De acuerdo con los voceros de la Mesa de Diálogo Nacional, el objetivo de crear un nuevo CNE era precisamente generar confianza en el voto de forma que más personas participaran en eventos electorales. Sin embargo, desde su inicio, las acciones que el órgano comicial ha emprendido han hecho precisamente lo opuesto.

Caracas. El “nuevo” Consejo Nacional Electoral (CNE) nació con la misión de restaurar la confianza en el voto, al menos eso dijeron sus defensores una vez se designaron las nuevas autoridades. Sin embargo, la propia forma como los nuevos rectores fueron escogidos y las acciones que desde entonces se han adelantado han hecho precisamente lo opuesto.

Para retomar la confianza y la institucionalidad del CNE, lo primero era encontrar una forma de designar nuevos rectores principales y suplentes de manera que todas las fuerzas políticas estuvieran verdaderamente representadas. Esto fue algo que se intentó desde la Asamblea Nacional (AN) desde el año 2019. Tanto se avanzó que incluso se llevó a constituir el Comité de Postulaciones con la participación de representantes de la sociedad civil, diputados del chavismo, de la oposición pro-Juan Guaidó y de la oposición anti-Guaidó.

Ese avance se vio estancado por la llegada de la pandemia de la COVID-19, la cual obligó al presidente de dicho comité, el diputado Ángel Medina, a anunciar el 16 de marzo que todas las actividades relacionadas con la designación de nuevas autoridades electorales se suspendían hasta que “se lograran las condiciones de seguridad”. Dichas condiciones aún hoy, en agosto, no se han presentado por el avance de la enfermedad en el país. A ese esfuerzo de buena fe le llegó una estocada por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

¿Genera confianza un CNE designado por el chavismo y una minoría opositora?

El 4 de junio los integrantes de la Mesa de Diálogo Nacional (MDN), una instancia de diálogo entre menos de 10 partidos políticos de la oposición (anti-Guaidó) y el gobierno de Nicolás Maduro, acudieron al TSJ para solicitar que este organismo declarara la omisión legislativa y procediera a asumir, sin representación de los venezolanos, el nombramiento de los nuevos rectores del CNE.

De forma exprés, el mismo TSJ que después de cinco años no ha dado un fallo sobre el supuesto fraude en el estado Amazonas durante las elecciones de 2015, resolvió en 24 horas, el 5 de junio, dar la razón al recurso interpuesto y declaró formalmente que la omisión legislativa impedía al Parlamento designar a los nuevos rectores. Sería en 2020 la quinta vez en 17 años que el TSJ toma para sí una atribución que la Constitución puso en manos del Poder Legislativo.

El 8 de junio la AN negó que existiera tal omisión legislativa, el 11 el TSJ pidió al Comité de Postulaciones que entregara una lista de candidatos que no existió nunca y, finalmente, el 12 de junio la Sala Constitucional designó cuatro nuevos rectores: Indira Alfonso, Gladys Gutiérrez, José Luis Gutiérrez y Rafael Simón Jiménez.

El propio Jiménez reconoció en una entrevista para Crónica.Uno que, “a pesar de que hubo avances” a sus ojos el nuevo CNE no era “totalmente equilibrado”. Se pudo de hecho conocer que los partidos de la MDN: Avanzada Progresista, Esperanza Por El Cambio, Soluciones, Cambiemos y Movimiento Al Socialismo, organizaciones con dudosa representatividad en relación con otros partidos, fueron los que, a través de un pacto con el gobierno de Maduro, escogieron las nuevas autoridades electorales de todo un país.

¿Genera confianza un CNE en el que se designan los rectores violando la ley?

El pasado 4 de agosto, menos de dos meses después de su designación por parte del TSJ, el rector principal y vicepresidente del CNE, Rafael Simón Jiménez, dio a conocer públicamente su renuncia al cargo, un hecho que para algunos, como la abogada y exconsultora jurídica del órgano comicial Eglée González-Lobato, representó “un quiebre en la institución” que no hace más que “generar desconfianza”.

