “el juez deberá tomar en consideración si la víctima ha sido influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coerción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión para concretar un fin que pudiera ser la explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilícito de órganos humanos”.

Y enfatiza que son “estas características las que distinguen al delito de trata de otros tipos delictivos, tales como la explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, prostitución forzada, corrupción de menores, entre otros delitos que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas”.

Tanto el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen claramente que la “coerción” y el “engaño” son elementos del delito de trata de personas.

Juicio plagado de fallas

Al revisar este caso, el TSJ no solo se encontró con que el Ministerio Público había errado en el delito a acusar, sino que también constató que los jueces le violaron el derecho al juez natural a uno de los acusados: la mujer señalada de buscar a otras adolescentes para que se prostituyeran.

La chica, que para el momento de los hechos tenía 17 años de edad, fue juzgada junto con los comerciantes por un tribunal especializado en Violencia contra la Mujer, en lugar de haber sido llevada ante un tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y Adolescente, tal y como prevé la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (Lopnna).

Y, por ello, la Sala anuló el proceso contra la mujer, por “carecer (el tribunal que la condenó) de la competencia material para conocer del proceso penal”; y ordenó que se remitiera su caso a uno de los juzgados del sistema de responsabilidad penal del adolescente del estado Aragua.

Pero el hecho de que la Corte de Apelaciones y el Ministerio Público no hubieran tomado cartas en el asunto no fue ignorado por el TSJ, el cual le jaló la orejas a ambas y pidió procesarlos.

“En virtud de las graves y evidentes vulneraciones al ordenamiento jurídico y a los principios procesales que rigen el proceso penal, la Sala hace un llamado de atención a los jueces y fiscales que han actuado en el presente asunto, por su negligencia en la conducción de este caso, al inobservar principios fundamentales y generar un grave retardo y desorden procesal en el juzgamiento de circunstancias tan graves que involucran a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual se exhorta a la Inspectoría General de Tribunales y al fiscal general de la República a tomar las medidas disciplinarias pertinentes”, se lee en el dictamen.

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