Él (Jiménez) deja dudas al invitar a los periodistas a hacer investigaciones sobre ExClé y sobre el material electoral, sobre todo las máquinas que sustituirán aquellas que se quemaron en Mariches. Él trata de restar importancia porque él no descarta postularse en el sistema electoral que él mismo reformó, señaló la jurista a Crónica.Uno al ser consultada sobre el hecho.

Ahora bien, más allá de la renuncia de Jiménez, lo verdaderamente particular de lo que rodea su salida del CNE es la forma como fue sustituido, un remplazo que se concretó no según lo establecido en la ley, sino como parte de un acuerdo político.

Para ocupar el cargo disponible, el TSJ designó a Leonardo Morales, un exfuncionario del CNE miembro de la dirección nacional de Avanzada Progresista. Esta designación en particular fue violatoria no solo de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), sino también de la propia Constitución de la República.

Según la LOPE en su artículo 9, numeral 4, los rectores no deben tener ningún tipo de militancia política. Morales, por su vinculación a AP, no calificaba para el cargo. El 296 de la Constitución también prohíbe la vinculación de rectores del CNE con organizaciones políticas. Además, el artículo 13 de la LOPE señala que las ausencias temporales o permanentes de los rectores deben ser suplidas por sus suplentes, por lo que era Juan Carlos Delpino el que debía ocupar la vacante dejada por Jiménez. Esto no ocurrió, y en cambio Morales fue escogido como parte de un acuerdo político entre los partidos de la MDN. Sobre esto también habló González-Lobato.

Esto te muestra que el pecado original de haber designado un CNE sin un acuerdo nacional que involucrara no solo a los partidos de la MDN, sino también a los que están en la AN, como el G4 y las minorías, es un proceder que, al no estar dentro de la Constitución, genera actos de fuerza a través de un pacto que no cuenta con el apoyo de representantes parlamentarios. Los partidos de la MDN, ¿cuánta militancia tienen? ¿A cuántos venezolanos representan?, se preguntó la abogada.

¿Genera confianza un CNE que modifica el reglamento electoral de forma arbitraria?

La sentencia 0068 que designó las nuevas autoridades del CNE también desaplicó un total de 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), 10 de los cuales garantizaban el marco legal para el ejercicio del voto de las comunidades indígenas. Esto permitió que el 24 de julio el CNE publicara un reglamento especial que, en esencia, acabó con el voto directo y secreto de este sector de la ciudadanía.

En lugar del voto directo que los indígenas habían ejercido en ocasiones anteriores, y que contaba con la misma plataforma tecnológica que generaba garantías en la auditoría de software, papeletas y actas de escrutinio, el CNE impuso a las comunidades indígenas un voto en segundo grado.

Las comunidades pasarán ahora a votar (en una fecha distinta a la del resto del país) en unas asambleas comunitarias, las cuales elegirán voceros o delegados, quienes a su vez, en otras asambleas, votarán a mano alzada para decidir quiénes serán los nuevos diputados indígenas electos al Parlamento.

En su momento, el rector Rafael Simón Jiménez declaró que esta modificación se había hecho tras amplias consultas con el sector indígena organizado políticamente. Sin embargo, uno de los representantes de estas comunidades, Wilson Espinoza, presidente del partido indígena Evolución, negó esta versión y aseguró que no solo la consulta no se había realizado, sino que el argumento dado por el CNE de que el nuevo reglamento se había creado para “respetar las tradiciones ancestrales” de estos pueblos era falso.

Actualmente, los partidos indígenas reconocidos por el propio CNE se encuentran evaluando una ruta legal para, desde el TSJ, luchar por la anulación de este nuevo reglamento que, a juicio de Espinoza, va en contra de la progresividad de los derechos en el país, un principio garantizado por la Constitución.

Además del voto indígena, una de las reformas más graves hechas al sistema electoral venezolano es la creación de una lista de adjudicación nacional para estas elecciones parlamentarias. Un total de 48 curules creadas y que serán designadas exclusivamente a los partidos políticos nacionales según como resulte la votación en los comicios.

Esta lista nacional, de acuerdo con la abogada González-Lobato, genera un problema, y es que aquellos diputados que resulten adjudicados por este mecanismo lo serán sin representar a una entidad federal tal y como establece el artículo 186 de la Constitución.

Artículo 186 de la Constitución de la República
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso

“Eso es una contrariedad a la lógica. El diputado es territorial, es la voluntad y representación del 1,1 % de la población de un territorio nacional. Estos, los de la lista de adjudicación nacional, son diputados sin un territorio. Entonces uno se pudiera preguntar: ¿a cuál sector representan?, ¿a qué sector de cuál población están representando? (…) Me preocupa que con esa lista se genere un efecto que sustituya, en este caso, el poder del voto popular por los acuerdos entre los partidos políticos”, comentó la jurista en una entrevista a Crónica.Uno.

¿Genera confianza un CNE que valida arbitrariamente partidos intervenidos pero no reconoce grupos de electores?

Una realidad que no está abierta a interpretación es que las elecciones parlamentarias 2020 se están organizando en medio de una pandemia que ha derivado en la limitación del tránsito para las personas en el país. Este hecho fue tomado en cuenta por el CNE el pasado 23 de julio cuando, considerando el impacto que la cuarentena tenía sobre la población, decidió extender el cierre de la Jornada Especial de Registro Electoral por otros tres días.

Ahora bien, esa misma consideración no se aplicó en ningún momento para las personas que intentaron conformar los grupos de electores, una instancia que permite a la población romper con el monopolio de los partidos para postular candidatos a la AN y que para constituirse necesita de la recolección de firmas. Según el propio exrector Jiménez, en situaciones normales esto es algo muy difícil, y “en medio de una pandemia, es casi imposible”.

Jiménez explicó en una entrevista que había propuesto un período de gracia para constituir estos grupos sin las firmas y dejarlos participar, pero su propuesta fue rechazada por las rectoras Indira Alfonso, Gladys Gutiérrez y Tania D’Amelio, y así, se declaró que para el 6-D no habría grupos de electores que pudieran postular candidatos. Esta arbitrariedad del CNE también se vio reflejada con respecto a los partidos políticos.

El último proceso electoral en el que se permitió la participación de los partidos Acción Democrática (AD) y Primero Justicia (PJ) fue en las elecciones regionales de 2017. Desde entonces, y como consecuencia de la decisión de la dirigencia de estas organizaciones de no participar en elecciones que no consideraban justas, ambas toldas permanecieron excluidas por parte del CNE.

Esto cambió luego de que AD y PJ fueron intervenidos por el TSJ (15 y 16 de junio, respectivamente), que ordenó a través de una sentencia la instalación de nuevas juntas directivas para ambos partidos. Tras conocerse esta acción, el CNE publicó una lista de 105 organizaciones políticas que podrían participar; sin sorpresa, ambos partidos, anteriormente ilegalizados por el Poder Electoral ahora se encontraban plenamente reconocidos y con derecho a postular.

Ahora bien, quizás la mayor muestra de arbitrariedad vino con Voluntad Popular (VP). Inicialmente la tolda naranja no se encontraba dentro de las 105 organizaciones que podían participar en las parlamentarias, esto cambió luego de que el partido fue intervenido por el TSJ el 7 de julio.

Dos semanas después, el 21 de julio, el CNE actualizó sin anuncio alguno la lista de las organizaciones políticas que podían postular candidatos para el 6-D e incluyó dos nuevos partidos políticos para llegar a un total de 107. Las nuevas organizaciones fueron VP y ProCiudadanos, un partido comandado por Leocenis García, que anteriormente había denunciado la negativa del CNE a reconocerlo, pero que ahora estaba reconocido de la noche a la mañana.

Foto: Prensa CNE.


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